martes, 7 de abril de 2020

TEMA NÚMERO 1. NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL DERECHO DE DEFENSA EL DEBIDO PROCESO. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO A LA PRUEBA.


TEMA NÚMERO 1. NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL DERECHO DE DEFENSA EL DEBIDO PROCESO. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO A LA PRUEBA.

OBJETIVO GENERAL: El objeto esta temática está diseñado con el propósito de que el alumno comprenda las nociones básicas y elementales del Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva, los cuales constituyen una valiosa herramienta para comprender la vinculación que estas garantías de orden constitucional tienen con el Derecho a la Prueba.  En ese sentido, su no consideración y correcta ponderación en el debate probatorio conllevaría a la nulidad de las actuaciones, por cuanto las infracciones del debido proceso atinentes a la actividad probatoria constituyen violaciones de orden público.
Palabras Clave: Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
Normativa Jurídica aplicable: artículo 26, 49. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 11,12,12, 15, 340, 395 del Código de Procedimiento Civil.
EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
La tutela judicial efectiva, es entendida como el derecho de acceder a la jurisdicción para la tutela de los derechos, comprende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
La tutela judicial efectiva garantiza a toda persona el derecho de acceder a la jurisdicción para promover una instancia que dé lugar a una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas, lo que comprende también el derecho a la justicia gratuita para aquellas personas que acrediten insuficiencia de medios para litigar, circunstancia ésta plenamente garantizada por el artículo 178 del C.P.C que establece que los tribunales concederán este beneficio a quienes no tuvieren medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera contenciosa algún derecho.
Forma parte de este derecho fundamental, el derecho a ser juzgado por los Jueces naturales y obtener una decisión motivada, esto es, una resolución que exprese con toda claridad los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, a cuyo efecto deberán atenerse a las normas de derecho, a menos que la ley los faculte para decidir con arreglo a la equidad, debiendo atenerse a lo alegado y probado, de tal manera, que la decisión sea congruente, estándole prohibido a los Jueces abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión, bajo apremio de ser castigados por denegación de justicia.
Sobre este particular, la sala Constitucional ha declarado que el vicio de incongruencia por omisión, es un vicio de orden constitucional, y el cumplimiento del requisito de la congruencia y la exhaustividad, son elementos integrantes del derecho a la tutela judicial efectiva. Dijo al efecto la señalada Sala lo siguiente:
En criterio de esta sala, tal situación supone una omisión de pronunciamiento por parte del sentenciador que encuadra en el vicio que se conoce como incongruencia por omisión, el cual ha sido desarrollado por esta Sala como un vicio de orden constitucional. Efectivamente, como derivación de la congruencia, está el principio de la exhaustividad, esto es, la prohibición de omitir decisión sobre ninguno de los pedimentos formulados por las partes. En ese sentido, la sentencia sería congruente cuando se ajusta a las pretensiones de las partes, independientemente de si son acertadas o no. Por lo que no se puede dejar de considerar, más ni menos, de las cuestiones controvertidas, ni dejar de resolver algunas de ella a capricho.  Sentencia Número 1663, de fecha 22-11-2013. Sala Constitucional.
Ahora bien, partiendo del análisis de la Sentencia antes señalada y trasladándola al ámbito del Derecho Probatorio, podemos concluir que cuando el Juez omite un pronunciamiento sobre cualquier medio probatorio presentado por las partes, estaríamos en presencia de una sentencia no congruente, lo cual constituye una violación de la tutela judicial efectiva y de uno de sus elementos característicos que es obtener una decisión fundada en derecho con arreglo a las probanzas y pretensiones deducidas en el proceso. Por lo tanto, es un deber y una obligación del órgano jurisdiccional competente analizar y valorar todas y cada una de las probanzas que han sido admitidas durante la contienda judicial, toda vez, que su omisión es contraria al principio de la exhaustividad probatoria que señala el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 243 eiusdem.

EL DERECHO DE DEFENSA.
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, según postula el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ratifica el precepto objeto de estos comentarios al establecer que los Jueces garantizarán a las partes el derecho de defensa.
El derecho de defensa postulado por la Constitución, así como en los pactos internacionales celebrados por la República, incluido dentro de ellos, el Pacto de san José, o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concreta fundamentalmente a señalar los derechos fundamentales del imputado o acusado en materia penal, y en tal sentido dispone el señalado Pacto en su artículo 3 que, durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
1.- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.
2.- A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.
3.- A ser juzgado sin dilaciones indebidas.
4.- A hallarse en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.
5.- A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las misma condiciones que los testigos de cargo.
6.- A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.
7.- A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
En el procedimiento civil venezolano, el derecho a la defensa se manifiesta concretamente en:
1.-El derecho a ser juzgado por el Juez natural. El Juez natural, como derecho y garantía constitucional, abarca una serie de elementos que deben ser concurrentes a la hora del análisis de su posible vulneración. Así, el juez natural comprende: que dicho juez sea competente, que este predeterminado por la ley, que sea imparcial, idóneo, autónomo e independiente.
2.-El derecho a la citación y tener acceso al expediente, lo que supone que el demandado sea citado para comparecer a dar contestación a la demanda y que se dé el tiempo necesario para hacerlo. En el proceso civil, la citación del demandado para la contestación de la demanda es formalidad necesaria para la validez del juicio, a tenor del artículo 215, la cual se llevará a efecto por los medios señalados en la ley.
3.-El derecho a estar debidamente representado o asistido en el proceso por un profesional del derecho de su confianza, y a falta de éste, por un defensor de oficio que le designe el Tribunal.
4.-El derecho de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
5.-El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho éste garantizado ampliamente en la Constitución, tanto en el artículo 26, en virtud de que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
6.-El derecho de promover y evacuar pruebas en juicio y a oponerse a la admisión de las pruebas que presente el demandado, a interrogar libremente a los testigos promovidos por la contraparte y a los expertos designados sobre el alcance de su pericia, y en general a intervenir activamente en todos los actos de prueba.
7.- El derecho a ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios permitidos por las leyes contra toda sentencia definitiva o interloutoria pronunciada en su contra o productora de gravamen.
8.- El derecho a presentar solicitudes que deben ser oportunamente decididas por el Juez y presentar informes o conclusiones escritas para que sean consideradas por el Juez en la sentencia.

