CONCEPTO
Y DEFINICION DE DERECHO INTERNACIONAL:
El derecho internacional Público puede
definirse como el conjunto de normas que determinan los derechos y deberes
recíprocos de los Estados y de los entes que forman parte de la Comunidad
Jurídica Internacional.
El Derecho Internacional Público puede
considerarse como ciencia y como derecho positivo: bajo el primer aspecto se
define la Ciencia que tiene por objeto el estudio de los principios jurídicos
destinados a regular las relaciones entre los miembros de la comunidad jurídica
internacional.
Bajo el segundo aspecto puede decirse
que el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que por voluntad
reciproca de los Estados y de los otro entes que forman parte de la Comunidad
Jurídica Internacional, están obligados a respetar en sus relaciones mutuas.
Francisco Manuel Marmol, en su obra de
Derecho Internacional Público da una definición conceptual sobre la materia
señalando que es un conjunto de principios que limita los derechos de los
Estados y regula sus deberes, en favor de la estabilidad jurídica de esas
relaciones.
En resumen pude decirse que el Derecho
Internacional Público es el conjunto de principios jurídicos que limitan los
derechos y regulan los deberes de los Estados.
FUNDAMENTO
DEL DERECHO INTERNACIONAL:
La noción de Derecho Internacional
presupone el concurso de las siguientes condiciones. 1.- La coexistencia de varios Estados independientes. 2.- El hecho de que estos Estados entren en
relación entre ellos. 3.- La
Voluntad de los mismos Estados de someterse en cuanto se refiere a tales
relaciones, a ciertos principios jurídicos comunes a los que atribuyen fuerza
obligatoria.
DIFERENCIAS
CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
La diferencia que existe entre el
Derecho Internacional Público y el Privado puede referirse en lo siguiente: 1) En cuanto al sujeto. El Sujeto de
Derecho Internacional Privado es el hombre, en el sentido de que el hombre con
su traslado de un lugar a otro promueve una serie de colisiones de sistemas
jurídicos distintos que crean verdaderos conflictos de leyes. En cambio el
Derecho Internacional Público tiene por sujeto al estado y se ocupa de las
relaciones de otros sujetos entre sí. Excepcionalmente tiene que ver con otros
entes de Derecho. Excepcionalmente tiene
que ver con otros entes de Derecho Internacional que no son propiamente
Estados. 2) En cuanto a sus fuentes:
las Fuentes de Derecho Internacional Privado son principalmente la Costumbre,
la Codificación y las Legislaciones nacionales. Estas podrían señalarse como
fuentes también del Derecho Internacional Público con la diferencia de que las
legislaciones nacionales son para éste una fuente indirecta, en tanto que para
el otro es una fuente directa. Por otro lado, la Costumbre en efecto, es común
a ambos derechos; la Codificación también, pero las fuentes nacionales como el
Código Napoleónico, El Código Civil de Andrés Bello, podrían ser muy
excepcionalmente fuentes del derecho internacional Público. 3) En cuanto al fundamento: Puede decirse
que ambos tienen como fundamento, la realización de una labor de justicia en el
radio de su propia acción. Así, el Derecho Internacional Privado señala cual es
el ordenamiento jurídico vigente que puede resolver una cuestión de derecho
planteada, realizando una labor de justicia privada. Puede decirse que
igualmente el Derecho Internacional Público señala las normas y principios que
deben regir las relaciones de los Estado entre sí, que no son otra cosa que
relaciones de justicia Internacional de carácter público.
Diferencias con el Derecho Interno:
Entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno o material existen
múltiples diferencias.1) Ya desde el
punto de vista cronológico se establece una diferencia fundamental porque
el primeo en aparecer es el Derecho Nacional, pues la reunión de todas las
comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De tal manera, que el
Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Nacional o interno.2) Desde el punto de vista de la materia
sobre la cual se aplica. En efecto, el Derecho Internacional Público se
ocupa de reglar la conducta de los estado que forman una comunidad
internacional; en cambio el Derecho nacional se ocupa de reglar la conducta de
los nacionales sometiendo su acción a las normas de dicho Derecho.
