- El vicio
de la reposición no decretada y el vicio de indefensión: procedencia en
casación
Casación
Partes:
Luis Omar Rojas
Hernández contra Cervecería Polar San Joaquín, C.A
Sentencia:
N° 189 del 25/02/2014
Ponente:
Octavio José Sisco Ricciardi.
(…) la reposición no
decretada, es un vicio que para que produzca la casación de la sentencia que lo
contiene, ésta debe causar indefensión a la parte que lo delata.
Ello es así, por cuanto en
este tipo de recursos por defecto de actividad, a los fines de poder declarar
la nulidad de una sentencia para luego reponer la causa a un estado
determinado, no es suficiente la sola violación de una regla adjetiva que
regula un acto o forma procesal que ha sido quebrantada, sino que
necesariamente debe existir la indefensión.
Respecto a la indefensión, la
Sala ha dicho lo siguiente:
“Conforme con la doctrina de casación el vicio de indefensión se produce
cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los
medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos,
pero también, según como lo explica el autor Humberto Cuenca, hay una ruptura
del equilibrio procesal cuando se ‘establecen preferencias y desigualdades; se
acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por Ley’.”.(Sentencia N°
650 de fecha 9 de octubre de 2003).
Por otra parte, la
jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala ha explicado que para que
procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en
menoscabo del derecho a la defensa es necesario que se haya quebrantado u
omitido una forma sustancial de un acto procesal, que éste acto no haya logrado
el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a
ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y por
último que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente.
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