martes, 26 de mayo de 2020

El vicio de Inmotivación

  1. El vicio de Inmotivación

Recurso de Casación

Partes: Jorge Ernesto Romero de los Santos contra Distribuidora Yamonca, C.A.

         Sentencia: N° 421 del 9/04/2014

        Ponente: Carmen Esther Gómez Cabrera.

 

Ha dicho el Tribunal Supremo, que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación.

 

Así mismo, respecto al vicio de inmotivación delatado, esta Sala de Casación Social en reiteradas oportunidades, ha establecido que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la falta de motivos debe entenderse literalmente, aún cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, por cuanto la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; y la contradicción en los motivos se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. (Sala Social, Sentencia Nro. 1185, de fecha 27/10/2010).

                        

Es decir, la inmotivación estrictamente ocurre cuando la sentencia adolece de un requisito inherente a la decisión referida a la falta absoluta de los motivos de hecho y de derecho; empero, en el caso que ésta resulte escasa o exigua, no configura el vicio de falta de motivación.

 


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