sábado, 4 de abril de 2020

LOS TRATADOS INTERNACIONALES


DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:

TEMA A DESARROLLAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES. DEFINICIÓN DE UN TRATADO, CONCLUSIÓN DE UN TRATADO. ENTRADA EN VIGOR. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS. CONDICIONES DE FORMA Y DE FONDO. EFECTOS DE LOS TRATADOS. RESERVAS. INTERPRETACIÓN. NULIDAD Y EXTINCIÓN. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

1)LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

2) DEFINICIÓN DE TRATADO: Un Tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estado o sujetos de Derechos y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular.

3) CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS:

Entendemos por conclusión de los Tratados el proceso de inicio de negociaciones a partir del cual las partes llegan a un acuerdo sobre asuntos de interés común. Existen diversas formas de concluir un tratado, las cuales explicamos a continuación:

BILATERAL: El Ministro de Relaciones Exteriores de un Estado y el Agente Diplomático de otro firman un acuerdo de interés común. Este tipo de conclusión también puede llevarse a efecto a través de misiones especiales anteriormente acreditadas.

MULTILATERAL RESTRINGIDO: En este caso algunos estados se obligan recíprocamente, un ejemplo es el Tratado de Integración Económica. Esta forma de Tratado se negocia entre un número limitado de Estados.

MULTILATERAL GENERAL: Puede ser negociado en una conferencia internacional, una conferencia plenipotenciaria convocada por una organización internacional, como por ejemplo: El Tratado suscrito en la conferencia de las Naciones Unidas sobre relaciones e inmunidades diplomáticas.

ACUERDO SIMPLIFICADO: Se celebra por intercambio de notas y declaración conjunta, enunciando principios generales sobre uno o varios particulares. Es una modalidad especial de llegar a acuerdos internacionales. No se somete a procedimientos de ratificación y se concluye por los ministros de Relaciones Exteriores, jefes de misiones diplomáticas u otras autoridades estatales.


ACUERDOS EJECUTIVOS: Vinculan a dos (02) Estados y no se someten a la ratificación. Se fundamentan en una prerrogativa presidencial.


4)ENTRADA EN VIGOR DE UN TRATADO:

La entrada en vigor de un Tratado expresa el momento en el cual los efectos jurídicos del contenido del Tratado pueden ser exigibles por cualquiera de las partes. Un Tratado entra en  vigor en la forma y en la fecha que sean establecidas por la fecha del Tratado o que sean dispuestas por las partes negociadoras. Cuando por alguna razón no se acuerde su entrada en vigor, solo se necesitará la constancia del consentimiento prestado por todos los Estados negociadores. Puede ocurrir que el consentimiento sea otorgado luego de la entrada en vigor, en ese caso el Tratado regirá para el estado que prestó el consentimiento desde la fecha en que fue verificada la prestación. En el Tratado no podrá aplicarse la retroactividad.

El texto de la Convención de Viena sobre el Derecho de Los tratados de 1969, regula en las disposiciones contenidas en la norma el artículo 24 la entrada en vigor de un Tratado. En ese sentido, establece que un Tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. Asimismo, regula todo lo expuesto sobre el consentimiento.

5) CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS.

Tratados abiertos y cerrados:  Los abiertos permiten la adhesión de otros Estados; los cerrados se celebran únicamente entre Estados negociadores, no permiten la adhesión de otros Estados. Cuando el autor utiliza a palabra “contratantes” no se refiere al contenido doctrinario del negocio jurídico, sino a la manifestación de la voluntad como medio de verificación del consentimiento.

Tratados bilaterales y multilaterales: Los Bilaterales se negocian entre dos (02) sujetos internacionales; los multilaterales, entre dos (02) o más sujetos.

6) CONDICIONES DE FONDO Y DE FORMA DE LOS TRATADOS:

Las condiciones de fondo y de forma de los Tratados son parte de lo que denominaremos elementos condicionantes indispensables para su existencia. En ese sentido, encontramos dos (02) clases de elementos: Los formales, relativos a la validez de los tratados; y los de fondo; inherentes a quienes tiene capacidad para suscribirlos, por lo cual generan derechos subjetivos. La especificidad de los elementos formales  se refiere a las etapas de formación del tratado, las cuales podemos representarlas en el siguiente cuadro:



ELEMENTO FORMAL
PROCESO
PRINCIPIO
Fase Inicial
La Negociación
Pactum Negociandum

Fase Inicial
La Adopción

Existencia del Consenso
Fase Inicial
La Autenticación
Solemnidad
Fase Final

Manifestación del Consentimiento
Confirmación Formal
Fase Final
Perfeccionamiento del Consentimiento
Ratificación, Adhesión.


