martes, 19 de mayo de 2020

LA DECLARACION DE PARTE

1.    La declaración de parte

 

Recurso de Casación

     Partes: Del Valle Josefina Lugo Torrealba contra Industrias Corpañal, C.A.

    Sentencia: N° 70 del 6/02/2014

    Ponente: Carmen Esther Gómez Cabrera

 

La sala para decidir observa: 

El artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente:

 En la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador se considerarán juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquéllos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación de servicio, en el entendido que responden directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes. 

Al respecto, esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1.996 de fecha 4 de diciembre del año 2008, señaló en relación a la declaración de parte, lo siguiente:

 

La declaración de parte incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes.

 

Ello significa que en ejercicio de la potestad discrecional, el Juez del Trabajo está limitado por las normas constitucionales y legales que rigen su desempeño y su conducta, por lo que no existiendo obligación de efectuar preguntas a ambas partes, nada obsta para que el Juez declare concluida una sesión de declaración de parte cuando se considera suficientemente ilustrado, sin que ello implique la obligatoriedad bajo ninguna circunstancia para el Juez de requerir declaración a la contraparte.(Resaltado de la Sala).

 

Se evidencia de la lectura del artículo transcrito supra y de la cita jurisprudencial, que la declaración de parte es un medio probatorio utilizado por el juez de oficio y de carácter facultativo con la finalidad de aclarar dudas y esclarecer los hechos.

 

                  Ahora bien, el Juez de la recurrida haciendo uso de su facultad y visto que fue solicitado por la parte accionada en la audiencia de apelación, es decir, posterior al lapso previsto en la norma denunciada como infringida, aunado al hecho de que el sentenciador de alzada pudo llegar a decidir la controversia a través de las pruebas aportadas en el proceso, valorando las que consideró conducentes a la demostración de la pretensión del demandante, sin hacer uso de la declaración de parte, pues como se dijo anteriormente el mismo hará uso de dicha declaración cuando lo considere necesario, no infringió el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma lo que consagra es una facultad del Juez y no un deber cuyo cumplimiento pueda ser exigido, motivo por el cual resulta forzoso para esta Sala declarar la improcedencia de la presente denuncia.

 


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