CARACETRISTICAS DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO. SU IMPORTANCIA DENTRO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.

Existen tres (03) aspectos característicos del principio dispositivo, lo cuales me permito mencionar a continuación:
1.- El inicio del proceso se da con la presentación de la demanda de una de las partes (artículo 11 del C.P.C) en la cual se precisa el objeto de la pretensión y la relación de los hechos en la que se basa el artículo 340 del C.P.C.  Estos elementos precisan la actuación del juez y del proceso, ya que los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos; pero, también, el demandante sólo podrá dirigir su actividad probatoria sobre los hechos alegados o los nuevos que haya traído el demandado en su contestación. Todo eso se expresa en las máximas latinas NEMO IUDEX SINE ACTORE.  Este aspecto, dicen algunos autores que, también, tiene que ver con el derecho que tienen las partes para disponer del proceso, poniéndole fin por desistimiento, convenimiento o transacción. Este derecho de disposición no tiene que ver con la esencia dela etapa probatoria, pudiéndose dar la autocomposición en cualquier otra etapa antes de la sentencia.
2.- La segunda característica se refiere a los poderes exclusivos que tienen las partes en las pruebas, dejando al juez como un simple espectador en el desarrollo de la probanza de los hechos. Estos poderes exclusivos tienen limitaciones en las nuevas legislaciones y en la doctrina. En legislaciones se estatuyen normas que facultan al juez para intervenir en pruebas. Es necesario para esto comprender el contenido de los artículos 410 y 514 del Código de Procedimiento Civil, donde se le confiere al Juez la posibilidad de ordenar la práctica de medios probatorios, atendiendo siempre a las condiciones de legalidad que justifiquen su necesaria aplicación dentro del proceso.
3.- La Tercera característica es con relación a la obligación que tiene el Juez de sentenciar conforme a lo probado en el juicio, lo que conlleva la prohibición de tomar en cuenta los conocimientos personales, salvo aquellos que sean de notoriedad general.
            Con base a estos aspectos analizados se puede concluir que los efectos del principio dispositivo con relación a  los hechos son: a) Los hechos son alegados por las partes, bien en la demanda o en la contestación. De alguna manera, son las partes quienes fijan los hechos de la controversia, b) las pruebas deben estar dirigidas a probar los hechos que están alegados y controvertidos y, C) El Juez tiene que sentenciar conforme a los hechos probados que sean de fundamento de lo alegado.
            En nuestra legislación a pesar de haberse acogido el principio dispositivo, en la reforma del Código de Procedimiento Civil (1986) se le otorgó iniciativas probatorias, básicamente para ampliar el conocimiento o aclarar dudas sobre los hechos.
Sentencia de la sala Constitucional de echa 22-06-2001, Expediente Número 01-0892, que señala lo siguiente:
Para la mejor búsqueda de la verdad material, le es permisible al juzgador realizar diligencias para un mejor proveer, esto es, ordenar de oficio la práctica de las diligencias que considere pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la controversia. En este sentido, el artículo 401, ordinales 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil…
Ahora bien, partiendo del análisis antes planteado la iniciativa probatoria del Juez, otorgada en los artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplir con los siguientes presupuestos que se mencionan a continuación: a) La existencia de los hechos controvertidos, porque en su defecto no se abre el lapso probatorio (artículo 389 del C.P.C), b) la previa proposición de pruebas por las partes, puesto que el juez no puede suplir la inactividad o negligencia de las partes. Por otra parte, esta actividad inquisitiva tiene unos límites que surgen de las garantías procesales constitucionales, tales como son las siguientes: a( el juez no podrá introducir hechos distintos a los alegados por las partes, b) el juez no podrá utilizar fuentes probatorias distintas de las existentes en las actuaciones y, C) la práctica contradictoria de las nuevas pruebas.
Esta iniciativa probatoria del Juez venezolano se haya fundamentado en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela que consagran como valor fundamental de la justicia; y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que impone al Juez el principio de veracidad.

EL DERECHO A LA PRUEBA COMO EXPRESIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO.

La partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, según dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en función de lo cual deben presentar ante el Juez las pruebas que le den la convicción sobre la verdad del interés material perseguido.
Se trata de un derecho fundamental, de rango constitucional e íntimamente vinculado al debido proceso y al derecho de defensa.
Es un derecho subjetivo en el cual los sujetos activos son las partes y el pasivo es el Juez, quien debe facilitar a éstas el cumplimiento de su carga procesal. Por lo tanto, incumple ese deber a su cargo el Juez que entorpece u obstaculiza el ejercicio legítimo de ese derecho, como es, por ejemplo negando injustificadamente la admisión de un medio probatorio legalmente promovido o autorizando su evacuación, a pesar de tratarse de medios de pruebas prohibidos expresamente por la ley o ilegítimamente obtenidas o dejando de analizar y juzgar cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fuesen idóneas para obtener algún elemento de convicción, expresándose siempre en la Sentencia cual sea el criterio del Juez respecto de ella.
Forman parte del debido proceso,- ha dicho la sala Constitucional –las oportunidades procesales para oír a las partes, así como lo relativo a la promoción y recepción de pruebas dentro de los términos y formas que establece la ley para ello, a fin que las partes puedan cumplir con el principio de necesidad de la prueba, así como los de contradicción y control de la prueba, todo como desarrollo del derecho de defensa. Mientras esas oportunidades legales se respeten, existe el debido proceso, ya que se oye a la persona en los lapsos y actos que garantizan el poder recoger plenamente sus alegatos, además, se permite a las partes, ante la petición de una, recibir la contrapetición de la otra, lo que en materia de pruebas significa acceder a las pruebas que ofrece su contraparte y poder cuestionarlas y controlarlas.
De conformidad a las jurisprudencia antes citada, puede destacarse que el derecho a la prueba se ve vulnerado cuando el Juzgador impide de alguna manera que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida y se ordene su evacuación, no se esperen las resultas de las mismas, a los fines de producirse una decisión final, conforme a lo alegado y probado por las partes. Con lo cual se estaría produciendo una indefensión.
Refiriéndose a los aspectos constitucionales de la prueba, Jesús Eduardo Cabrera Romero apunta que, el debido proceso garantiza la contradicción de las pruebas promovidas por la contraparte (la oposición y la impugnación), el control de las mismas por los litigantes cuando se reciben en la causa, lo que implica la publicidad de los actos probatorios, las observaciones con respecto a su práctica, tratándose de esos derechos de la concresión en las causas de un derecho de raíz constitucional: El Derecho de Defensa.
Igualmente, el debido proceso garantiza una sentencia razonada en cuanto a la admisión o rechazo de los medios probatorios propuestos; derecho a recurrir contra los fallos; derecho a que existan lapsos para oponerse a la admisión de los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales; o para impugnar las pruebas que carecen de fidelidad por ser ilegitimas, falsas o nulas; y para obtener decisiones sobre esas impugnaciones; y el derecho a que razonadamente se aprecien o se nieguen las pruebas en la sentencia definitiva.
Dice el autor que, cuando respecto a las pruebas que han de apreciarse en el proceso, se les ha negado a cualquiera de las partes todas o algunas posibilidades anteriormente mencionadas, que emanan de sus derecho constitucional a la defensa, la prueba es nula, ya que se están formando o apreciando trasgrediendo el debido proceso; y conforme a la magnitud y alcance de la infracción, inhibidora del derecho irrestricto a ser oído, hasta todo el proceso podría ser nulo.
Por su parte la sala de Casación Civil en Sentencia Número 478, de fecha 20-12-2001 ha dicho que causa indefensión a la parte cundo se restringen indebidamente los medios de prueba, según expresa la sentencia que se cita a continuación:
“La Sala casa de oficio la sentencia impugnada por haber restringido indebidamente el sentenciador de la Alzada, los medios de prueba conducentes para probar la existencia de vicios ocultos, y roto el principio de igualdad procesal consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual provocó, una violación del derecho de defensa consagrado y protegido por la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena al juez de reenvió que deba conocer del presente asunto, dar aplicación a las previsiones legales contenidas en el artículo 395 eiusdem.”
 Igualmente, la Sentencia número 3332, de fecha 04 de noviembre de 2005, expediente Número 04-303, señala lo siguiente:
El debido proceso se materializa, cuando se les permite a las partes aportar todos los medios de pruebas atinentes a demostrar sus alegaciones para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Siendo que el fin principal del proceso es la realización de la justicia (artículo 2257 de la CRBV, la función del Estado en satisfacción del interés público) y la justa composición del litigio a petición del actor requieren para la consecución de tal fin, del contacto con la realidad del caso en concreto y eso se logra a través de las pruebas aportadas por los justiciables. En tal sentido, el Juez para conocer las características y circunstancias del caso en concreto, así como la correcta aplicación de la norma, requiere el contacto con la realidad, que sólo se obtiene mediante la prueba, siendo éste el único camino a recorrer para que el Juez pueda conocer los hechos que permitan adoptar la decisión legal justa aplicable al caso concreto, para la resolución del mismo. Por lo tanto, el legislador procesal cuando estableció (véase el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil) que las partes pueden hacerse valer de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, que consideren conducente para la demostración de sus pretensiones, lo hizo con el propósito de que el debate probatorio fuese lo más amplio posible, haciendo permisible de este modo una mejor apreciación de los hechos por parte del juez y la consecución de una decisión basada en la verdad real y no sólo formal; procurándose, además, de este modo una justicia más eficaz.
En virtud de las razones antes expuestas el derecho a la Prueba se compone de distintos elementos que me permito mencionar a continuación:
1.-Derecho a utilizar los medios de prueba:  
Este particular está estrechamente vinculado al principio de la libertad probatoria, es decir, a la posibilidad y a la disponibilidad que tienen las partes de hacer uso de los medios probatorios que estas consideren pertinentes para demostrar y hacer valer ante los órganos jurisdiccionales competentes sobre la verdad de sus afirmaciones.
No obstante, es preciso hacer mención sobre este aspecto que los medios probatorios a hacer valer en juicio por las partes deben tener una pertinencia y una clara correspondencia con el hecho que se pretende probar. En consecuencia, de nada serviría que la parte promovente presente un medio de prueba si este no guarda relación con el proceso, pues su entrada al mismo atentaría contra la economía procesal y la celeridad procesal en la buena marcha de la administración de justicia.
2.- Derecho a la admisibilidad de los medios probatorios:
Esta circunstancia o este planteamiento es de orden procedimental y tiene lugar este proceso de admisibilidad de los medios de prueba, una vez que las partes hayan hecho uso de sus manifestaciones acerca de la oferta probatoria-admisión de hechos y oposición de admisión. En tal sentido, el Juez debe hacer un examen  de admisibilidad en os términos y condiciones anteriormente señalados. En consecuencia, su decisión debe ser motivada.
 De igual manera, es importante resaltar que para que el medio probatorio presentado por las partes sea admitido, no solo debe cumplir con el principio de formalidad y legalidad de la prueba, además de esto deben ser propuestos cumpliendo en todo momento los requisitos e tiempo, modo y lugar conforme a las normas procesales.
3.- Derecho a practicar los medios de Pruebas:
Una vez que se ha obtenido la admisión de los medios probatorios que han presentado las partes, estos deben ser practicados conforme a los requisitos de legalidad y a los principios de publicidad y control de la prueba, su no aplicación traería como consecuencia una clara y evidente vulneración del derecho a la defensa, toda vez, es una obligación indeclinable del Juez de ordenar la práctica de los medios probatorios que resulten admitidos.
El hecho que un medio probatorio deje de ser practicado produce una indefensión.