7) FASE INICIAL:

La negociación:

Negociar es participar en la elaboración del texto e un Tratado, proponiendo, discutiendo, contraofertando o aceptando propuestas para las cláusulas que han de componerlo.

La Negociación en el contexto de la primera fase de conclusión de los tratados, se lleva a cabo por los representantes de las partes mediantes los cuales presentan propuestas, contrapropuestas, discusiones, asimismo, advierte que la negociación constituye la esencia misma del método diplomático. Se trata de una serie de discusiones y estudios preliminares, donde se manifiesta la voluntad de los representantes de los Estados interesados y se expresan los diferentes y respectivos intereses, hasta llegar a obtener un consenso.

La doctrina recoge las diversas formas de negociación. En primer lugar, si la negociación es bilateral, se debe lograr, por ejemplo, entre el Ministro de Relaciones exteriores y representante diplomático de un estado, y si la negociación es multilateral, se elabora en el seno del congreso o conferencia, como por ejemplo, la cumbre del G-15, celebrada en caracas en febrero de 2004.

La Adopción:

Es el acto jurídico inmediato después de haber finalizado la negociación, a partir de la cual los negociadores expresan su acuerdo sobre dicho texto, por tal motivo, adoptar es expresión de la manifestación de aprobatoria de la redacción final del texto objeto del Tratado. La Convención de Viene sobre el Derecho de los Tratados contempla el artículo 9, que un texto se da por adoptado cuando todos los negociadores aceptan la redacción final del texto. Según observamos, la adopción es la expresión normativa y metodológica del consentimiento.

La Autenticación:

La secuencia lineal de la fase inicial termina con la autenticación de lo negociado y aceptado. La Autenticación puede definirse como el acto jurídico formal y solemne a través del cual los negociadores certifican con exactitud del texto del tratado y su veracidad, por lo cual deben establecerlo de manera definitiva. La adopción y la autenticación están íntimamente ligadas. Existen dos formas de autenticación la denominada rúbrica o firma abreviada reducida a las iniciales de los otorgantes; y la denominada firma ad reférendum o sujeta a confirmación.

FASE FINAL:

Manifestación del Consentimiento:

La citada Convención de Viena consagra en el artículo 11, que el consentimiento en obligarse por medio de un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un Tratado, la ratificación en el caso de los Estados o la confirmación formal respecto de las organizaciones internacionales. El consentimiento es la voluntad expresa en suscribir un acuerdo que genere derechos subjetivos para las partes.

Perfeccionamiento del Consentimiento.

No es más que la constancia formal y solemne en el plano internacional del consentimiento de los sujetos a obligarse. La Convención de Viena, en el artículo 16, trae expresamente un forma de perfeccionamiento del consentimiento que no es otra que la notificación de la prestación del consentimiento a los demás contratantes o a los depositarios.

8) PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Los principios constituyen las pautas y el conjunto de valores que orientan la vida de una institución. La doctrina ha consagrado tradicionalmente los siguientes principios rectores del Derecho de Los Tratados: Pacta Sunt Servanda, Bona Fide, Ex consensu advenit vinculum y res inter alias acta.



Pacta Sunt Servanda.

Se considera como el principio más importante del Derecho Internacional. Establece que los Tratados deben ser cumplido tal cual como han sido suscritos. A propósito de ello, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra en su artículo 26, que “todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe como ha sido suscrito.

Bona Fide.

Es el principio de la Buena Fe, consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena. La Buena Fe esta orientada a respetar la prohibición del abuso de Derecho. El abuso se verifica cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir, cuando contraviene el ordenamiento jurídico establecido.

Ex consensu Avenit Vinculum.

