DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO:
TEMA A DESARROLLAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
DEFINICIÓN DE UN TRATADO, CONCLUSIÓN DE UN TRATADO. ENTRADA EN VIGOR.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS. CONDICIONES DE FORMA Y DE FONDO. EFECTOS DE LOS
TRATADOS. RESERVAS. INTERPRETACIÓN. NULIDAD Y EXTINCIÓN. CONVENCIÓN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.
1)LOS
TRATADOS INTERNACIONALES:
2)
DEFINICIÓN DE TRATADO: Un Tratado es un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estado o sujetos de Derechos y regido por el
Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular.
3)
CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS:
Entendemos
por conclusión de los Tratados el proceso de inicio de negociaciones a partir
del cual las partes llegan a un acuerdo sobre asuntos de interés común. Existen
diversas formas de concluir un tratado, las cuales explicamos a continuación:
BILATERAL: El Ministro
de Relaciones Exteriores de un Estado y el Agente Diplomático de otro firman un
acuerdo de interés común. Este tipo de conclusión también puede llevarse a
efecto a través de misiones especiales anteriormente acreditadas.
MULTILATERAL
RESTRINGIDO: En este caso algunos estados se obligan
recíprocamente, un ejemplo es el Tratado de Integración Económica. Esta forma
de Tratado se negocia entre un número limitado de Estados.
MULTILATERAL
GENERAL: Puede ser negociado en una conferencia
internacional, una conferencia plenipotenciaria convocada por una organización
internacional, como por ejemplo: El Tratado suscrito en la conferencia de las
Naciones Unidas sobre relaciones e inmunidades diplomáticas.
ACUERDO
SIMPLIFICADO: Se celebra por intercambio de notas y
declaración conjunta, enunciando principios generales sobre uno o varios
particulares. Es una modalidad especial de llegar a acuerdos internacionales.
No se somete a procedimientos de ratificación y se concluye por los ministros
de Relaciones Exteriores, jefes de misiones diplomáticas u otras autoridades
estatales.
ACUERDOS
EJECUTIVOS: Vinculan a dos (02) Estados y no se someten a
la ratificación. Se fundamentan en una prerrogativa presidencial.
4)ENTRADA
EN VIGOR DE UN TRATADO:
La
entrada en vigor de un Tratado expresa el momento en el cual los efectos
jurídicos del contenido del Tratado pueden ser exigibles por cualquiera de las
partes. Un Tratado entra en vigor en la
forma y en la fecha que sean establecidas por la fecha del Tratado o que sean
dispuestas por las partes negociadoras. Cuando por alguna razón no se acuerde
su entrada en vigor, solo se necesitará la constancia del consentimiento
prestado por todos los Estados negociadores. Puede ocurrir que el
consentimiento sea otorgado luego de la entrada en vigor, en ese caso el
Tratado regirá para el estado que prestó el consentimiento desde la fecha en
que fue verificada la prestación. En el Tratado no podrá aplicarse la
retroactividad.
El texto
de la Convención de Viena sobre el Derecho de Los tratados de 1969, regula en
las disposiciones contenidas en la norma el artículo 24 la entrada en vigor de
un Tratado. En ese sentido, establece que un Tratado entrará en vigor de la
manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados
negociadores. Asimismo, regula todo lo expuesto sobre el consentimiento.
5)
CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS.
Tratados
abiertos y cerrados: Los
abiertos permiten la adhesión de otros Estados; los cerrados se celebran
únicamente entre Estados negociadores, no permiten la adhesión de otros
Estados. Cuando el autor utiliza a palabra “contratantes” no se refiere al
contenido doctrinario del negocio jurídico, sino a la manifestación de la
voluntad como medio de verificación del consentimiento.
Tratados
bilaterales y multilaterales: Los Bilaterales se negocian entre dos (02)
sujetos internacionales; los multilaterales, entre dos (02) o más sujetos.
