COMO
SURGE LA LOPNNA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Para
hablar del origen y el surgimiento de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en nuestro ordenamiento jurídico
actual, debemos remontarnos en principio a las circunstancias de orden
histórico-político y social que sustentan la razón y la justificación de esta
Ley.
Para ello, es preciso resaltar que anterior a la
promulgación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, existió la Ley Tutelar de Menores (vigente desde 1980 hasta el 02 de Octubre de 1998), esta última
normativa se trataba de un Instrumento jurídico que sustentaba sus bases de
aplicación en la vieja doctrina de la Situación Irregular, la cual entre muchos
de sus elementos característicos consideraba a los menores como objeto de
compasión-represión y de tutela por parte del Estado y no como sujetos de
derechos.
En ese sentido, en el año 1989 la Asamblea
General de las Naciones Unidas, luego de varias conquistas y de profundos
avances significativos, aprobó por unanimidad, la Convención Internacional
Sobre Los Derechos del Niño, este acontecimiento de capital importancia le dio
una gran preeminencia a los derechos de la infancia y de la adolescencia, donde
por primera vez, los niños, niñas y adolescentes fueron considerados sujetos de
derechos. Este cambio trascendental es lo que se conoce como el nuevo cambio de
paradigma, de saltar de la vieja doctrina de la situación irregular de menores,
al dar el paso histórico en muchas legislaciones del mundo como es la adopción
y la incorporación de la nueva Doctrina de la Protección Integral.
En consecuencia, en el año 1989 surge la
Convención de los Derechos del Niño, constituyéndose hasta la presente fecha
como el Tratado de Derecho Público Internacional con el mayor número de
ratificaciones, situación ésta, que marca un hito trascendental el cual hace
que nuestro país Venezuela, al ratificar su contenido, partió de la obligación
necesaria e indeclinable de adecuar su legislación a los postulados que se
encuentran desarrollados y definidos en el texto de la Convención. No olvidemos
que los tratados Internacionales por disposición expresa del artículo 23 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela forman parte integrante
de nuestro ordenamiento jurídico. Esta razón de obligatoriedad que surgió para
el Estado Venezolano constituyó el reconocimiento pleno de los Niños, Niñas y
Adolescentes como sujetos de derechos y como miembros de la ciudadanía activa
con un papel importante y protagónico para nuestra sociedad.
En ese sentido, podemos afirmar que la base
fundamental y la fuente primaria del surgimiento de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es la Convención de los Derechos del
Niños, siendo éste un instrumento jurídico internacional de Derechos Humanos
que orienta su margen de aplicación en la Doctrina de La Protección
Integral. Es decir, la LOPNNA desarrolla
y le da vida a estos Derechos consagradas en la Convención, a tal extremo que
tienen en nuestra legislación rango y preeminencia constitucional, tal cual
como lo establecen los artículos 75, 76, 77 y 78 de nuestra carta magna.
¿A qué se
debe que los Niños, Niñas y Adolescentes sean considerados Sujetos de Derechos?
Para responder a esta interrogante debemos hacer
mención que a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, se establecieron
nuevos paradigmas en relación a los grupos de personas consideradas en situación
de vulnerabilidad. Sea que se trate de una situación fundamentada en el origen
étnico, de los derechos de las mujeres, de las personas con discapacidad entre
otros. Todos estos grupos en principio fueron considerados tradicionalmente
como débiles jurídicos y dependientes que necesitaban ser protegidos por el
derecho. Eran considerados más como objeto de regulación jurídica que como
sujetos de derechos.
En este sentido, los derechos de la infancia y
de la adolescencia históricamente no escapaban de estos factores antes
señalados. Por eso la nueva doctrina de protección integral convirtió las
necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales, es decir se le atribuyen un conjunto de
derechos específicos de acuerdo a su desarrollo evolutivo y otros que antes
solo eran recocidos y tutelados para las personas adultas, tales como: El
Derecho a la Libertad de Opinión y la
Seguridad Social.
Partiendo de las consideraciones anteriores,
podemos inferir que este reconocimiento expreso como sujetos de derecho viene
dado por la posibilidad no solo de transformar las necesidades en derechos,
sino también, por el hecho cierto de que los niños, niñas y adolescentes a
través de las disposiciones legales que se encuentran consagradas en nuestro
ordenamiento jurídico, de acuerdo a su desarrollo evolutivo y progresivo podrán
gradualmente exigir el catálogo de derechos que se encuentran comprendidos en
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión, la
concepción de la “Doctrina de la Protección Integral” recogida por la
Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, así
como también en la LOPNNA se basa en las siguientes afirmaciones:
- Los niños, Niñas y Adolescentes son
sujeto de Derechos. (De acuerdo a su desarrollo progresivo tendrán la
posibilidad de ejercer derechos y de contraer deberes y obligaciones).
