viernes, 5 de junio de 2020

DEFINICIÓN DE ORDEN PÚBLICO

DEFINICIÓN DE ORDEN PÚBLICO

El orden público se puede definir como “Un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico”. Sin embargo, en la definición caben toda clase de fenómenos jurídicos, por lo que conviene precisar más aún el concepto, y entender por tal ”el conjunto de principios jurídicos, políticos , morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una época determinada”.

Otros definen el orden público como el conjunto de principios: jurídicos, políticos, morales y económicos que son obligatorios para la conservación del orden social de un pueblo en una época determinada.  Esta definición precisa la vigencia en el tiempo del orden público, elemento que es determinante para la caracterización del concepto, porque, efectivamente, el orden público, al igual que la ética, no son conceptos estáticos que se mantiene invariablemente en el tiempo, sino que evolucionan junto con éste.

Algunos autores pregonan la existencia de un orden público interno y un orden público internacional, pero a pesar de las consideraciones dadas por los doctrinarios respecto a esta importante y discutida diferenciación entre uno y otro, siguiendo a Saviny; se parte del hecho de que el orden público interno limita la autonomía de la voluntad de las partes, en tanto que el orden público internacional limita la aplicación del Derecho extranjero, pues tutela principios considerados de mayor importancia.

Se trata de una limitación que tiene un carácter excepcional, puesto que la regla general es la aplicación del derecho extranjero. Partiendo de la base dualista de Savigny, quien parte de la idea de que existe un orden público interno y otro internacional. El primero se caracteriza, según el autor, porque sus normas son relativas, mientras que el otro es absoluto. El orden público interno se aplica a todas las personas nacionales o a los extranjeros que estén domiciliados en ese país. Sus normas son inderogables por los particulares, quienes no pueden renunciar a ella o relajarlos por convenios particulares. En tanto que el orden público internacional absoluto, se impone a todos sin excepción, a los nacionales y extranjeros de cualquier país, porque mediante él se tutelan grandes intereses considerados esenciales por el legislador.

Existen otros autores que niegan la existencia de dos tipos de orden público, y parten de la idea unitaria del concepto, dado que éste produce un solo y único efecto, que es declara inaplicable el derecho extranjero cando es contrario al oren público interno de un país indeterminado. Por lo pronto, hay una unidad que define la competencia normal de ese principio como la regla de aplicación. Es decir, por cuestiones de orden público, aplicase como regla el derecho nacional y solamente como excepción el derecho internacional.

Dejando de lado las consideraciones teóricas, el caso es que Venezuela consagra la excepción de “orden público internacional”, que impide la aplicación del derecho extranjero cuando así lo disponga la norma del conflicto.

Además del orden público, son igualmente inderogables las normas que interesan a las buenas costumbres, que son más que el código ético que rige una sociedad en una determinada época.

Las buenas costumbres se basan sobre todo, en la armonía que deben tener las personas con y entre sus semejantes, procurando hacer respetar los derechos de los unos y de los otros; así como, contribuir a que la persona cumpla sus obligaciones, todo con la finalidad de mantener una convivencia pacífica. Esto quiere decir que la costumbre también en el caso del orden público, tiene el sustento de los valores dentro del campo de la deontología.

De allí que, cuando se solicita, por ejemplo, la ejecución de una sentencia extranjera, el tribunal Supremo de justicia deberá verificar que ésta no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interno de la República, a tenor del artículo 851 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cumplimiento del trámite de Exequatur, que es el paso que debe cumplir la sentencia dictada por autoridades extranjeras para tener eficacia en la República.

Otro de los requisitos establecidos en el artículo 851 antes citado, es: 1) Que la sentencia no le haya arrebatado la jurisdicción a Venezuela de conocer del negocio, según los principios de la competencia procesal internacional; 2) Que tenga fuerza de cosa juzgada en el estado donde haya sido pronunciada; 3) Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materias de relaciones jurídicas privadas; 4) Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del estado donde se haya seguido el juicio de aquél donde se haya efectuado la citación, con tiempo bastante ara comparecer y que se haya otorgado las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 5) Que no choque con una sentencia firma dictad por los Tribunales Venezolanos, y finalmente, 6) Que la sentencia no contenga declaraciones contrarias al orden público o al derecho público interno de la República.

Sobre el literal 6 antes mencionado, se aclara de esta manera que para nuestro ordenamiento jurídico, el orden público es uno solo. No distingue entre el orden público interno y el orden público internacional como pregona algún sector de la doctrina.

En conclusión podemos definir entonces El orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos; los principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, por mencionar algunos. El orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad, en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia y ponencia del Magistrado: Dr PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 2201 del 16/09/2002. Sostiene. “El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tiene elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación d ela demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. “


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

DESARROLLO Y CRECIMIENTO PERSONAL

El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

  El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.   ° Lo que se ...