6)
CONDICIONES DE FONDO Y DE FORMA DE LOS TRATADOS:
Las
condiciones de fondo y de forma de los Tratados son parte de lo que
denominaremos elementos condicionantes indispensables para su existencia. En ese
sentido, encontramos dos (02) clases de elementos: Los formales, relativos a la
validez de los tratados; y los de fondo; inherentes a quienes tiene capacidad
para suscribirlos, por lo cual generan derechos subjetivos. La especificidad de
los elementos formales se refiere a las
etapas de formación del tratado, las cuales podemos representarlas en el
siguiente cuadro:
ELEMENTO
FORMAL
|
PROCESO
|
PRINCIPIO
|
Fase
Inicial
|
La
Negociación
|
Pactum Negociandum
|
Fase
Inicial
|
La
Adopción
|
Existencia del Consenso
|
Fase
Inicial
|
La
Autenticación
|
Solemnidad
|
Fase
Final
|
Manifestación
del Consentimiento
|
Confirmación Formal
|
Fase
Final
|
Perfeccionamiento
del Consentimiento
|
Ratificación, Adhesión.
|
7) FASE
INICIAL:
La
negociación:
Negociar
es participar en la elaboración del texto e un Tratado, proponiendo,
discutiendo, contraofertando o aceptando propuestas para las cláusulas que han
de componerlo.
La
Negociación en el contexto de la primera fase de conclusión de los tratados, se
lleva a cabo por los representantes de las partes mediantes los cuales
presentan propuestas, contrapropuestas, discusiones, asimismo, advierte que la
negociación constituye la esencia misma del método diplomático. Se trata de una
serie de discusiones y estudios preliminares, donde se manifiesta la voluntad
de los representantes de los Estados interesados y se expresan los diferentes y
respectivos intereses, hasta llegar a obtener un consenso.
La
doctrina recoge las diversas formas de negociación. En primer lugar, si la
negociación es bilateral, se debe lograr, por ejemplo, entre el Ministro de
Relaciones exteriores y representante diplomático de un estado, y si la
negociación es multilateral, se elabora en el seno del congreso o conferencia,
como por ejemplo, la cumbre del G-15, celebrada en caracas en febrero de 2004.
La
Adopción:
Es el
acto jurídico inmediato después de haber finalizado la negociación, a partir de
la cual los negociadores expresan su acuerdo sobre dicho texto, por tal motivo,
adoptar es expresión de la manifestación de aprobatoria de la redacción final
del texto objeto del Tratado. La Convención de Viene sobre el Derecho de los
Tratados contempla el artículo 9, que un texto se da por adoptado cuando todos
los negociadores aceptan la redacción final del texto. Según observamos, la
adopción es la expresión normativa y metodológica del consentimiento.
La
Autenticación:
La
secuencia lineal de la fase inicial termina con la autenticación de lo
negociado y aceptado. La Autenticación puede definirse como el acto jurídico formal
y solemne a través del cual los negociadores certifican con exactitud del texto
del tratado y su veracidad, por lo cual deben establecerlo de manera
definitiva. La adopción y la autenticación están íntimamente ligadas. Existen
dos formas de autenticación la denominada rúbrica o firma abreviada reducida a
las iniciales de los otorgantes; y la denominada firma ad reférendum o sujeta a
confirmación.
FASE
FINAL:
Manifestación
del Consentimiento:
La
citada Convención de Viena consagra en el artículo 11, que el consentimiento en
obligarse por medio de un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el
canje de instrumentos que constituyan un Tratado, la ratificación en el caso de
los Estados o la confirmación formal respecto de las organizaciones internacionales.
El consentimiento es la voluntad expresa en suscribir un acuerdo que genere
derechos subjetivos para las partes.
Perfeccionamiento
del Consentimiento.
No es
más que la constancia formal y solemne en el plano internacional del
consentimiento de los sujetos a obligarse. La Convención de Viena, en el
artículo 16, trae expresamente un forma de perfeccionamiento del consentimiento
que no es otra que la notificación de la prestación del consentimiento a los
demás contratantes o a los depositarios.
8)
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO DE LOS TRATADOS.
Los
principios constituyen las pautas y el conjunto de valores que orientan la vida
de una institución. La doctrina ha consagrado tradicionalmente los siguientes
principios rectores del Derecho de Los Tratados: Pacta Sunt Servanda, Bona
Fide, Ex consensu advenit vinculum y res inter alias acta.
Pacta
Sunt Servanda.
Se
considera como el principio más importante del Derecho Internacional. Establece
que los Tratados deben ser cumplido tal cual como han sido suscritos. A
propósito de ello, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
consagra en su artículo 26, que “todo tratado obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe como ha sido suscrito.
Bona
Fide.
Es el
principio de la Buena Fe, consagrado en el artículo 26 de la Convención de
Viena. La Buena Fe esta orientada a respetar la prohibición del abuso de
Derecho. El abuso se verifica cuando un derecho es utilizado de mala fe, es
decir, cuando contraviene el ordenamiento jurídico establecido.
Ex
consensu Avenit Vinculum.
Se
concibe como un poder absoluto, que del consentimiento deviene la obligación.