4.- Derecho a una apreciación-valoración racional de los medios de pruebas:
Las partes en el proceso tiene el legítimo derecho a que una vez practicados los medios probatorios, en el momento procesal que corresponda a que estos se aprecien y valoren, es decir los que sirvan o no para formar convicción o sustentar la decisión.
En ese sentido, las partes tienen derecho a que el Juez realice una operación intelectual de apreciación-valoración de carácter racional para determinar la eficacia de los medios de pruebas practicados para la fijación de los datos fácticos y pronunciar el fallo.
En esta operación intelectual se debe hacer un examen de conexión entre los resultados de los medios de prueba practicados y la verdad y la falsedad de los enunciados por las partes, partiendo de determinar su grado de correspondencia con la realidad conforme a las averiguaciones de las pruebas disponibles.

JURISPRUDENCIA DE CARÁCTER IMPORTANTE PARA AMPLIAR CONOCIMIENTOS SOBRE EL TEMA.

__________________________________________________________________
EL DERECHO A LA PRUEBA COMO MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SUPUESTOS EN LOS QUE SE MENSOCABA Y CAUSA INDEFENSIÓN.

“De conformidad a las jurisprudencias antes citadas, puede destacarse que el derecho a la prueba se ve vulnerado cuando el juzgador impide de alguna manera que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida y se ordene su evacuación, no se esperen las resultas de las mismas, a los fines de las mismas, a los fines de producirse una decisión final, conforme a lo alegado y probado por las partes, con lo cual se estaría produciendo una indefensión. Y en sintonía con lo anteriormente motivado, de conformidad con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, lo cual no se puede lograr sino por medio de la oportuna y necesaria prueba de los hechos litigiosos; así pues la prueba forma parte del derecho a esa tutela como derecho a probar en el proceso las afirmaciones de hecho realizadas por las partes al fundamentar su pretensión. Sentencia Número 208 de fecha 14-04-2003. Sala de casación Civil”.
_______________________________________________________________________________

_________________________________________________________________
LA INDEFENSIÓN.
“La sala ha indicado de forma reiterada que la indefensión debe ser imputable al juez, y se produce cuando se priva o coarta a una parte alguna facultad procesal para efectuar un acto de petición que privativamente le corresponde por su posición en el proceso, o bien resulta afectado o menguado por haber acordado el juez una disminución o reducción de os plazos concedidos en la ley par” a ejercer el derecho de defensa, o cuando el sentenciador concede indebidamente derechos a una parte, con perjuicio evidente de la otra. Sentencia de fecha 24 de abril de 1988, Caso: Antonio Locantore Gallo. Sentencia Número 42 de fecha 29 de marzo de 2003. Sala de Casación Civil.”
_______________________________________________________________________________

CUANDO OCURRE LA INDEFENSIÓN: La indefensión ocurre en el juicio cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, lo que ocurre cuando se deja de notificar a las artes del avocamiento del nuevo juez, ya sea, por razones de faltas absolutas o temporales del juez natural y la consiguiente reanudación del juicio. Sentencia Número 252 de fecha 02-08-2001, Sala de Casación Civil.
__________________________________________________________________
EL DERECHO A LA PRUEBA EN EL PROCESO COMO PARTE DEL DERECHO A LA DEFENSA.

el derecho a la prueba en el proceso, forma parte del derecho a la defensa consagrado en nuestro texto constitucional. En efecto, el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente: (….) la necesidad de la prueba en el procedimiento, responde a esta fundamental garantía del derecho a la defensa. Esta garantía se vería menoscabada, si no se pudiese llevar al procedimiento las demostraciones de las afirmaciones, alegatos o defensas realizadas por las partes. El derecho a la defensa en relación con la prueba, se patentiza en el procedimiento con las actuaciones de las partes cuando promueven pruebas, se oponen a las de la parte contraria, las impugnan, contradicen, cuestionan, es decir, cuando realizan actividades de control y contradicción de la prueba.”
_____________________________________________________________________________

CONCLUSIONES.
Para hablar y hacer mención del derecho a la Prueba en el Proceso, es preciso señalar las disposiciones que se encuentran consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atinentes al derecho de defensa y la garantía del Debido proceso. Siendo estas garantías aplicables a cualquier tipo de proceso, toda vez que su contenido deviene de los pactos internacionales sobre derechos humanos en los que Venezuela es signataria. Por tal motivo, y atendiendo al contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene jerarquía y rango constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en la Constitución y en la Ley de la República. Por ende y analizando este contexto tenemos que Venezuela es signataria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tal cual como lo establece su artículo 8, que se refiere a las garantías judiciales:
Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter.
Ahora bien, atendiendo a esta disposición de orden legal podemos concluir y resaltar que en nuestro ordenamiento jurídico venezolano,  uno de los elementos que conforman la garantía del debido proceso, es el derecho a la Prueba que tiene todo ciudadano no solo de acceder a las mismas, sino de contradecirlas cuando considere o alegue una razón que satisfaga un interés que puede ser determinante en el desarrollo de la controversia.
En ese sentido, el derecho a la prueba es una clara expresión del derecho a la defensa, el cual es también un derecho fundamental, de rango constitucional e íntimamente vinculado al debido proceso y al derecho a la defensa. Se puede afirmar que es un derecho subjetivo en el cual los sujetos activos son las partes y el pasivo es el juez, quien debe facilitar a éstas el cumplimiento de su carga procesal.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.
Sentis Melendo. Temas de Derecho Probatorio. Año 2015.
Freddy Zambrano. Comentarios del Código del Procedimiento Civil. Año 2014.
Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Año 2009.
Fernando Villasmil. Teoría de la Prueba. Año 2006.
Cesar Augusto Montoya. EL ABC de la Prueba. Año 2016.
Jesús Eduardo Cabrera Romero. La Licitud de la Prueba. 2014.

