domingo, 4 de abril de 2021

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Diferencias entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

 

Los derechos humanos son todas las garantías consagradas de manera universal e inalienable para todas las personas desde el momento en el que nacen, independientemente de su raza, nacionalidad o religión y están regidos por convenciones y tratados que obligan los estados adheridos a cumplirlos.

 

Los derechos fundamentales son las garantías consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país y están enmarcados en la constitución y las leyes locales.

La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales es que los derechos humanos son de carácter universal (protegen a todos los individuos), por lo tanto, no dependen de los Estados, y al tener alcance internacional van más allá de lo dispuesto en la constitución o las leyes de un país, por lo que son de cumplimiento obligatorio.

Por su parte, los derechos fundamentales son las garantías que aplican exclusivamente a los ciudadanos o residentes de un territorio determinado, su alcance es nacional y sus disposiciones y cumplimiento dependen del Estado.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son todos los derechos que se adquieren de forma natural desde el nacimiento, por lo tanto, todas las personas en el mundo los tienen.

La función esencial de los derechos humanos es la de proteger a los ciudadanos de cualquier acción del Estado que pueda vulnerar su integridad física, moral, económica o cultural. Fueron divulgados por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por las Naciones Unidas en 1948, justo después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, como una forma de evitar que las injusticias que se cometieron durante la guerra volvieran a repetirse.

Los Derechos Humanos tienen alcance internacional, por lo tanto tienen son una instancia superior a los derechos consagrados en la constitución o leyes de un país.

los derechos humanos son un límite a la acción del Estado en relación con los individuos, generándole a éstos un ámbito de libertad, sin injerencias de la autoridad, por supuesto de acuerdo con su condición propia de ser humano”.

Ante todo, los derechos humanos cumplen una finalidad que es sancionar las arbitrariedades de las autoridades hacia los gobernados. Es decir, que cuando una autoridad abusa de su poder en perjudico de un individuo, es donde se observa una clara vulneración a los derechos humanos, así mismo, tienen como finalidad salvaguardad la integridad humana de la persona y que ésta no se vea menoscabada.

Es así, que un derecho humano, desde una interpretación jurídica, se dice que es “ius naturalista” ya que se ubica al derecho humano desde un punto de vista natural, que es ese derecho con el que cuenta todo ser humano desde su nacimiento, mismo derecho debe ser respetado en cualquier parte de la esfera territorial, es decir, un individuo que reside en un determinado país se le verán respetados estos derechos humanos en el país en el que se encuentre, es así, que se argumenta el desacuerdo con la interpretación positivista que nos brinda la revista antes mencionada, ya que se considera que debe manifestar que en los derechos humanos no establece un territorio especifico, sino de manera global y general.

Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas hace mención que “los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin que exista distinción alguna, ya sea de sexo, nacionalidad, lengua, religión, raza o cualquier otra condición”, estos derechos corresponden a toda persona, sin distinción alguna.

De una interpretación lógica, se dice que un Derecho Humano es el de la vida, mismo que debe gozar plenamente contar todo ser humano, en cualquier parte del globo terrestre.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla 30 artículos que en la actualidad suelen clasificarse en 2 grandes categorías:

Derechos civiles y políticos

Son el conjunto de derechos humanos que garantizan la participación de los ciudadanos en la vida política y civil del Estado del cual forman parte.

Entre algunos ejemplos de derechos humanos civiles y políticos más importantes destacan:

·         El derecho a la vida.

·         El derecho a la igualdad de género y a la no discriminación.

·         El derecho de igualdad ante la ley.

·         El derecho a la libertad de expresión.

·         El derecho a transitar libremente.

·         El derecho a participar en la vida política del país del cual se es ciudadano.

Derechos económicos, sociales y culturales

Los derechos económicos permiten que los individuos puedan desarrollar su potencial y contribuir con la sociedad de la cual forman parte.

Entre algunos ejemplos de derechos humanos sociales y culturales se encuentran:

·         El derecho al trabajo.

