1. Excepción
al Principio de la Notificación Única (paralización de la causa).
Recurso
de Casación
Partes:
María Gabriela Gómez
Vera y otra contra Elizabeth del Rocio Alcalá Murillo
Sentencia:
N° 058 del 3/02/2014
Ponente.
Octavio José Sisco Ricciardi.
Respecto a
la paralización de la causa, la Sala Constitucional ha explicado que ocurre
cuando el ritmo automático del proceso se detiene al no cumplirse en las
oportunidades procesales las actividades que debían realizarse bien por las
partes o por el Tribunal, quedando la causa en un marasmo, ya que la siguiente
actuación se hace infinita en el tiempo. Que en dicho caso, hay que
reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de
lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, y que
tal reconstitución a derecho se logra mediante la segunda notificación
obligatoria. (Ver Sentencia n° 431 de esta Sala, del 19 de mayo de 2000, caso: Proyectos
Inverdoco C.A.).
En
sintonía con tales criterios de interpretación, la jurisprudencia de esta Sala ha sido consecuente en señalar, que es
necesaria una nueva notificación de las partes cuando: 1) la causa se encuentre paralizada y, 2) cuando se dé una falta absoluta,
temporal o accidental del Juez que ha de dictar la decisión, en cuyo caso el
Juez que ha de suplir dicha falta tiene que ordenar la notificación a las
partes de su abocamiento al conocimiento de la causa, a fin de evitar causarles indefensión al privarlas de un medio
procesal -la recusación- que el legislador ha puesto a su alcance para
controlar la competencia subjetiva del sentenciador. (Ver Sentencia N° 1240,
del 6 de diciembre de 2013, caso: Laura Alexandra Carrillo García).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario