- El vicio de Inmotivación
Recurso
de Casación
Partes:
Jorge Ernesto Romero de
los Santos contra Distribuidora Yamonca, C.A.
Sentencia: N° 421 del 9/04/2014
Ponente: Carmen Esther Gómez Cabrera.
Ha dicho el Tribunal Supremo, que la motivación debe
estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como
fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento
de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las
segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios
doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que
provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone
el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que
todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y
reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos;
que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio
de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia
carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la
motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de
casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los
motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos
o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que
es la finalidad esencial de la motivación.
Así
mismo, respecto al vicio de inmotivación delatado, esta Sala de Casación Social
en reiteradas oportunidades, ha establecido que en el sistema de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo la falta de motivos debe entenderse literalmente,
aún cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da
cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene
materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda
sustentarse el dispositivo, por cuanto la motivación exigua, breve, lacónica,
no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la
decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del
derecho; y la contradicción en los motivos se produce cuando las razones del
fallo se destruyen entre sí. (Sala Social, Sentencia Nro. 1185, de fecha
27/10/2010).
Es decir, la
inmotivación estrictamente ocurre cuando la sentencia adolece de un requisito
inherente a la decisión referida a la falta absoluta de los motivos de hecho y
de derecho; empero, en el caso que ésta resulte escasa o exigua, no configura
el vicio de falta de motivación.
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