Se concibe como un poder absoluto, que del consentimiento deviene la obligación. Únicamente a través del consentimiento los estados tiene facultad de comprometerse en obligaciones internacionales. El Estado tenía que manifestar su voluntad a través de los Órganos facultados para celebrar tratados.

Res inter alias acta.

Sostiene que los Tratados únicamente crean obligaciones entre las partes negociadoras. No obstante, es un principio relativo,debido a que no solo pueden generarse deberes y derechos para las partes involucradas, sino también a favor de terceros que no han sido parte de un tratado.

9) EFECTOS DE LOS TRATADOS

Según consagra la doctrina, los Tratados tienen diversidad de afectos. Estos pueden clasificarse de la siguiente manera: Efectos entre las partes, po la aplicación del principio pacta sunt servanda y efectos frente a terceros por la aplicación del principio res inter alias acta.

Efectos entre las partes:

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra en virtud del principio pacta sunt servanda que los Tratados deben cumplirse tal y como se consagran de buena fe, por cuanto la obligatoriedad del tratado entre las partes les impone establecer las políticas para su adecuado cumplimiento. Los efectos entre las partes se expresan de la siguiente manera: frente al órgano ejecutivo, frente al órgano legislativo, frente al órgano judicial y frente a los particulares. A continuación explicamos en que consiste cada uno de estos efectos:

Efecto frente a un Órgano Ejecutivo:

Establece la vinculación entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional. Esto se debe al hecho de que un Tratado no forma parte integrante del ordenamiento jurídico de un estado hasta que no se formulen las normas de derecho interno, para otorgarle la validez y eficacia jurídica que le confiera legitimidad, es decir, es el órgano legislativo del Estado, que a través de un Tratado Ley otorga vigencia interna a ese Tratado.

En ese sentido, el estado deberá realizar todo lo que sea necesario para crear el sustento jurídico interno suficiente que, según su propio derecho interno, le asegure legitimidad. Existe una excepción relativa a los Derechos Humanos en virtud del principio de progresividad. El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la protección que debe el estado a los derechos humanos, por lo cual el cumplimiento y aplicación de los Tratados que regulen la materia son obligatorios y de aplicación directa.

Efectos entre el Órgano Legislativo y al órgano Judicial.

Acerca del órgano legislativo, un tratado puede requerir de la sanción de una nueva ley, esto significa que la fuerza que tengan los derechos subjetivos generados por los tratados podrían necesitar, en el orden interno de un Estado, de una nueva ley que les confiera mayor poder de lo que respecta al órgano Judicial, se deberá cumplir una doble función interpretar y aplicar el tratado.

Efectos frente a los particulares.

El espíritu que gobierna al Tratado puede incorporarse al Derecho Interno. Esto permite que los particulares sean titulares de derecho y Obligaciones de un tratado. Por ejemplo: En la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos, los individuos pueden demandar a un Estado; es lo que hace el individuo titular de derechos. En el mismo tenor, el Estatuto de la Corte Penal Internacional establece que la responsabilidad es individual, esto significa que el individuo es sujeto de obligaciones.

La Ratificación:

Consiste en el acto solemne que emana de la más alta autoridad del estado, expresada en un documento donde se se manifiesta el compromiso de obligarse por el Tratado y de cumplirlo en todos sus términos. Aplicándolo al caso venezolano, La Constitución Nacional de 1999 consagra el el artículo 154 lo siguiente:

“Los Tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la república; aplicar principios perfectamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

La norma constitucional impone expresamente que el Presidente de la república es el encargado de  ratificar los tratados celebrados por Venezuela. Esta ratificación impone, además, que luego debe ser publicado en la Gaceta Oficial, de acuerdo al Derecho Interno Venezolano. Otros autores, expone que la ratificación es el acto por medio del cual se expresa la aceptación del Tratado.

La Firma:

En primera instancia es un acto formal; en segunda instancia, es la rúbrica que manifiesta la conformidad de obligarse a cumplir con el Tratado. La firma Ad referendum implica la revisión del texto por el gobierno para que éste tome la decisión de obligarse o no. La firma como forma de expresar el consentimiento se verifica de dos maneras: Cuando el tratado disponga que la firma tendrá efecto y cuando lo hagan los estados negociadores.

El canje de los instrumentos que constituyen el Tratado.

