N° Expediente:12-0018 |
Sentencia Nº
502 OSR (04/07/2013) Sala de Casación Social |
Tema: La notificación de las partes en el proceso
laboral (disposición legal), características, objeto, contenido y
procedimiento para realizarla |
Materia: Derecho Procesal Laboral |
En efecto, la notificación de personas naturales en los
juicios que se siguen bajo las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, se regulan bajo los parámetros que consagra el artículo 126 de este
cuerpo normativo, dada su especialidad, en prevalencia sobre lo dispuesto en
el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que establece la citación
personal. En este sentido, las formas que deben observarse en este tipo
de causas son las establecidas en la Ley Adjetiva Laboral, sin el auxilio del
Código de Procedimiento Civil, del cual se distanció el legislador para el
emplazamiento de los demandados en esta materia… … la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quiso
utilizar la figura de la notificación, en lugar de la citación, para
facilitar el emplazamiento del demandado, al considerar dicho mecanismo más
flexible, sencillo y rápido, y en tal sentido, tal acto fundamental del
proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto esto conllevaría a la
violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y
del debido proceso, pues la figura de la notificación, es un acto
indispensable y por demás de orden público, mediante el cual se le informa al
demandado el hecho de que se ha intentado una acción en su contra, y que por
ello se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la
fecha allí indicada. Ahora bien, se expuso
con anterioridad que en los juicios que son tramitados bajo las regulaciones
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda se informa mediante
cartel de notificación, un mecanismo más flexible, sencillo y rápido que el
previsto en el Código Adjetivo Civil, que asimismo sirve para el
emplazamiento del demandado a la audiencia preliminar. Esta notificación no
requiere ser practicada personalmente en ningún caso, a diferencia de lo que
indica el recurrente, por lo que la notificación de personas naturales se
realiza igualmente mediante cartel, que podrá ser recibido por una persona
distinta al demandado, siempre y cuando tenga vinculación directa con éste,
lo cual deberá apreciar de acuerdo a la sana crítica siguiendo lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo… Pues bien, de acuerdo a lo anterior la
notificación de las personas naturales se realiza mediante un cartel que
indica el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia
preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta del domicilio o
dirección donde se haya gestionado la notificación, entregándole una copia al
demandado, o a una persona capaz (mayor de edad) vinculada con éste, v.gr.
por razones de consanguinidad o afinidad con la que tenga vida común bajo un
mismo techo, o en su residencia o en el lugar donde ejerce la industria o el
comercio. Con esto se concilia la flexibilidad que busca la legislación
adjetiva y la convicción de que la información sobre la demanda y el
emplazamiento va a ser transmitida, evitando así las prácticas contrarias a
la buena fe. El alguacil dejará constancia en el expediente
de haber cumplido con lo prescrito y de los datos relativos a la persona que
recibió la copia del cartel, a quien deberá identificar personalmente en
forma obligatoria. El día siguiente al de la constancia que ponga el
secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse
el lapso de comparecencia del demandado. |
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martes, 26 de mayo de 2020
La notificación de las partes en el proceso laboral (disposición legal), características, objeto, contenido y procedimiento para realizarla
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