- El vicio de la “Reformatio in
peius”
Recurso
de Casación
Partes:
César Augusto Fermín
Núñez contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.
Sentencia: N° 744 del 9/06/2014 (Sala
Especial IV)
Ponente: Sonia Coromoto Arias Palacios.
El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil consagra lo que la
doctrina ha denominado prohibición de “reformatio in peius”o prohibición
de reformar en perjuicio, mediante el cual no le está permitido al Juez de
alzada reformar la sentencia impugnada en perjuicio de la parte apelante cuando
la otra parte no ha apelado o no se ha adherido a la apelación.
Como lo ha sostenido la Sala, en reiteradas oportunidades, la
configuración del vicio en referencia se soporta en la vulneración del
principio contenido en el aforismo “tantum apellatum quantum devolutum” que
no es otro, que el deber que tienen los juzgadores de Alzada de ceñirse
estrictamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de
apelación ejercido, de modo que las facultades o potestades cognoscitivas del
juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante,
en otras palabras, es la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la
situación de quien ha apelado cuando no medie recurso alguno de su contraparte.
En el caso concreto, el Juez a quo declaró improcedente el
despido injustificado, la parte actora no compareció a la audiencia de
apelación declarándose desistida dicha apelación, quedando en consecuencia
firme el despido justificado alegado por la parte demandada, sin embargo, la
recurrida sin haberse apelado sobre este punto declaró la improcedencia del
despido justificado, modificando la decisión de Primera Instancia en perjuicio
del apelante, razón por la cual, la recurrida incurrió en el vicio denunciado.
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