ACTIVIDAD A DESARROLLAR.
1.-Explique de manera pormenorizada y detallada la vinculación que tiene el Derecho a Probar con el Debido Proceso el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial efectiva.

2.- Explique de manera pormenorizada y detallada y con ejemplos (a través de Jurisprudencias o casos en particular), cuando se produce el vicio de indefensión en la actividad probatoria.
3.- Explique Qué importancia tiene la aplicación del principio dispositivo para el Juez en la actividad probatoria. De igual manera, señale que importancia tiene los artículo 410 y 514 del Código de Procedimiento Civil, para el Juez y para el proceso judicial.
4.- Explique en qué consiste un auto para mejor proveer.

Nota: Los trabajos deben ser individuales y los mismos no deben ser una copia de otros compañeros. Se tomará en cuenta la redacción propia y los argumentos jurídicos y jurisprudenciales que el alumno realice.

Puede utilizar cualquier biografía que este a su alcance, cualquier información por internet que el permita desarrollar la actividad. Las guía elaborada puede servir de base, pero pueden ampliar más el conocimiento.
Otra aspecto importante, las dudas las pueden aclarar y se las responderé por mensaje de texto, debido a que en los actuales momentos no cuento con Internet.



lunes, 6 de abril de 2020

1- DEBEMOS APRENDER DE LA NATURALEZA. SEAMOS COMO LAS AGUILAS.


1-    DEBEMOS APRENDER DE LA NATURALEZA.

SEAMOS COMO LAS AGUILAS.

El águila es el ave de mayor longevidad de la especie.
Llega a vivir 70 años, pero para alcanzar esa edad, a los 40, deberá tomar un seria y difícil decisión.
A los 40 años, sus uñas están apretadas y flexibles, sin conseguir tomar a sus presas de las cuales se alimenta. Su pico, largo y puntiagudo se curva, apuntando contra el pecho. Sus alas están envejecidas y pesadas, y sus plumas, gruesas.

VOLAR SE HACE TAN DIFICIL.

Entonces, el águila tiene solamente dos alternativas: morir o enfrentar un proceso de renovación dolorosa, que dura 150 días.
Éste consiste en volar hacia lo alto de una montaña y quedarse ahí en un nido, cercano a un paredón.
Después de encontrar ese lugar el águila comienza a golpear con su pico en la pared, hasta conseguir arrancarlo.
Luego, de esperar el crecimiento de uno nuevo con el que dependerá una a una sus uñas.
Cuando éstas empiezan a nacer, comienza a desplumarse.
Pasa un tiempo de cinco meses en donde sale nuevamente para un vuelo de RENOVACIÓN.
Éste durará un nuevo período de 30 años más.

ENSEÑANZA.
DEBEMOS POR SOBRE TODAS LAS COSAS RENOVAR NUESTRO MUNDO INTERIOR.

Hay momentos críticos en nuestra historia de vida que nos confrontan con decisiones esenciales.
Es necesario saber cuándo una etapa llega a su fin.
Si insistimos en alargarla más de lo necesario, perdemos la alegría y el sentido de las otras etapas que tenemos que vivir.
No podemos ser eternamente niños, adolescentes, hijos con sentimientos de culpa o de rencor hacia sus padres, amantes que reviven, día y noche, su relación con una persona que se fue para no volver.
Deshacerse de ciertos recuerdos significa también dejar libre un espacio para que otras cosas ocupen su lugar.
Estos momentos son muy importantes, ya que nos permiten replanteos existenciales, y constituyen una oportunidad para el crecimiento.

CON ALTURA
Pero este sentimiento deberá ser acompañado de una cosmovisión con altura, que permita el desarrollo, además del microcosmos-físico emocional y mental-, de lo superior y trascendente del hombre, que está relacionado con su macrocosmos: social, valórico y espiritual.
Esta cosmovisión del hombre le provee la altura necesaria para ver el mundo desde las perspectivas de las águilas.
Vivir es adaptarse activamente a los cambios que la vida nos presenta, creciendo a partir de ellos.  Entonces, necesitamos despegarnos de lo viejo, de aquello que hoy no aporta nada a nuestro bienestar, a nuestro estar bien.
Negarse a los cambios significativos que la vida nos demande equivale, en el relato del águila, a elegir morir.
Así, el hombre que se vuelve rígido y no cambia, sobrevivirá; pero no vivirá una vida en plenitud.
El apego a emociones o creencias fuertes, adquiridas en edades tempranas de nuestras vidas, cuando son negativas, pueden impedir nuestro propio crecimiento y armonía personal.

NOS PROYECTA HACIA ADELANTA

El objetivo será, pues, renovarnos emocionalmente con proyectos nuevos y creativos que nos permitan soltar las emociones negativas viejas, apegos, rencores, resentimientos, ideas insanas.
Todo un verdadero desafío para el crecimiento.
Cuando nos desapegamos, nos liberamos y crecemos.
Liberarnos de esa pesada mochila que nos ata a lo viejo, nos ayuda a concebir ideas y proyectos creativos nuevos.
Así, podemos rehacer el camino de la vida con total plenitud.

PARA REFLEXIONAR.

Durante el transcurso de nuestra vida, a veces, necesitamos realizar cambios significativos para continuar con nuestra maduración y evolución personal.
Como águilas, a menudo, debemos resguardarnos, por algún tiempo, para comenzar un proceso de renovación.
Para que nuestro vuelo vital sea exitoso, necesitamos desprendernos de hechos, costumbres, tradiciones, recuerdos de hechos, apegos que nos causan dolor.
Solamente, libres del peso del pasado, podremos aprovechar el resultado valioso que una renovación siempre trae.

