PETICIÓN DE PRINCIPIO:
En la lógica
jurídica, vicio del razonamiento que consiste en definir empleando lo definido,
en dar por demostrado aquello que se pretende demostrar, colocar por
antecedente lo mismo que se quiere probar. Constituye un vicio grave de la
sentencia que nubla la claridad y precisión con la que debe estar redactado el
fallo. Así lo ha sostenido en reiteradas oportunidades nuestro tribunal Supremo
de Justicia.
“Es pacífica la
doctrina de la sala acerca de la forma utilizada por los jueces para motivar
sus decisiones. No deben recurrir en principio, a fórmulas generales o vagas,
tales como consta en autos, aparece
comprobado, resulta demostrado con las pruebas evacuadas, y otras similares
expresiones todas ellas que lejos de constituir la motivación fundada de la
sentencia, constituyen verdaderas peticiones de principios, pues dan por
demostrado aquello mismo que debe ser probado.
Jurisprudencia:
La admisibilidad del recurso de casación cuando el Juez, para
determinar su admisibilidad, tenga que apreciar el mérito del fallo recurrido,
cualquiera sea su contenido.
Lo que es el sofisma denominado petición
de principio.
Cuando adviene la cosa juzgada. La sala observa que de las precedentes
transcripciones se evidencia que, en el presente caso, el Juzgado Superior e lo
Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la región Centro Norte, con sede
en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, negó el recurso, apoyándose en uno
de los pronunciamientos de su propia sentencia, cual es que la Sociedad
Industrial Oriental, C.A, es un tercero totalmente extraño al presente juicio
hipotecario, y por tanto, carente de legitimación para interponer el recurso
extraordinario de casación. Ahora bien, este razonamiento del sentenciador de
alzada no es correcto. De acuerdo con la pacífica y consolidada jurisprudencia
de esta sala, no puede denegarse el recurso de casación, cuando para determinar
su inadmisibilidad, el Juez tenga que apreciar el mérito del fallo recurrido,
cualquiera sea su contenido,. Esta regla no se infiere propiamente de los
principios legislativos consagrados en la ley procesal, sino de los principios
de la lógica formal que informan toda actividad intelectiva.
La lógica del razonamiento
rechaza el sofisma denominado petición de principio, que consiste en dar como
cierto lo que se trata de probar.
La determinación de un hecho, de un concepto, no debe realizarse con el
mismo concepto definido: lo definido no debe entrar en la definición. Tal
petición de principio ocurre, en el ámbito jurisdiccional, cuando el tribunal
se fundamenta en un proveimiento recurrible, para decláralo irrecurrible. Si el
Juez, por ejemplo, en su sentencia declara que la representación que ejerce el
apoderado del demandado no ha quedado plenamente probada, o que la parte no tiene
legitimación procesal no podrá negar el
recurso que prevea la ley, so pretexto de que su fallo ha declarado la falta de
representación o la legitimidad de la parte recurrente. El Juez estaría tomando
el proferimiento de la sentencia, como si ella, con la sola publicación,
hubiera adquirido autoridad de cosa juzgada, lo cual no es cierto, porque ésta
sólo adviene dela no interpretación del recurso en cuestión, o de su
inadmisibilidad por motivo distinto, o de su improcedencia. No le impone la ley
al juez que contradiga su convicción,
sino que haga conducente el derecho a la defensa, a fin de que el recurrente
pueda hacer revisar por la Sala el motivo que adujo aquél para negar el
recurso. (Auto del 4 de Octubre de 1989-C.A. Servicios de Propiedades
(Caserpro) contra Techos Venezolanos C:A (Tevenca); Exp 89-72-con ponencia del
Conjuez Dr. Armando Sotillo Arreaza.
VICIO DE PETICIÓN DE PRINCIPIO EN LA SENTENCIA
Por
su parte, la petición de principio consiste en dar como cierto lo mismo que
pretende ser probado. Al respecto esta Sala ha sostenido que “...La lógica del razonamiento
rechaza el sofisma denominado petición de principio, que consiste en dar como
cierto lo que se trata de probar. La determinación de un hecho, de un concepto,
no debe realizarse con el mismo concepto definido: Lo definido no debe entrar
en la definición. Tal petición de principio ocurre, en el ámbito
jurisdiccional, cuando el Tribunal se fundamenta en un proveimiento recurrible,
para declararlo irrecurrible...”. Por consiguiente “…El Juez
estaría tomando el proferimiento de su sentencia, como si ella, con la sola
publicación, hubiera adquirido la autoridad de la cosa juzgada, lo cual no es
cierto, porque esta sólo adviene de la no interposición del recurso en
cuestión, o de su improcedencia. No le impone la ley al Juez que contradiga su
convicción, sino que haga conducente el derecho a la defensa, a fin de que el
recurrente pueda hacer revisar por la Sala el motivo que adujo aquél para negar
el recurso...”. (Vid. sentencia N° 317 de fecha 3 de junio de 2014,
caso: Proyectos y Construcciones Alto Claro, C.A., contra Carlos Javier Marcano
Yendez).
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