1.
La Inspección Judicial y el Principio de
Inmediación
Recurso
de Casación
Partes: Diana
Josefina Ciavaldini Moly contra Banco Provincial, S.A, Banco Universal.
Sentencia: N° 534 del 7/05/2014
Ponente: Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
Ahora bien, se advierte que el juez no ordenó realizar nuevamente la
inspección judicial, surgiendo la interrogante acerca de la necesidad de
hacerlo. Al respecto, esta Sala debe destacar que la referida probanza,
promovida por la demandante, fue practicada por la Juez Undécima de Juicio, que
conoció de la causa antes de su redistribución al Juez Séptimo de Juicio,
cursando en autos las resultas de la misma. En este orden de ideas es necesario
acotar que, a pesar de tratarse de una prueba directa porque, como señala la
doctrina, existe un contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, la
realización de la inspección judicial por un juez distinto al que decidió la
controversia, en nada afecta el principio de inmediación, al cursar en el
expediente las actas elaboradas al ser practicada dicha prueba, así como los
recaudos requeridos en esa oportunidad.
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