martes, 19 de mayo de 2020

La prueba de exhibición de documentos, requisitos de procedencia y excepción

La prueba de exhibición de documentos, requisitos de procedencia y excepción

 

N° Expediente: 11-1091

Control de la legalidad

Sentencia Nº 1162 C.E.G.C. (20/11/2013) Sala de Casación Social

Tema: La prueba de exhibición de documentos, requisitos de procedencia y excepción

Materia: Derecho procesal

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente: 

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

                    El artículo citado supra consagra la posibilidad para la parte que quiera servirse de un documento que, según su manifestación, se halle en poder de su adversario, de pedir su exhibición, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: acompañar una copia del documento o, en su defecto, afirmar los datos que conozca acerca de su contenido y un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que lo tiene o lo ha tenido su contraparte.  Hace la norma una excepción, respecto a la prueba de que el instrumento se encuentra en poder de la parte a quien se le pide la exhibición, en el caso de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador.  También dispone el precepto legal citado que, si el instrumento cuya exhibición se ordena por el Tribunal, no es traído al proceso en el lapso indicado y no apareciere de autos prueba alguna de que no se encuentra en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece en la copia presentada por el solicitante y a falta de ésta, los datos afirmados por el promovente.

 


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