martes, 26 de mayo de 2020

El vicio de la reposición no decretada y el vicio de indefensión: procedencia en casación

  1. El vicio de la reposición no decretada y el vicio de indefensión: procedencia en casación

Casación

Partes: Luis Omar Rojas Hernández contra Cervecería Polar San Joaquín, C.A

Sentencia: N° 189 del 25/02/2014

Ponente: Octavio José Sisco Ricciardi.

 

(…) la reposición no decretada, es un vicio que para que produzca la casación de la sentencia que lo contiene, ésta debe causar indefensión a la parte que lo delata.

Ello es así, por cuanto en este tipo de recursos por defecto de actividad, a los fines de poder declarar la nulidad de una sentencia para luego reponer la causa a un estado determinado, no es suficiente la sola violación de una regla adjetiva que regula un acto o forma procesal que ha sido quebrantada, sino que necesariamente debe existir la indefensión.

Respecto a la indefensión, la Sala ha dicho lo siguiente:

“Conforme con la doctrina de casación el vicio de indefensión se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, pero también, según como lo explica el autor Humberto Cuenca, hay una ruptura del equilibrio procesal cuando se ‘establecen preferencias y desigualdades; se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por Ley’.”.(Sentencia N° 650 de fecha 9 de octubre de 2003).

 

Por otra parte, la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala ha explicado que para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa es necesario que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal, que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y por último que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente.

 


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