Únicamente a través del consentimiento los estados tiene facultad de
comprometerse en obligaciones internacionales. El Estado tenía que manifestar
su voluntad a través de los Órganos facultados para celebrar tratados.
Res
inter alias acta.
Sostiene
que los Tratados únicamente crean obligaciones entre las partes negociadoras.
No obstante, es un principio relativo,debido a que no solo pueden generarse
deberes y derechos para las partes involucradas, sino también a favor de
terceros que no han sido parte de un tratado.
9)
EFECTOS DE LOS TRATADOS
Según
consagra la doctrina, los Tratados tienen diversidad de afectos. Estos pueden
clasificarse de la siguiente manera: Efectos entre las partes, po la aplicación
del principio pacta sunt servanda y efectos frente a terceros por la aplicación
del principio res inter alias acta.
Efectos
entre las partes:
La
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra en virtud del
principio pacta sunt servanda que los Tratados deben cumplirse tal y como se
consagran de buena fe, por cuanto la obligatoriedad del tratado entre las
partes les impone establecer las políticas para su adecuado cumplimiento. Los
efectos entre las partes se expresan de la siguiente manera: frente al órgano
ejecutivo, frente al órgano legislativo, frente al órgano judicial y frente a
los particulares. A continuación explicamos en que consiste cada uno de estos efectos:
Efecto
frente a un Órgano Ejecutivo:
Establece
la vinculación entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional. Esto se
debe al hecho de que un Tratado no forma parte integrante del ordenamiento
jurídico de un estado hasta que no se formulen las normas de derecho interno,
para otorgarle la validez y eficacia jurídica que le confiera legitimidad, es
decir, es el órgano legislativo del Estado, que a través de un Tratado Ley
otorga vigencia interna a ese Tratado.
En ese
sentido, el estado deberá realizar todo lo que sea necesario para crear el
sustento jurídico interno suficiente que, según su propio derecho interno, le
asegure legitimidad. Existe una excepción relativa a los Derechos Humanos en
virtud del principio de progresividad. El artículo 19 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela consagra la protección que debe el estado a
los derechos humanos, por lo cual el cumplimiento y aplicación de los Tratados
que regulen la materia son obligatorios y de aplicación directa.
Efectos
entre el Órgano Legislativo y al órgano Judicial.
Acerca
del órgano legislativo, un tratado puede requerir de la sanción de una nueva
ley, esto significa que la fuerza que tengan los derechos subjetivos generados
por los tratados podrían necesitar, en el orden interno de un Estado, de una
nueva ley que les confiera mayor poder de lo que respecta al órgano Judicial,
se deberá cumplir una doble función interpretar y aplicar el tratado.
Efectos
frente a los particulares.
El
espíritu que gobierna al Tratado puede incorporarse al Derecho Interno. Esto
permite que los particulares sean titulares de derecho y Obligaciones de un
tratado. Por ejemplo: En la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, los individuos pueden demandar a un
Estado; es lo que hace el individuo titular de derechos. En el mismo tenor, el
Estatuto de la Corte Penal Internacional establece que la responsabilidad es
individual, esto significa que el individuo es sujeto de obligaciones.
La
Ratificación:
Consiste
en el acto solemne que emana de la más alta autoridad del estado, expresada en
un documento donde se se manifiesta el compromiso de obligarse por el Tratado y
de cumplirlo en todos sus términos. Aplicándolo al caso venezolano, La
Constitución Nacional de 1999 consagra el el artículo 154 lo siguiente:
“Los
Tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea
Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la
República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o
perfeccionar obligaciones preexistentes de la república; aplicar principios
perfectamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones
internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al
Ejecutivo Nacional.
La norma
constitucional impone expresamente que el Presidente de la república es el
encargado de ratificar los tratados
celebrados por Venezuela. Esta ratificación impone, además, que luego debe ser
publicado en la Gaceta Oficial, de acuerdo al Derecho Interno Venezolano. Otros
autores, expone que la ratificación es el acto por medio del cual se expresa la
aceptación del Tratado.
La
Firma:
En
primera instancia es un acto formal; en segunda instancia, es la rúbrica que
manifiesta la conformidad de obligarse a cumplir con el Tratado. La firma Ad
referendum implica la revisión del texto por el gobierno para que éste tome la
decisión de obligarse o no. La firma como forma de expresar el consentimiento
se verifica de dos maneras: Cuando el tratado disponga que la firma tendrá
efecto y cuando lo hagan los estados negociadores.
El canje
de los instrumentos que constituyen el Tratado.