CONCLUSIÓN.

El apego a emociones negativas intensas puede ser causal de intenso dolor y sufrimiento, impidiéndonos una vida en plenitud.
Por el contrario, cuando aprendemos a trabajarlas y trascenderlas, nos impulsan hacia una verdadera autorrealización.

LA ESPIRITUALIDAD NOS ILUMINA EL CAMINO.

Pero yo he venido para que las ovejas tengan Vida, y la tengan en abundancia (Juan 10,10).



TRABAJO PERSONAL.

1.-   A qué situación de tu vida personal te remite este relato.

2.- Cómo actuaste en el pasado.

3.- Cómo lo harías luego de la reflexión psicoeducativa.

7.- Cuál es el objetivo para renovarnos.

Libro. Nuestra Vida Emocional.
Autores. MARIA GUADALUPE BUTTERA
DR. ROBERTO FEDERICO RE.






sábado, 4 de abril de 2020

LOS TRATADOS INTERNACIONALES


DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:

TEMA A DESARROLLAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES. DEFINICIÓN DE UN TRATADO, CONCLUSIÓN DE UN TRATADO. ENTRADA EN VIGOR. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS. CONDICIONES DE FORMA Y DE FONDO. EFECTOS DE LOS TRATADOS. RESERVAS. INTERPRETACIÓN. NULIDAD Y EXTINCIÓN. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

1)LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

2) DEFINICIÓN DE TRATADO: Un Tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estado o sujetos de Derechos y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular.

3) CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS:

Entendemos por conclusión de los Tratados el proceso de inicio de negociaciones a partir del cual las partes llegan a un acuerdo sobre asuntos de interés común. Existen diversas formas de concluir un tratado, las cuales explicamos a continuación:

BILATERAL: El Ministro de Relaciones Exteriores de un Estado y el Agente Diplomático de otro firman un acuerdo de interés común. Este tipo de conclusión también puede llevarse a efecto a través de misiones especiales anteriormente acreditadas.

MULTILATERAL RESTRINGIDO: En este caso algunos estados se obligan recíprocamente, un ejemplo es el Tratado de Integración Económica. Esta forma de Tratado se negocia entre un número limitado de Estados.

MULTILATERAL GENERAL: Puede ser negociado en una conferencia internacional, una conferencia plenipotenciaria convocada por una organización internacional, como por ejemplo: El Tratado suscrito en la conferencia de las Naciones Unidas sobre relaciones e inmunidades diplomáticas.

ACUERDO SIMPLIFICADO: Se celebra por intercambio de notas y declaración conjunta, enunciando principios generales sobre uno o varios particulares. Es una modalidad especial de llegar a acuerdos internacionales. No se somete a procedimientos de ratificación y se concluye por los ministros de Relaciones Exteriores, jefes de misiones diplomáticas u otras autoridades estatales.


ACUERDOS EJECUTIVOS: Vinculan a dos (02) Estados y no se someten a la ratificación. Se fundamentan en una prerrogativa presidencial.


4)ENTRADA EN VIGOR DE UN TRATADO:

La entrada en vigor de un Tratado expresa el momento en el cual los efectos jurídicos del contenido del Tratado pueden ser exigibles por cualquiera de las partes. Un Tratado entra en  vigor en la forma y en la fecha que sean establecidas por la fecha del Tratado o que sean dispuestas por las partes negociadoras. Cuando por alguna razón no se acuerde su entrada en vigor, solo se necesitará la constancia del consentimiento prestado por todos los Estados negociadores. Puede ocurrir que el consentimiento sea otorgado luego de la entrada en vigor, en ese caso el Tratado regirá para el estado que prestó el consentimiento desde la fecha en que fue verificada la prestación. En el Tratado no podrá aplicarse la retroactividad.

El texto de la Convención de Viena sobre el Derecho de Los tratados de 1969, regula en las disposiciones contenidas en la norma el artículo 24 la entrada en vigor de un Tratado. En ese sentido, establece que un Tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. Asimismo, regula todo lo expuesto sobre el consentimiento.

5) CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS.

Tratados abiertos y cerrados:  Los abiertos permiten la adhesión de otros Estados; los cerrados se celebran únicamente entre Estados negociadores, no permiten la adhesión de otros Estados. Cuando el autor utiliza a palabra “contratantes” no se refiere al contenido doctrinario del negocio jurídico, sino a la manifestación de la voluntad como medio de verificación del consentimiento.

Tratados bilaterales y multilaterales: Los Bilaterales se negocian entre dos (02) sujetos internacionales; los multilaterales, entre dos (02) o más sujetos.

6) CONDICIONES DE FONDO Y DE FORMA DE LOS TRATADOS:

Las condiciones de fondo y de forma de los Tratados son parte de lo que denominaremos elementos condicionantes indispensables para su existencia. En ese sentido, encontramos dos (02) clases de elementos: Los formales, relativos a la validez de los tratados; y los de fondo; inherentes a quienes tiene capacidad para suscribirlos, por lo cual generan derechos subjetivos. La especificidad de los elementos formales  se refiere a las etapas de formación del tratado, las cuales podemos representarlas en el siguiente cuadro:



ELEMENTO FORMAL
PROCESO
PRINCIPIO
Fase Inicial
La Negociación
Pactum Negociandum

Fase Inicial
La Adopción

Existencia del Consenso
Fase Inicial
La Autenticación
Solemnidad
Fase Final

Manifestación del Consentimiento
Confirmación Formal
Fase Final
Perfeccionamiento del Consentimiento
Ratificación, Adhesión.


7) FASE INICIAL:

La negociación:

Negociar es participar en la elaboración del texto e un Tratado, proponiendo, discutiendo, contraofertando o aceptando propuestas para las cláusulas que han de componerlo.

