martes, 26 de mayo de 2020

1. Excepción al Principio de la Notificación Única (paralización de la causa).

1.    Excepción al Principio de la Notificación Única (paralización de la causa).

 

Recurso de Casación

Partes: María Gabriela Gómez Vera y otra contra Elizabeth del Rocio Alcalá Murillo

Sentencia: N° 058 del 3/02/2014

Ponente. Octavio José Sisco Ricciardi.

 

Respecto a la paralización de la causa, la Sala Constitucional ha explicado que ocurre cuando el ritmo automático del proceso se detiene al no cumplirse en las oportunidades procesales las actividades que debían realizarse bien por las partes o por el Tribunal, quedando la causa en un marasmo, ya que la siguiente actuación se hace infinita en el tiempo. Que en dicho caso, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, y que tal reconstitución a derecho se logra mediante la segunda notificación obligatoria. (Ver Sentencia n° 431 de esta Sala, del 19 de mayo de 2000, caso: Proyectos Inverdoco C.A.). 

En sintonía con tales criterios de interpretación, la jurisprudencia de esta Sala ha sido consecuente en señalar, que es necesaria una nueva notificación de las partes cuando: 1) la causa se encuentre paralizada y, 2) cuando se dé una falta absoluta, temporal o accidental del Juez que ha de dictar la decisión, en cuyo caso el Juez que ha de suplir dicha falta tiene que ordenar la notificación a las partes de su abocamiento al conocimiento de la causa, a fin de evitar causarles indefensión al privarlas de un medio procesal -la recusación- que el legislador ha puesto a su alcance para controlar la competencia subjetiva del sentenciador. (Ver Sentencia N° 1240, del 6 de diciembre de 2013, caso: Laura Alexandra Carrillo García).

 


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