·         El derecho a la vivienda.

·         El derecho a la salud.

·         El derecho a la educación.

·         El derecho a la protección social.

·         El derecho a vivir en un ambiente que favorezca la salud física y mental.

·         El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad de la cual se forma parte.

¿Qué son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son aquellas disposiciones legales creadas por los Estados para garantizar mecanismos que aseguren la paz y la convivencia social y son reconocidos por los ciudadanos.

Los derechos fundamentales están fuera del alcance del derecho internacional porque solo incumben a la esfera nacional, es decir, su conocimiento y cumplimiento debe darse dentro del territorio de un Estado.

La constitución de un país es el documento de mayor relevancia en el que se asientan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, por ello, también se conocen como derechos constitucionales.

Por su parte, los mecanismos legales a través de los cuales se va a procurar el cumplimiento de dichos derechos se conocen como garantías fundamentales.

Los derechos constitucionales varían según lo dispuesto en la Carta magna de cada país. Estos son solo algunos ejemplos de derechos fundamentales:

·         El derecho a la vida.

·         El derecho a la identidad.

·         El derecho a la propiedad.

·         El derecho a libre asociación.

·         El derecho a defender la soberanía nacional.

Con lo anteriormente manifestado, se considera que para que exista un derecho fundamental, con anterioridad debe existir un derecho humano, por ende, un derecho fundamental es una garantía que brinda la nación a todo individuo que está dentro de su límite territorial, que se ve regido por una carta magna, y que dota de facultades que deben gozar plenamente todo individuo dentro de un territorio nacional, considero que aquí es donde se dice que se encuentra la gran diferencia entre un derecho humano y un derecho fundamental, que se ven reflejadas en un conjunto de prerrogativas.

Los derechos fundamentales se ven reflejados y plasmados dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las garantías con las que goza el gobernado dentro del territorio nacional, es por esto que se argumenta que los derechos humanos los dará el propio ordenamiento constitucional mexicano, que, a diferencia de los derechos humanos, se establecen por un ordenamiento global.

Según Miguel Carbonell, “los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados”. Coincido plenamente con lo establecido por Carbonell, ya que con antelación a un derecho fundamental debe de existir previamente un derecho humano que se ve normado por un texto constitucional, y será aplicado en un territorio nacional.

 

Luigi Ferrajoli, sostiene que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.

Es así que considero que un derecho fundamental es aquel privilegio plasmado en un ordenamiento jurídico vigente (Constitución) que le permite al individuo disfrutar de un derecho frente al Estado, por lo tanto, los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, mismos que deben ser respetados y reconocidos por el Estado. 

Para comenzar a aclarar la diferencia entre un derecho humano y un derecho fundamental, se menciona un ejemplo para entender mejor la diferencia entre ambos; se dice que todo individuo tiene derecho a participar en elecciones populares, esto sería un derecho humano ya que se establece de manera global; sin embargo, como derecho fundamental se establece que se debe cumplir una edad y nacionalidad en específico para poder emitir un voto en elecciones populares, se expresa que esa mayoría de edad dependerá del territorio en donde se encuentre el individuo, ya que puede variar según la patria en donde se encuentre.

Se habla que la principal diferencia entre ambos derechos estriba en el territorio, ya que en un derecho humano, su aplicación no se ve delimitada territorialmente, es así que una de sus características principales es que son universales, sin limitación alguna.

Por el contrario, un derecho fundamental son aquellos que se encuentran plasmados en un ordenamiento jurídico de un Estado en específico, con las limitaciones que la misma ley otorga.

Gonzalo Aguilar Cavallo, establece que “En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por lo tanto, estas consecuencias, no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales”.

Se expone que diferenciar un derecho humano de un derecho fundamental es complejo y se puede confundir uno del otro, pero se observa que al interpretar las conceptualizaciones referentes hacia ambos derechos se puede notar la diferencia entre los mismos y se observa que, efectivamente, cuentan con una gran similitud y que en diversas ocasiones uno depende del otro.

 

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