martes, 19 de mayo de 2020

Inmotivación por silencio de prueba

N° Expediente:11-515

Recurso de Casación

Sentencia Nº  1053 SCAP (06/11/2013) Sala de Casación Social

Tema: Inmotivación por silencio de prueba

Materia: Derecho Procesal del Trabajo

En efecto, de acuerdo con el análisis realizado, la Sala aprecia que el Juez Superior, luego de haber transcrito la valoración realizada por la sentenciadora de primera instancia, consideró que las documentales si fueron valoradas mas no apreciadas, en virtud de la impugnación realizada por la parte demandada en la audiencia de juicio, por tratarse de una copia y no haberse presentado su original, de conformidad con  lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, a pesar del pronunciamiento realizado por la recurrida, la Sala evidencia que ciertamente la Alzada se abstuvo de analizar y valorar la prueba de exhibición de las instrumentales identificadas 8 y 9, porque, aun cuando la parte actora solicitó su exhibición, la recurrida nada dijo sobre la consecuencia jurídica de la falta de exhibición, limitándose a desechar las documentales por haber sido consignadas en copia simple, impugnadas por la parte demandada, y no haberse presentado su original, aplicando la valoración de los documentos privados, presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuando la vía procesal para hacer valer una copia simple en juicio, cuando el original está en poder de la contraparte, es la promoción de la prueba de exhibición de documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 eiusdem.

Por las razones expuestas, al haberse constatado que el Juez de alzada no analizó la prueba de exhibición de las documentales marcadas 8 y 9, ni señaló el valor probatorio de la misma, lo cual impide controlar la legalidad de la decisión, es por lo que se declara con lugar la denuncia por haber incurrido la recurrida en inmotivación por silencio de prueba

Voto salvado Magistrado Luis Eduardo Franceschi: En la sentencia producto del consenso de la mayoría fue declarada la procedencia del vicio, mas sin embargo, en primer lugar, existe un pronunciamiento concreto respecto del análisis de dichas pruebas, así como la exposición de las razones por las cuales no se les otorgó valor probatorio –vid. folios 202 y subsiguientes de la pieza principal del expediente– y, en segundo lugar, a la luz de nuestra jurisprudencia supra reproducida, el silencio de pruebas requiere como condición sine qua non: la ausencia de pronunciamiento sobre la prueba promovida, o bien la falta de motivación de las razones que justifican que no se les confiera valor probatorio; es decir, únicamente se materializa en aquellos supuestos en los que el operador de justicia omite pronunciamiento sobre alguno de los medios de prueba promovidos por las partes, o cuando no ofrezca exposición de los motivos por los que niega el mérito probatorio, y por el contrario, no procede si el juzgador, como en el caso de marras, valora la probanza en cuestión.

Cabe destacar que el fragmento jurisprudencial anteriormente citado da cuenta de la importancia de la “casación útil”, es decir, que se reserva el recurso de casación a aquellos supuestos en los cuales se verifique un error efectivamente insidioso en las resultas del fallo; por lo que se advierte que en la controversia actual, el juzgador de alzada señaló que las “constancias de trabajo” aportadas por el actor y emanadas aparentemente de la parte demandada, resultaban impropias para sostener la naturaleza laboral de la relación entre las partes –núcleo medular de la litis en cuestión–, frente a otros elementos del acervo probatorio que descartaban tal posibilidad.


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