DEFINICIÓN DE ORDEN
PÚBLICO
El orden público se puede definir
como “Un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales
en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico”.
Sin embargo, en la definición caben toda clase de fenómenos jurídicos, por lo
que conviene precisar más aún el concepto, y entender por tal ”el
conjunto de principios jurídicos, políticos , morales y económicos obligatorios
para conservar el orden social del pueblo en una época determinada”.
Otros definen el orden público como
el conjunto de principios: jurídicos, políticos, morales y económicos que son
obligatorios para la conservación del orden social de un pueblo en una época
determinada. Esta definición precisa la
vigencia en el tiempo del orden público, elemento que es determinante para la
caracterización del concepto, porque, efectivamente, el orden público, al igual
que la ética, no son conceptos estáticos que se mantiene invariablemente en el
tiempo, sino que evolucionan junto con éste.
Algunos autores pregonan la
existencia de un orden público interno y un orden público internacional, pero a
pesar de las consideraciones dadas por los doctrinarios respecto a esta
importante y discutida diferenciación entre uno y otro, siguiendo a Saviny; se
parte del hecho de que el orden público interno limita la autonomía de la
voluntad de las partes, en tanto que el orden público internacional limita la aplicación
del Derecho extranjero, pues tutela principios considerados de mayor
importancia.
Se trata de una limitación que tiene
un carácter excepcional, puesto que la regla general es la aplicación del
derecho extranjero. Partiendo de la base dualista de Savigny, quien parte de la
idea de que existe un orden público interno y otro internacional. El primero se
caracteriza, según el autor, porque sus normas son relativas, mientras que el
otro es absoluto. El orden público interno se aplica a todas las personas
nacionales o a los extranjeros que estén domiciliados en ese país. Sus normas
son inderogables por los particulares, quienes no pueden renunciar a ella o
relajarlos por convenios particulares. En tanto que el orden público
internacional absoluto, se impone a todos sin excepción, a los nacionales y
extranjeros de cualquier país, porque mediante él se tutelan grandes intereses
considerados esenciales por el legislador.
Existen otros autores que niegan la
existencia de dos tipos de orden público, y parten de la idea unitaria del
concepto, dado que éste produce un solo y único efecto, que es declara
inaplicable el derecho extranjero cando es contrario al oren público interno de
un país indeterminado. Por lo pronto, hay una unidad que define la competencia
normal de ese principio como la regla de aplicación. Es decir, por cuestiones
de orden público, aplicase como regla el derecho nacional y solamente como
excepción el derecho internacional.
Dejando de lado las consideraciones
teóricas, el caso es que Venezuela consagra la excepción de “orden público
internacional”, que impide la aplicación del derecho extranjero cuando así lo
disponga la norma del conflicto.
Además del orden público, son igualmente
inderogables las normas que interesan a las buenas costumbres, que son más que
el código ético que rige una sociedad en una determinada época.
Las buenas costumbres se basan sobre
todo, en la armonía que deben tener las personas con y entre sus semejantes,
procurando hacer respetar los derechos de los unos y de los otros; así como,
contribuir a que la persona cumpla sus obligaciones, todo con la finalidad de
mantener una convivencia pacífica. Esto quiere decir que la costumbre también
en el caso del orden público, tiene el sustento de los valores dentro del campo
de la deontología.
De allí que, cuando se solicita, por
ejemplo, la ejecución de una sentencia extranjera, el tribunal Supremo de
justicia deberá verificar que ésta no contenga declaraciones ni disposiciones
contrarias al orden público o al derecho público interno de la República, a
tenor del artículo 851 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en
cumplimiento del trámite de Exequatur, que es el paso que debe
cumplir la sentencia dictada por autoridades extranjeras para tener eficacia en
la República.
Otro de los requisitos establecidos
en el artículo 851 antes citado, es: 1) Que la sentencia no le haya arrebatado
la jurisdicción a Venezuela de conocer del negocio, según los principios de la
competencia procesal internacional; 2) Que tenga fuerza de cosa juzgada en el
estado donde haya sido pronunciada; 3) Que haya sido dictada en materia civil o
mercantil o, en general, en materias de relaciones jurídicas privadas; 4) Que
el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales
del estado donde se haya seguido el juicio de aquél donde se haya efectuado la
citación, con tiempo bastante ara comparecer y que se haya otorgado las
garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 5) Que
no choque con una sentencia firma dictad por los Tribunales Venezolanos, y
finalmente, 6) Que la sentencia no contenga declaraciones contrarias al orden
público o al derecho público interno de la República.
Sobre el literal 6 antes mencionado,
se aclara de esta manera que para nuestro ordenamiento jurídico, el orden
público es uno solo. No distingue entre el orden público interno y el orden
público internacional como pregona algún sector de la doctrina.
En conclusión podemos definir
entonces El orden público se puede definir, en términos comunes, como un
conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la
organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin
embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos; los
principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la
costumbre jurídica, el ius cogens, por mencionar algunos. El orden público actúa
como un límite a la autonomía de la voluntad, en virtud del cual resultan nulos
los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos
de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
Por su parte, el Tribunal Supremo de
Justicia en jurisprudencia y ponencia del Magistrado: Dr PEDRO RAFAEL RONDON
HAAZ. Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 2201 del 16/09/2002. Sostiene. “El
orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que
son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes
y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el
interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tiene
elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como
la oportunidad para la contestación d ela demanda, la apertura del lapso
probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. “
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