Esta
forma de manifestar el consentimiento presupone la existencia de dos (02)
o más instrumentos conexos que forme
parte del Tratado. Con el canje se da a conocer el consentimiento a los
interesados . Para los tratados bilaterales se utiliza el intercambio de las
cartas de ratificación. Para los multilaterales se utiliza el deposito de instrumentos
de ratificación, para lo cual se nombra un organismo internacional como
depositario. Para el perfeccionamiento del consentimiento no basta el canje,
sino que se necesita la entrega de la notificación del instrumento La
aceptación y la aprobación.de ratificación.
La
Adhesión.
Esta
forma de manifestar el consentimiento permite que puedan constituirse en partes
aquellos sujetos que no fueron los signatarios iniciales del Tratado. Esto
significa que a través de la adhesión, como acto formal, terceros sujetos
aceptan un tratado ya negociado, debido a que se adhieren luego de que el
tratado entra en vigor.
La
aceptación y la aprobación.
La
primera es una forma de manifestación del consentimiento ideada como una manera
de concebir la entrada en vigor de un tratado. La aprobación, por su parte, es
equivalente a la aceptación e implica que los Estados manifiestan su
consentimiento de cumplir y someterse al Derecho pactado en el Tratado..
Interpretación
de los Tratados.
Podemos
definir la interpretación de los Tratados como un proceso cognoscitivo, por
medio del cual se analiza, comprende y explica su contenido o una parte de él
que parezca oscura para las partes. Según la Convención de Viena, un Tratado
debe interpretarse de buena fe, conforme al sentido racional que haya que
atribuírsele a los términos del Tratado, teniendo en cuenta su objeto y fin. En
virtud de ello, el principio pacta Sunt Servanda ayuda a la correcta
interpretación de los tratados. En torno a ello, la citada Convención consagra
en sus normativas la forma como deben interpretarse los tratados:
a) Debe
hacerse de Buena fe.
b)
Conforme al sentido corriente de los términos del Tratado.
c) Se
puede utilizar los medios de interpretación complementarios, como los trabajos
preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración.
d)
Cuando exista duda sobre su contenido, se adoptará el sentido que mejor
concilie esos textos, tomando en cuenta el objeto y el fin del tratado.
Reservas
y causas de Nulidad.
Las
reservas pueden ser definidas como un acto jurídico internacional, por medio
del cual n Estado, al firmar, ratificar,
aceptar o aprobar un tratado, indica su propósito de no quedar obligado por
alguna de sus clausulas o desea que sean modificadas aquellas que puedan
devenir de una determinada aprobación. Según consagra la doctrina, las reservas
se pueden formular en el momento de la firma, en el de la ratificación o en el
de la adhesión.
Por su
parte, la nulidad de los Tratados puede definirse como la consecuencia que
impacta al Tratado en su vigencia, legalidad y legitimidad, al verificarse
ciertas condiciones que hacen imposible su existencia. La Convención de Viena
enumera las siguientes causas de nulidad de los Tratados, agrupadas en cuatro categorías:
1)
Competencia para expresar la voluntad del sujeto ( Artículo 46 y 47).
2) La
Validez del Consentimiento (artículo 51).
3) La
sanción de un crimen internacional (Artículo 52).
4) La
Ilicitud del Objeto (Artículo 53).
a
continuación desarrollamos cada una de estas causas de nulidad:
La
competencia para expresar la voluntad del sujeto:
La
primera de las causas enumeradas por la Convención consiste en la violación de
las disposiciones de Derecho Interno, concernientes a la competencia para
celebrar el Tratado. Ahora bien, para que esta causa de acuerdo con la
interpretación dada a la Convención, vicie el consentimiento internacional del
Estado, es preciso que se cumplan tres requisitos:
1.- Que
impacte normas de derecho interno de “importancia fundamental”.
2.- Que
la norma tenga relación con la competencia para celebrar tratados y no con el
procedimiento.
3.- Que
la violación del Derecho Interno sea manifiesta, es decir, que resulte evidente
para todos.
La otra
causa invocada en la Convención es la inobservancia de la restricción
especifica del plenipotenciario: artículo 47 de la Convención que establece lo
siguiente:
2Si los
poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un estado en
obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción especifica,
la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse
como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción
haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese
consentimiento, a los demás Estado negociadores.
La norma
impone claramente que para invocar las restricciones a las que hayan sido
objeto los poderes de un representante, éstas deben ser alegadas con
anterioridad a la manifestación del consentimiento y hecha del conocimiento de
los negociadores.
La
Validez del consentimiento.
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