La Negociación en el contexto de la primera fase de conclusión de los tratados, se lleva a cabo por los representantes de las partes mediantes los cuales presentan propuestas, contrapropuestas, discusiones, asimismo, advierte que la negociación constituye la esencia misma del método diplomático. Se trata de una serie de discusiones y estudios preliminares, donde se manifiesta la voluntad de los representantes de los Estados interesados y se expresan los diferentes y respectivos intereses, hasta llegar a obtener un consenso.

La doctrina recoge las diversas formas de negociación. En primer lugar, si la negociación es bilateral, se debe lograr, por ejemplo, entre el Ministro de Relaciones exteriores y representante diplomático de un estado, y si la negociación es multilateral, se elabora en el seno del congreso o conferencia, como por ejemplo, la cumbre del G-15, celebrada en caracas en febrero de 2004.

La Adopción:

Es el acto jurídico inmediato después de haber finalizado la negociación, a partir de la cual los negociadores expresan su acuerdo sobre dicho texto, por tal motivo, adoptar es expresión de la manifestación de aprobatoria de la redacción final del texto objeto del Tratado. La Convención de Viene sobre el Derecho de los Tratados contempla el artículo 9, que un texto se da por adoptado cuando todos los negociadores aceptan la redacción final del texto. Según observamos, la adopción es la expresión normativa y metodológica del consentimiento.

La Autenticación:

La secuencia lineal de la fase inicial termina con la autenticación de lo negociado y aceptado. La Autenticación puede definirse como el acto jurídico formal y solemne a través del cual los negociadores certifican con exactitud del texto del tratado y su veracidad, por lo cual deben establecerlo de manera definitiva. La adopción y la autenticación están íntimamente ligadas. Existen dos formas de autenticación la denominada rúbrica o firma abreviada reducida a las iniciales de los otorgantes; y la denominada firma ad reférendum o sujeta a confirmación.

FASE FINAL:

Manifestación del Consentimiento:

La citada Convención de Viena consagra en el artículo 11, que el consentimiento en obligarse por medio de un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un Tratado, la ratificación en el caso de los Estados o la confirmación formal respecto de las organizaciones internacionales. El consentimiento es la voluntad expresa en suscribir un acuerdo que genere derechos subjetivos para las partes.

Perfeccionamiento del Consentimiento.

No es más que la constancia formal y solemne en el plano internacional del consentimiento de los sujetos a obligarse. La Convención de Viena, en el artículo 16, trae expresamente un forma de perfeccionamiento del consentimiento que no es otra que la notificación de la prestación del consentimiento a los demás contratantes o a los depositarios.

8) PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Los principios constituyen las pautas y el conjunto de valores que orientan la vida de una institución. La doctrina ha consagrado tradicionalmente los siguientes principios rectores del Derecho de Los Tratados: Pacta Sunt Servanda, Bona Fide, Ex consensu advenit vinculum y res inter alias acta.



Pacta Sunt Servanda.

Se considera como el principio más importante del Derecho Internacional. Establece que los Tratados deben ser cumplido tal cual como han sido suscritos. A propósito de ello, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra en su artículo 26, que “todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe como ha sido suscrito.

Bona Fide.

Es el principio de la Buena Fe, consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena. La Buena Fe esta orientada a respetar la prohibición del abuso de Derecho. El abuso se verifica cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir, cuando contraviene el ordenamiento jurídico establecido.

Ex consensu Avenit Vinculum.

Se concibe como un poder absoluto, que del consentimiento deviene la obligación. Únicamente a través del consentimiento los estados tiene facultad de comprometerse en obligaciones internacionales. El Estado tenía que manifestar su voluntad a través de los Órganos facultados para celebrar tratados.

Res inter alias acta.

Sostiene que los Tratados únicamente crean obligaciones entre las partes negociadoras. No obstante, es un principio relativo,debido a que no solo pueden generarse deberes y derechos para las partes involucradas, sino también a favor de terceros que no han sido parte de un tratado.

9) EFECTOS DE LOS TRATADOS

Según consagra la doctrina, los Tratados tienen diversidad de afectos. Estos pueden clasificarse de la siguiente manera: Efectos entre las partes, po la aplicación del principio pacta sunt servanda y efectos frente a terceros por la aplicación del principio res inter alias acta.

Efectos entre las partes:

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra en virtud del principio pacta sunt servanda que los Tratados deben cumplirse tal y como se consagran de buena fe, por cuanto la obligatoriedad del tratado entre las partes les impone establecer las políticas para su adecuado cumplimiento. Los efectos entre las partes se expresan de la siguiente manera: frente al órgano ejecutivo, frente al órgano legislativo, frente al órgano judicial y frente a los particulares. A continuación explicamos en que consiste cada uno de estos efectos:

Efecto frente a un Órgano Ejecutivo:

Establece la vinculación entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional. Esto se debe al hecho de que un Tratado no forma parte integrante del ordenamiento jurídico de un estado hasta que no se formulen las normas de derecho interno, para otorgarle la validez y eficacia jurídica que le confiera legitimidad, es decir, es el órgano legislativo del Estado, que a través de un Tratado Ley otorga vigencia interna a ese Tratado.

En ese sentido, el estado deberá realizar todo lo que sea necesario para crear el sustento jurídico interno suficiente que, según su propio derecho interno, le asegure legitimidad. Existe una excepción relativa a los Derechos Humanos en virtud del principio de progresividad. El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la protección que debe el estado a los derechos humanos, por lo cual el cumplimiento y aplicación de los Tratados que regulen la materia son obligatorios y de aplicación directa.

Efectos entre el Órgano Legislativo y al órgano Judicial.

Acerca del órgano legislativo, un tratado puede requerir de la sanción de una nueva ley, esto significa que la fuerza que tengan los derechos subjetivos generados por los tratados podrían necesitar, en el orden interno de un Estado, de una nueva ley que les confiera mayor poder de lo que respecta al órgano Judicial, se deberá cumplir una doble función interpretar y aplicar el tratado.

Efectos frente a los particulares.