OBJETO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Cualquiera de las definiciones que se
escoja y las cuales hemos señalado anteriormente, nos dará cual es el objeto
del Derecho Internacional Público, a saber: 1) la realización de la estabilidad
jurídica de los Estados o la realización de la Justicia Internacional.; 2)
mediante la vigencia de un conjunto de principios que limitan los derechos y
regulan los deberes de los estados que forman la Comunidad Internacional.
RELACIONES
CON OTRAS CIENCIAS, ESPECIALEMNTE LAS CIENCIAS SOCIALES.
Las relaciones del Derecho Internacional
Público son fácilmente explicables si se toma en cuenta que es un derecho nuevo
en constante evolución y que sufre las modificaciones que le suministran la
comunidad internacional a la cual se aplica. Por consiguiente, existe una
inter-relación entre el Derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto,
adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas
modalidades impuestas por la comunidad internacional bien el Derecho
Internacional por fuerza intrínseca obliga por todos los medios a la comunidad
internacional a que adopte sus normas rectoras.
Esta es una de las razones por las
cuales el Derecho Internacional tiene estrechas relaciones con la demás ramas
del Derecho, la moral, la política, las ciencias físicas y matemáticas, y, en
una palabra, con todas aquellas actividades del hombre que son capaces de
modificar las condiciones existentes de la comunidad internacional. Muchas
Instituciones del Derecho Nacional o doméstico como la prohibición de hacerse
justicia por si mismo, el arbitraje, el asilo, el principio de la legitima
defensa individual o colectiva, etc., se hayan incorporado a nuestra
disciplina, nos pone de manifiesto esta interrelación. Igualmente, puede
decirse que la invención y empleo de armas mortíferas de alcance incalculable
como la Bomba Atómica y la de Hidrógeno, así como las ya efectivas incursiones
en el espacio sideral, gracias a los progresos de las Ciencias Físicas y
Matemáticas, determinan también una estrecha relación con el Derecho
Internacional, porque estos son hechos que en una forma u otra vienen a cambiar
el status quo jurídico establecido en la comunidad internacional sobre la cual
se aplica.
FUENTES
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLCO:
Fuentes: se entiende por Fuentes del
Derecho Internacional Público aquellos actos mediante los cuales se crea el
derecho. Estos actos pueden ser realizados por los Estados, por Órganos
Internacionales de la comunidad, por institutos consagrados al estudio de las
relaciones internacionales, por los hombres actuando en su condición de
juristas o bien se consiguen ya consagrados dentro de la comunidad
internacional y son los que comúnmente se llaman los principios generales del
derecho.
DIFERENCIAS
ENTRE FUENTES Y FUNDAMENTO:
Muchos autores han incurrido en el error de confundir el concepto de fuentes
con el fundamento. Esta confusión proviene de que dichos autores han creído ver
en algunos aspectos del Derecho Internacional que pueden considerarse como
fundamento, verdaderamente modos de creación del derecho. La regla Pacta Sunt
Servanda, que puede considerarse como un principio fundamental de Derecho
Internacional Público, no puede asimilarse desde un punto de vista
estrictamente jurídico a la fuente, porque a pesar de su importancia no reviste
los caracteres asignados a ella. En efecto, la fuente es creación de derecho;
el fundamento es razón de ser. De la Fuente emana el derecho; en el fundamento
se asienta el mismo.
Clasificación
de la Fuentes:
Las Fuentes se dividen en directas e
indirectas o en materiales y formales: Las directas o materiales son: La
Costumbre y los Tratados.
Las
indirectas o formales son:
La Legislación y jurisprudencia internacional, los principios generales del
derecho, los documentos internacionales y la opinión de los jurisconsultos y
las asociaciones especializadas.
Fuentes directas: a) La Costumbre. Es la principal
fuente de Derecho Internacional. En realidad puede decirse que el Derecho
Internacional Público se debe más que todo a las prácticas o usos inveterados
que han establecido los Estados entre sí y cuya práctica viene a formar parte
del acervo jurídico de la comunidad internacional. La Costumbre como fuente del
Derecho Internacional debe distinguirse de la simple práctica o uso, porque la
costumbre debe llenar ciertos requisitos que le son indispensables, a saber: Un
elemento material (conseutudo) y un elemento psicológico, es decir la realización
material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. Debe igualmente, ser
reiterada, universal, aceptada y practicada por la mayor parte de las naciones
que forman la comunidad internacional.
