sábado, 4 de abril de 2020

TEMA I EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


CONCEPTO Y DEFINICION DE DERECHO INTERNACIONAL:

El derecho internacional Público puede definirse como el conjunto de normas que determinan los derechos y deberes recíprocos de los Estados y de los entes que forman parte de la Comunidad Jurídica Internacional.
El Derecho Internacional Público puede considerarse como ciencia y como derecho positivo: bajo el primer aspecto se define la Ciencia que tiene por objeto el estudio de los principios jurídicos destinados a regular las relaciones entre los miembros de la comunidad jurídica internacional.
Bajo el segundo aspecto puede decirse que el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que por voluntad reciproca de los Estados y de los otro entes que forman parte de la Comunidad Jurídica Internacional, están obligados a respetar en sus relaciones mutuas.
Francisco Manuel Marmol, en su obra de Derecho Internacional Público da una definición conceptual sobre la materia señalando que es un conjunto de principios que limita los derechos de los Estados y regula sus deberes, en favor de la estabilidad jurídica de esas relaciones.
En resumen pude decirse que el Derecho Internacional Público es el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estados.

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL:

La noción de Derecho Internacional presupone el concurso de las siguientes condiciones. 1.- La coexistencia de varios Estados independientes. 2.- El hecho de que estos Estados entren en relación entre ellos. 3.- La Voluntad de los mismos Estados de someterse en cuanto se refiere a tales relaciones, a ciertos principios jurídicos comunes a los que atribuyen fuerza obligatoria.



DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

La diferencia que existe entre el Derecho Internacional Público y el Privado puede referirse en lo siguiente: 1) En cuanto al sujeto. El Sujeto de Derecho Internacional Privado es el hombre, en el sentido de que el hombre con su traslado de un lugar a otro promueve una serie de colisiones de sistemas jurídicos distintos que crean verdaderos conflictos de leyes. En cambio el Derecho Internacional Público tiene por sujeto al estado y se ocupa de las relaciones de otros sujetos entre sí. Excepcionalmente tiene que ver con otros entes de Derecho. Excepcionalmente tiene  que ver con otros entes de Derecho Internacional que no son propiamente Estados. 2) En cuanto a sus fuentes: las Fuentes de Derecho Internacional Privado son principalmente la Costumbre, la Codificación y las Legislaciones nacionales. Estas podrían señalarse como fuentes también del Derecho Internacional Público con la diferencia de que las legislaciones nacionales son para éste una fuente indirecta, en tanto que para el otro es una fuente directa. Por otro lado, la Costumbre en efecto, es común a ambos derechos; la Codificación también, pero las fuentes nacionales como el Código Napoleónico, El Código Civil de Andrés Bello, podrían ser muy excepcionalmente fuentes del derecho internacional Público. 3) En cuanto al fundamento: Puede decirse que ambos tienen como fundamento, la realización de una labor de justicia en el radio de su propia acción. Así, el Derecho Internacional Privado señala cual es el ordenamiento jurídico vigente que puede resolver una cuestión de derecho planteada, realizando una labor de justicia privada. Puede decirse que igualmente el Derecho Internacional Público señala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estado entre sí, que no son otra cosa que relaciones de justicia Internacional de carácter público.
Diferencias con el Derecho Interno: Entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno o material existen múltiples diferencias.1) Ya desde el punto de vista cronológico se establece una diferencia fundamental porque el primeo en aparecer es el Derecho Nacional, pues la reunión de todas las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De tal manera, que el Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Nacional o interno.2) Desde el punto de vista de la materia sobre la cual se aplica. En efecto, el Derecho Internacional Público se ocupa de reglar la conducta de los estado que forman una comunidad internacional; en cambio el Derecho nacional se ocupa de reglar la conducta de los nacionales sometiendo su acción a las normas de dicho Derecho.

OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Cualquiera de las definiciones que se escoja y las cuales hemos señalado anteriormente, nos dará cual es el objeto del Derecho Internacional Público, a saber: 1) la realización de la estabilidad jurídica de los Estados o la realización de la Justicia Internacional.; 2) mediante la vigencia de un conjunto de principios que limitan los derechos y regulan los deberes de los estados que forman la Comunidad Internacional.

RELACIONES CON OTRAS CIENCIAS, ESPECIALEMNTE LAS CIENCIAS SOCIALES.

 Las relaciones del Derecho Internacional Público son fácilmente explicables si se toma en cuenta que es un derecho nuevo en constante evolución y que sufre las modificaciones que le suministran la comunidad internacional a la cual se aplica. Por consiguiente, existe una inter-relación entre el Derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas modalidades impuestas por la comunidad internacional bien el Derecho Internacional por fuerza intrínseca obliga por todos los medios a la comunidad internacional a que adopte sus normas rectoras.
Esta es una de las razones por las cuales el Derecho Internacional tiene estrechas relaciones con la demás ramas del Derecho, la moral, la política, las ciencias físicas y matemáticas, y, en una palabra, con todas aquellas actividades del hombre que son capaces de modificar las condiciones existentes de la comunidad internacional. Muchas Instituciones del Derecho Nacional o doméstico como la prohibición de hacerse justicia por si mismo, el arbitraje, el asilo, el principio de la legitima defensa individual o colectiva, etc., se hayan incorporado a nuestra disciplina, nos pone de manifiesto esta interrelación. Igualmente, puede decirse que la invención y empleo de armas mortíferas de alcance incalculable como la Bomba Atómica y la de Hidrógeno, así como las ya efectivas incursiones en el espacio sideral, gracias a los progresos de las Ciencias Físicas y Matemáticas, determinan también una estrecha relación con el Derecho Internacional, porque estos son hechos que en una forma u otra vienen a cambiar el status quo jurídico establecido en la comunidad internacional sobre la cual se aplica.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLCO:

Fuentes: se entiende por Fuentes del Derecho Internacional Público aquellos actos mediante los cuales se crea el derecho. Estos actos pueden ser realizados por los Estados, por Órganos Internacionales de la comunidad, por institutos consagrados al estudio de las relaciones internacionales, por los hombres actuando en su condición de juristas o bien se consiguen ya consagrados dentro de la comunidad internacional y son los que comúnmente se llaman los principios generales del derecho.

