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N° Expediente:11-515 Recurso de Casación |
Sentencia Nº
1053 SCAP (06/11/2013) Sala de Casación Social |
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Tema: Inmotivación por silencio de prueba |
Materia: Derecho Procesal del Trabajo |
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En efecto, de acuerdo con el análisis realizado, la Sala aprecia que el
Juez Superior, luego de haber transcrito la valoración realizada por la
sentenciadora de primera instancia, consideró que las documentales si fueron
valoradas mas no apreciadas, en virtud de la impugnación realizada por la
parte demandada en la audiencia de juicio, por tratarse de una copia y no
haberse presentado su original, de conformidad con lo previsto en el
artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, a pesar del pronunciamiento realizado por la recurrida, la
Sala evidencia que ciertamente la Alzada se abstuvo de analizar y valorar la
prueba de exhibición de las instrumentales identificadas 8 y 9, porque, aun
cuando la parte actora solicitó su exhibición, la recurrida nada dijo sobre
la consecuencia jurídica de la falta de exhibición, limitándose a desechar
las documentales por haber sido consignadas en copia simple, impugnadas por
la parte demandada, y no haberse presentado su original, aplicando la
valoración de los documentos privados, presentados en copia simple, de
conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo; cuando la vía procesal para hacer valer una copia simple en
juicio, cuando el original está en poder de la contraparte, es la promoción
de la prueba de exhibición de documentos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 82 eiusdem. Por las razones expuestas, al haberse constatado que el Juez de alzada
no analizó la prueba de exhibición de las documentales marcadas 8 y 9, ni
señaló el valor probatorio de la misma, lo cual impide controlar la legalidad
de la decisión, es por lo que se declara con lugar la denuncia por haber
incurrido la recurrida en inmotivación por silencio de prueba Voto salvado Magistrado Luis Eduardo Franceschi: En la
sentencia producto del consenso de la mayoría fue declarada la procedencia
del vicio, mas sin embargo, en primer lugar, existe un pronunciamiento
concreto respecto del análisis de dichas pruebas, así como la exposición de
las razones por las cuales no se les otorgó valor probatorio –vid. folios
202 y subsiguientes de la pieza principal del expediente– y, en segundo
lugar, a la luz de nuestra jurisprudencia supra reproducida, el
silencio de pruebas requiere como condición sine qua non: la ausencia
de pronunciamiento sobre la prueba promovida, o bien la falta de motivación
de las razones que justifican que no se les confiera valor probatorio; es
decir, únicamente se materializa en aquellos supuestos en los que el operador
de justicia omite pronunciamiento sobre alguno de los medios de prueba promovidos
por las partes, o cuando no ofrezca exposición de los motivos por los que
niega el mérito probatorio, y por el contrario, no procede si el juzgador,
como en el caso de marras, valora la probanza en cuestión. Cabe destacar que el
fragmento jurisprudencial anteriormente citado da cuenta de la importancia de
la “casación útil”, es decir, que se reserva el recurso de casación a
aquellos supuestos en los cuales se verifique un error efectivamente
insidioso en las resultas del fallo; por lo que se advierte que en la
controversia actual, el juzgador de alzada señaló que las “constancias de
trabajo” aportadas por el actor y emanadas aparentemente de la parte
demandada, resultaban impropias para sostener la naturaleza laboral de la
relación entre las partes –núcleo medular de la litis en cuestión–,
frente a otros elementos del acervo probatorio que descartaban tal
posibilidad. |
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martes, 19 de mayo de 2020
Inmotivación por silencio de prueba
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