Es en este sentido, que el artículo
38, 2, del tribunal Permanente de Justicia Internacional de 1920 considera la
Costumbre como fuente, pues la tipifica como una práctica general, aceptada
como derecho por los Estados capaz de ser fuente de derecho y obligaciones
entre ellos.
B)
Los Tratados o Convenios Internacionales: Los tratados son una fuente tan
importante del Derecho Internacional como lo es la costumbre. A través de la
negociación diplomática realizada por los Estados en reuniones o asambleas
multilaterales o bilaterales cuyo resultado es generalmente la conclusión de
tratados, el Derecho Internacional se enriquece y nace cuando las disposiciones
allí contenidas sean realmente nuevas. Por consiguiente el tratado, para que
sea fuente del Derecho, necesita que en él se encuentren disposiciones realmente
nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o
principios ya consagrados no pude considerarse como tal.
Los tratados tradicionalmente han sido
considerados, atendiendo a su contenido, en tratados-contratos y tratados-leyes.
Los primeros son aquellos que contemplan intereses inmediatos a los Estados
contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, entre
otros. Los segundos son aquéllos que consagran principios generales de Derecho,
accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen
pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional. Un
ejemplo de ello tenemos la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la Declaración
de París de 1856, la Declaración de las Naciones Unidas de Washington en 1942.
Fuentes
Indirectas:
La Jurisprudencia y la Legislación nacional. La Jurisprudencia y la Legislación
nacional son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho
Internacional Público, porque cuando la legislación nacional o jurisprudencia
nacional toquen algún punto de este último Derecho y este punto es tratado en
un forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforman en fuente
del Derecho Internacional. Tal sería el caso cuando se dictan medidas
legislativas en materia de inmigración u otro punto cualquiera del derecho
Nacional que interesan por algún aspecto de aquel Derecho.
La
Jurisprudencia Internacional:
esta fuente está construida por el conjunto de principios y normas establecidas
en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte
del acervo jurídico internacional. Muchos autores, no aceptan a la
Jurisprudencia Internacional como fuente porque dicen que el Juez Internacional
lo que debe aplicar es el Derecho y por lo tanto no lo crea. Tal observación no
es exacta. Cuando el Juez internacional aplica el derecho pre- escrito o pre-
establecido, en realidad no está creando Derecho. Pero cuando este mismo Juez
atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una
legítima acción de creación del derecho. En este sentido, es que la
Jurisprudencia Internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella
tiene lugar con ocasión de la aplicación del derecho a ciertos casos concretos aplicados
a otros por analogía.
Los
Documentos internacionales.
Los llamados documentos internacionales, entre los cuales podemos señalar las
Memorias o Libros sobre política internacional que publican los Gobiernos para
justificar cualquier actitud que hayan asumido, son verdaderas fuentes cuando
estos documentos internacionales contienen principios o normas realmente
nuevos, cuya aceptación por la comunidad internacional los convertirá en
principios y normas de Derecho Internacional. Esta condición de la novedad es
indispensable porque de lo contrario el documento internacional será una pieza
diplomática más que repite y trae a colación principios ya consagrados.
La opinión de los Jurisconsultos y de
las asociaciones especializadas. La opinión de los jurisconsultos y de las
asociaciones especializadas son fuentes del Derecho Internacional de carácter
indirecto, por cuanto hay que recurrir a ellas para llevar a la convicción
jurídica a los estudios de los diversos casos que se plantean. Las opiniones de
los jurisconsultos y de las asociaciones de Derecho Internacional son además
valiosas por el contenido doctrinario que encierran. Generalmente son opiniones
desinteresadas y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor
guía para su aplicación. Sin embargo, su papel está limitado, en la práctica, a
ilustrar, a llevar convencimiento, porque en sí mismas no son normas jurídicas
como serían por ejemplo, los principios generales del derecho.
Prelación de la Fuentes del Derecho
Internacional Público:
El artículo 38 capítulo II del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, señala la prelación de las
Fuentes que deben tener en cuenta los jueces internacionales en su función de
decidir las controversias que le sean sometidas conforme al Derecho
Internacional.
a)
Las
convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estado Litigantes.
b)
La
costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho.
c)
Los
Principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas; y
d)
Las
decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las
reglas de derecho.
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