martes, 26 de mayo de 2020

El vicio de la “Reformatio in peius”

  1. El vicio de la “Reformatio in peius

Recurso de Casación

Partes: César Augusto Fermín Núñez contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.

         Sentencia: N° 744 del 9/06/2014 (Sala Especial IV)

        Ponente: Sonia Coromoto Arias Palacios.

 

El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil consagra lo que la doctrina ha denominado prohibición de “reformatio in peius”o prohibición de reformar en perjuicio, mediante el cual no le está permitido al Juez de alzada reformar la sentencia impugnada en perjuicio de la parte apelante cuando la otra parte no ha apelado o no se ha adherido a la apelación.

Como lo ha sostenido la Sala, en reiteradas oportunidades, la configuración del vicio en referencia se soporta en la vulneración del principio contenido en el aforismo “tantum apellatum quantum devolutum” que no es otro, que el deber que tienen los juzgadores de Alzada de ceñirse estrictamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, de modo que las facultades o potestades cognoscitivas del juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, en otras palabras, es la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación de quien ha apelado cuando no medie recurso alguno de su contraparte.

En el caso concreto, el Juez a quo declaró improcedente el despido injustificado, la parte actora no compareció a la audiencia de apelación declarándose desistida dicha apelación, quedando en consecuencia firme el despido justificado alegado por la parte demandada, sin embargo, la recurrida sin haberse apelado sobre este punto declaró la improcedencia del despido justificado, modificando la decisión de Primera Instancia en perjuicio del apelante, razón por la cual, la recurrida incurrió en el vicio denunciado.

 


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