Esta forma de manifestar el consentimiento presupone la existencia de dos (02) o  más instrumentos conexos que forme parte del Tratado. Con el canje se da a conocer el consentimiento a los interesados . Para los tratados bilaterales se utiliza el intercambio de las cartas de ratificación. Para los multilaterales se utiliza el deposito de instrumentos de ratificación, para lo cual se nombra un organismo internacional como depositario. Para el perfeccionamiento del consentimiento no basta el canje, sino que se necesita la entrega de la notificación del instrumento La aceptación y la aprobación.de ratificación.

La Adhesión.
Esta forma de manifestar el consentimiento permite que puedan constituirse en partes aquellos sujetos que no fueron los signatarios iniciales del Tratado. Esto significa que a través de la adhesión, como acto formal, terceros sujetos aceptan un tratado ya negociado, debido a que se adhieren luego de que el tratado entra en vigor.

La aceptación y la aprobación.

La primera es una forma de manifestación del consentimiento ideada como una manera de concebir la entrada en vigor de un tratado. La aprobación, por su parte, es equivalente a la aceptación e implica que los Estados manifiestan su consentimiento de cumplir y someterse al Derecho pactado en el Tratado..

Interpretación de los Tratados.

Podemos definir la interpretación de los Tratados como un proceso cognoscitivo, por medio del cual se analiza, comprende y explica su contenido o una parte de él que parezca oscura para las partes. Según la Convención de Viena, un Tratado debe interpretarse de buena fe, conforme al sentido racional que haya que atribuírsele a los términos del Tratado, teniendo en cuenta su objeto y fin. En virtud de ello, el principio pacta Sunt Servanda ayuda a la correcta interpretación de los tratados. En torno a ello, la citada Convención consagra en sus normativas la forma como deben interpretarse los tratados:

a) Debe hacerse de Buena fe.
b) Conforme al sentido corriente de los términos del Tratado.
c) Se puede utilizar los medios de interpretación complementarios, como los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración.
d) Cuando exista duda sobre su contenido, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, tomando en cuenta el objeto y el fin del tratado.

Reservas y causas de Nulidad.

Las reservas pueden ser definidas como un acto jurídico internacional, por medio del cual n  Estado, al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, indica su propósito de no quedar obligado por alguna de sus clausulas o desea que sean modificadas aquellas que puedan devenir de una determinada aprobación. Según consagra la doctrina, las reservas se pueden formular en el momento de la firma, en el de la ratificación o en el de la adhesión.

Por su parte, la nulidad de los Tratados puede definirse como la consecuencia que impacta al Tratado en su vigencia, legalidad y legitimidad, al verificarse ciertas condiciones que hacen imposible su existencia. La Convención de Viena enumera las siguientes causas de nulidad de los Tratados, agrupadas en  cuatro categorías:

1) Competencia para expresar la voluntad del sujeto ( Artículo 46 y 47).
2) La Validez del Consentimiento (artículo 51).
3) La sanción de un crimen internacional (Artículo 52).
4) La Ilicitud del Objeto (Artículo 53).
a continuación desarrollamos cada una de estas causas de nulidad:


La competencia para expresar la voluntad del sujeto:

La primera de las causas enumeradas por la Convención consiste en la violación de las disposiciones de Derecho Interno, concernientes a la competencia para celebrar el Tratado. Ahora bien, para que esta causa de acuerdo con la interpretación dada a la Convención, vicie el consentimiento internacional del Estado, es preciso que se cumplan tres requisitos:
1.- Que impacte normas de derecho interno de “importancia fundamental”.
2.- Que la norma tenga relación con la competencia para celebrar tratados y no con el procedimiento.
3.- Que la violación del Derecho Interno sea manifiesta, es decir, que resulte evidente para todos.

La otra causa invocada en la Convención es la inobservancia de la restricción especifica del plenipotenciario: artículo 47 de la Convención que establece lo siguiente:
2Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción especifica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estado negociadores.

La norma impone claramente que para invocar las restricciones a las que hayan sido objeto los poderes de un representante, éstas deben ser alegadas con anterioridad a la manifestación del consentimiento y hecha del conocimiento de los negociadores.

La Validez del consentimiento.



















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