miércoles, 6 de mayo de 2020

PETICIÓN DE PRINCIPIO

PETICIÓN DE PRINCIPIO:

En la lógica jurídica, vicio del razonamiento que consiste en definir empleando lo definido, en dar por demostrado aquello que se pretende demostrar, colocar por antecedente lo mismo que se quiere probar. Constituye un vicio grave de la sentencia que nubla la claridad y precisión con la que debe estar redactado el fallo. Así lo ha sostenido en reiteradas oportunidades nuestro tribunal Supremo de Justicia.

“Es pacífica la doctrina de la sala acerca de la forma utilizada por los jueces para motivar sus decisiones. No deben recurrir en principio, a fórmulas generales o vagas, tales como consta en autos, aparece comprobado, resulta demostrado con las pruebas evacuadas, y otras similares expresiones todas ellas que lejos de constituir la motivación fundada de la sentencia, constituyen verdaderas peticiones de principios, pues dan por demostrado aquello mismo que debe ser probado.

Jurisprudencia:

La admisibilidad del recurso de casación cuando el Juez, para determinar su admisibilidad, tenga que apreciar el mérito del fallo recurrido, cualquiera sea su contenido.

Lo que es el sofisma denominado petición de principio.

Cuando adviene la cosa juzgada. La sala observa que de las precedentes transcripciones se evidencia que, en el presente caso, el Juzgado Superior e lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, negó el recurso, apoyándose en uno de los pronunciamientos de su propia sentencia, cual es que la Sociedad Industrial Oriental, C.A, es un tercero totalmente extraño al presente juicio hipotecario, y por tanto, carente de legitimación para interponer el recurso extraordinario de casación. Ahora bien, este razonamiento del sentenciador de alzada no es correcto. De acuerdo con la pacífica y consolidada jurisprudencia de esta sala, no puede denegarse el recurso de casación, cuando para determinar su inadmisibilidad, el Juez tenga que apreciar el mérito del fallo recurrido, cualquiera sea su contenido,. Esta regla no se infiere propiamente de los principios legislativos consagrados en la ley procesal, sino de los principios de la lógica formal que informan toda actividad intelectiva.

La lógica del razonamiento rechaza el sofisma denominado petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se trata de probar.

La determinación de un hecho, de un concepto, no debe realizarse con el mismo concepto definido: lo definido no debe entrar en la definición. Tal petición de principio ocurre, en el ámbito jurisdiccional, cuando el tribunal se fundamenta en un proveimiento recurrible, para decláralo irrecurrible. Si el Juez, por ejemplo, en su sentencia declara que la representación que ejerce el apoderado del demandado no ha quedado plenamente probada, o que la parte no tiene legitimación procesal no  podrá negar el recurso que prevea la ley, so pretexto de que su fallo ha declarado la falta de representación o la legitimidad de la parte recurrente. El Juez estaría tomando el proferimiento de la sentencia, como si ella, con la sola publicación, hubiera adquirido autoridad de cosa juzgada, lo cual no es cierto, porque ésta sólo adviene dela no interpretación del recurso en cuestión, o de su inadmisibilidad por motivo distinto, o de su improcedencia. No le impone la ley al juez que contradiga  su convicción, sino que haga conducente el derecho a la defensa, a fin de que el recurrente pueda hacer revisar por la Sala el motivo que adujo aquél para negar el recurso. (Auto del 4 de Octubre de 1989-C.A. Servicios de Propiedades (Caserpro) contra Techos Venezolanos C:A (Tevenca); Exp 89-72-con ponencia del Conjuez Dr. Armando Sotillo Arreaza.

VICIO DE PETICIÓN DE PRINCIPIO EN LA SENTENCIA 

 

Por su parte, la petición de principio consiste en dar como cierto lo mismo que pretende ser probado. Al respecto esta Sala ha sostenido que “...La lógica del razonamiento rechaza el sofisma denominado petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se trata de probar. La determinación de un hecho, de un concepto, no debe realizarse con el mismo concepto definido: Lo definido no debe entrar en la definición. Tal petición de principio ocurre, en el ámbito jurisdiccional, cuando el Tribunal se fundamenta en un proveimiento recurrible, para declararlo irrecurrible...”. Por consiguiente “…El Juez estaría tomando el proferimiento de su sentencia, como si ella, con la sola publicación, hubiera adquirido la autoridad de la cosa juzgada, lo cual no es cierto, porque esta sólo adviene de la no interposición del recurso en cuestión, o de su improcedencia. No le impone la ley al Juez que contradiga su convicción, sino que haga conducente el derecho a la defensa, a fin de que el recurrente pueda hacer revisar por la Sala el motivo que adujo aquél para negar el recurso...”. (Vid. sentencia N° 317 de fecha 3 de junio de 2014, caso: Proyectos y Construcciones Alto Claro, C.A., contra Carlos Javier Marcano Yendez).

 


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