DIFERENCIAS ENTRE FUENTES Y FUNDAMENTO: Muchos autores han incurrido en el error de confundir el concepto de fuentes con el fundamento. Esta confusión proviene de que dichos autores han creído ver en algunos aspectos del Derecho Internacional que pueden considerarse como fundamento, verdaderamente modos de creación del derecho. La regla Pacta Sunt Servanda, que puede considerarse como un principio fundamental de Derecho Internacional Público, no puede asimilarse desde un punto de vista estrictamente jurídico a la fuente, porque a pesar de su importancia no reviste los caracteres asignados a ella. En efecto, la fuente es creación de derecho; el fundamento es razón de ser. De la Fuente emana el derecho; en el fundamento se asienta el mismo.

Clasificación de la Fuentes:
Las Fuentes se dividen en directas e indirectas o en materiales y formales: Las directas o materiales son: La Costumbre y los Tratados.
Las indirectas o formales son: La Legislación y jurisprudencia internacional, los principios generales del derecho, los documentos internacionales y la opinión de los jurisconsultos y las asociaciones especializadas.

 Fuentes directas: a) La Costumbre. Es la principal fuente de Derecho Internacional. En realidad puede decirse que el Derecho Internacional Público se debe más que todo a las prácticas o usos inveterados que han establecido los Estados entre sí y cuya práctica viene a formar parte del acervo jurídico de la comunidad internacional. La Costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple práctica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que le son indispensables, a saber: Un elemento material (conseutudo) y un elemento psicológico, es decir la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. Debe igualmente, ser reiterada, universal, aceptada y practicada por la mayor parte de las naciones que forman la comunidad internacional.
Es en este sentido, que el artículo 38, 2, del tribunal Permanente de Justicia Internacional de 1920 considera la Costumbre como fuente, pues la tipifica como una práctica general, aceptada como derecho por los Estados capaz de ser fuente de derecho y obligaciones entre ellos.

B) Los Tratados o Convenios Internacionales: Los tratados son una fuente tan importante del Derecho Internacional como lo es la costumbre. A través de la negociación diplomática realizada por los Estados en reuniones o asambleas multilaterales o bilaterales cuyo resultado es generalmente la conclusión de tratados, el Derecho Internacional se enriquece y nace cuando las disposiciones allí contenidas sean realmente nuevas. Por consiguiente el tratado, para que sea fuente del Derecho, necesita que en él se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no pude considerarse como tal.
Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a su contenido, en tratados-contratos y tratados-leyes. Los primeros son aquellos que contemplan intereses inmediatos a los Estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, entre otros. Los segundos son aquéllos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional. Un ejemplo de ello tenemos la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la Declaración de París de 1856, la Declaración de las Naciones Unidas de Washington en 1942.

Fuentes Indirectas: La Jurisprudencia y la Legislación nacional. La Jurisprudencia y la Legislación nacional son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público, porque cuando la legislación nacional o jurisprudencia nacional toquen algún punto de este último Derecho y este punto es tratado en un forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforman en fuente del Derecho Internacional. Tal sería el caso cuando se dictan medidas legislativas en materia de inmigración u otro punto cualquiera del derecho Nacional que interesan por algún aspecto de aquel Derecho.

La Jurisprudencia Internacional: esta fuente está construida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional. Muchos autores, no aceptan a la Jurisprudencia Internacional como fuente porque dicen que el Juez Internacional lo que debe aplicar es el Derecho y por lo tanto no lo crea. Tal observación no es exacta. Cuando el Juez internacional aplica el derecho pre- escrito o pre- establecido, en realidad no está creando Derecho. Pero cuando este mismo Juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una legítima acción de creación del derecho. En este sentido, es que la Jurisprudencia Internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía.

Los Documentos internacionales. Los llamados documentos internacionales, entre los cuales podemos señalar las Memorias o Libros sobre política internacional que publican los Gobiernos para justificar cualquier actitud que hayan asumido, son verdaderas fuentes cuando estos documentos internacionales contienen principios o normas realmente nuevos, cuya aceptación por la comunidad internacional los convertirá en principios y normas de Derecho Internacional. Esta condición de la novedad es indispensable porque de lo contrario el documento internacional será una pieza diplomática más que repite y trae a colación principios ya consagrados.

La opinión de los Jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. La opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas son fuentes del Derecho Internacional de carácter indirecto, por cuanto hay que recurrir a ellas para llevar a la convicción jurídica a los estudios de los diversos casos que se plantean. Las opiniones de los jurisconsultos y de las asociaciones de Derecho Internacional son además valiosas por el contenido doctrinario que encierran. Generalmente son opiniones desinteresadas y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, su papel está limitado, en la práctica, a ilustrar, a llevar convencimiento, porque en sí mismas no son normas jurídicas como serían por ejemplo, los principios generales del derecho.

Prelación de la Fuentes del Derecho Internacional Público:
El artículo 38 capítulo II del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, señala la prelación de las Fuentes que deben tener en cuenta los jueces internacionales en su función de decidir las controversias que le sean sometidas conforme al Derecho Internacional.

a)                 Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estado Litigantes.
b)                 La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
c)                  Los Principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas; y
d)                 Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.


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