El espíritu que gobierna al Tratado puede incorporarse al Derecho Interno. Esto permite que los particulares sean titulares de derecho y Obligaciones de un tratado. Por ejemplo: En la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos, los individuos pueden demandar a un Estado; es lo que hace el individuo titular de derechos. En el mismo tenor, el Estatuto de la Corte Penal Internacional establece que la responsabilidad es individual, esto significa que el individuo es sujeto de obligaciones.

La Ratificación:

Consiste en el acto solemne que emana de la más alta autoridad del estado, expresada en un documento donde se se manifiesta el compromiso de obligarse por el Tratado y de cumplirlo en todos sus términos. Aplicándolo al caso venezolano, La Constitución Nacional de 1999 consagra el el artículo 154 lo siguiente:

“Los Tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la república; aplicar principios perfectamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

La norma constitucional impone expresamente que el Presidente de la república es el encargado de  ratificar los tratados celebrados por Venezuela. Esta ratificación impone, además, que luego debe ser publicado en la Gaceta Oficial, de acuerdo al Derecho Interno Venezolano. Otros autores, expone que la ratificación es el acto por medio del cual se expresa la aceptación del Tratado.

La Firma:

En primera instancia es un acto formal; en segunda instancia, es la rúbrica que manifiesta la conformidad de obligarse a cumplir con el Tratado. La firma Ad referendum implica la revisión del texto por el gobierno para que éste tome la decisión de obligarse o no. La firma como forma de expresar el consentimiento se verifica de dos maneras: Cuando el tratado disponga que la firma tendrá efecto y cuando lo hagan los estados negociadores.

El canje de los instrumentos que constituyen el Tratado.

Esta forma de manifestar el consentimiento presupone la existencia de dos (02) o  más instrumentos conexos que forme parte del Tratado. Con el canje se da a conocer el consentimiento a los interesados . Para los tratados bilaterales se utiliza el intercambio de las cartas de ratificación. Para los multilaterales se utiliza el deposito de instrumentos de ratificación, para lo cual se nombra un organismo internacional como depositario. Para el perfeccionamiento del consentimiento no basta el canje, sino que se necesita la entrega de la notificación del instrumento La aceptación y la aprobación.de ratificación.

La Adhesión.
Esta forma de manifestar el consentimiento permite que puedan constituirse en partes aquellos sujetos que no fueron los signatarios iniciales del Tratado. Esto significa que a través de la adhesión, como acto formal, terceros sujetos aceptan un tratado ya negociado, debido a que se adhieren luego de que el tratado entra en vigor.

La aceptación y la aprobación.

La primera es una forma de manifestación del consentimiento ideada como una manera de concebir la entrada en vigor de un tratado. La aprobación, por su parte, es equivalente a la aceptación e implica que los Estados manifiestan su consentimiento de cumplir y someterse al Derecho pactado en el Tratado..

Interpretación de los Tratados.

Podemos definir la interpretación de los Tratados como un proceso cognoscitivo, por medio del cual se analiza, comprende y explica su contenido o una parte de él que parezca oscura para las partes. Según la Convención de Viena, un Tratado debe interpretarse de buena fe, conforme al sentido racional que haya que atribuírsele a los términos del Tratado, teniendo en cuenta su objeto y fin. En virtud de ello, el principio pacta Sunt Servanda ayuda a la correcta interpretación de los tratados. En torno a ello, la citada Convención consagra en sus normativas la forma como deben interpretarse los tratados:

a) Debe hacerse de Buena fe.
b) Conforme al sentido corriente de los términos del Tratado.
c) Se puede utilizar los medios de interpretación complementarios, como los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración.
d) Cuando exista duda sobre su contenido, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, tomando en cuenta el objeto y el fin del tratado.

Reservas y causas de Nulidad.

Las reservas pueden ser definidas como un acto jurídico internacional, por medio del cual n  Estado, al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, indica su propósito de no quedar obligado por alguna de sus clausulas o desea que sean modificadas aquellas que puedan devenir de una determinada aprobación. Según consagra la doctrina, las reservas se pueden formular en el momento de la firma, en el de la ratificación o en el de la adhesión.

Por su parte, la nulidad de los Tratados puede definirse como la consecuencia que impacta al Tratado en su vigencia, legalidad y legitimidad, al verificarse ciertas condiciones que hacen imposible su existencia. La Convención de Viena enumera las siguientes causas de nulidad de los Tratados, agrupadas en  cuatro categorías:

1) Competencia para expresar la voluntad del sujeto ( Artículo 46 y 47).
2) La Validez del Consentimiento (artículo 51).
3) La sanción de un crimen internacional (Artículo 52).
4) La Ilicitud del Objeto (Artículo 53).
a continuación desarrollamos cada una de estas causas de nulidad:


La competencia para expresar la voluntad del sujeto:

La primera de las causas enumeradas por la Convención consiste en la violación de las disposiciones de Derecho Interno, concernientes a la competencia para celebrar el Tratado. Ahora bien, para que esta causa de acuerdo con la interpretación dada a la Convención, vicie el consentimiento internacional del Estado, es preciso que se cumplan tres requisitos:
1.- Que impacte normas de derecho interno de “importancia fundamental”.
2.- Que la norma tenga relación con la competencia para celebrar tratados y no con el procedimiento.
3.- Que la violación del Derecho Interno sea manifiesta, es decir, que resulte evidente para todos.

La otra causa invocada en la Convención es la inobservancia de la restricción especifica del plenipotenciario: artículo 47 de la Convención que establece lo siguiente:
2Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción especifica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estado negociadores.

La norma impone claramente que para invocar las restricciones a las que hayan sido objeto los poderes de un representante, éstas deben ser alegadas con anterioridad a la manifestación del consentimiento y hecha del conocimiento de los negociadores.

La Validez del consentimiento.



















DESARROLLO Y CRECIMIENTO PERSONAL

El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

  El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.   ° Lo que se ...