- Al ser considerados sujetos de
Derechos ostentan una Capacidad de Ejercicio progresivo. (Las disposiciones que
regulan el estado y la capacidad de las personas en nuestro Código Civil
establecen puntos antagónicos referentes a la capacidad de goce y de ejercicio
que nos señala la Lopnna). No obstante, la emancipación de los adolescentes por
el hecho jurídico de contraer matrimonio conlleva a aumento de su capacidad de
ejercicio requiriendo para algunos actos jurídicos, solo por vía de excepción,
la asistencia de un curador para los actos que no excedan de la simple administración.
- El niño o niña o adolescente tiene
la necesidad de respeto especial a su condición de persona en desarrollo y
tiene una percepción autónoma de sus necesidades, de su situación y de lo que
le rodea.
El
paradigma de Protección Integral incluye en el reconocimiento de los derechos
humanos a los niños, y no solo plantea la importancia del cuidado, protección y
atención de los niños, niñas y adolescentes, sino que, adopta la visión de los
niños como sujetos protagonistas de sus derechos fundamentales, de su propia
vida y su propio desarrollo, seres integrales que tienen ideas, necesidades,
sentimientos, emociones y como tales deben participar en las determinaciones
que le conciernen. De este modo, los niños y niñas ya no son considerados
objetos con necesidades por satisfacer, sino que todos los niños son iguales
ante el sistema jurídico, reconocidos como Sujetos activos en la búsqueda de
alternativas, convirtiéndose así en prioridad nacional en donde todos: Estado,
gobiernos locales, la Sociedad y la Familia, somos los responsables del
bienestar de la infancia.
¿En qué consistió este nuevo cambio de
paradigma que surge a través de la Convención de los Derechos del Niño?
En este aspecto, es preciso y oportuno hacer
mención lo que entendemos por un cambio
de paradigma.
Para nuestro entender, un cambio de
paradigma; quiere decir que se trata de
una innovación, de romper, crear y establecer cambios y mejoras importantes,
que en el mayor de los casos constituye la adopción de nuevos modelos de
conducta, de formas de proceder que marcan una pauta de manera significativa en
la vida de las personas.
Igualmente, en un sentido amplio, se refiere a una teoría o conjunto de teorías que
sirve de modelo a seguir para resolver problemas o situaciones determinadas que
se planteen.
Esto es lo que en definitiva ocurrió en los
derechos que orientan la infancia y la adolescencia, se trató del surgimiento de una nueva forma de
tratamiento de los derechos del Niño. Esto implicó un nuevo abordaje hacia los temas de la Infancia, toda vez que
por medio de la incorporación de la Doctrina de la Protección Integral se le da
preeminencia a un conjunto de Derechos que son posibles materializar en las
legislaciones y en los países que ratificaron la Convención de los Derechos del
Niño.
En fin, al
adoptar esta nueva perspectiva integradora de la Niñez, el Estado crea un
Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral que se encarga de
asegurar el ejercicio y garantía de los derechos de la Niñez y la Adolescencia
en el seno de la Familia y la Sociedad.
A tal efecto, me permito señalar estos profundos
cambios que se incorporaron en nuestro Derecho Interno producto de la
ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por
Venezuela en el año 1990.
A) Se le da reconocimiento
a los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos de derechos.
B) Se establece un
nuevo cambio de paradigma que se denomina la Doctrina de la Protección
Integral.
C) Para la Tutela y
garantía efectiva de los derechos de la Infancia y de la Adolescencia, se
estableció un nuevo modelo que implica la incorporación de tres componentes
básicos y fundamentales para darle mayor eficacia. En ese sentido, el estado,
la familia y la sociedad son corresponsables de la defensa y garantía de estos
derechos.
D) Se establece el
derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de crecer y desarrollarse en el
seno de su familia de origen.
E) Se destaca el papel
y el rol fundamental de la familia para la protección de los Derechos de los
niñas, Niñas y Adolescentes.
F) Se crea un Sistema
de Protección de carácter Descentralizado que define las reglas de competencia
y de actuación de distintos Órganos para materializar, defender y promover los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
G) Se crea un Sistema
de Responsabilidad Penal del Adolescente para sancionar a los adolescentes que resulten participes de la
comisión de un hecho punible.
H) Los Derechos
fundamentales de la Infancia se agrupan en cuatro (04) categorías que se
mencionan a continuación: a) Derecho de supervivencia, b) Derecho al
Desarrollo, C) Derecho a la Protección, D) Derecho a la Participación.
G) El carácter de las
actuaciones que estén destinadas a la tutela de los Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia deben estar circunscritas y orientadas sobre la base del
Principio del Interés Superior del Niño, que se erigió como una premisa
fundamental de la Doctrina de la Protección Integral y como un criterio
vinculante de interpretación para todas sus actuaciones en que estos sujetos de
derechos se encuentren vinculados.
Conclusiones:
Es necesario que para poder hablar de la LOPNNA
debemos comprender la perspectiva adoptada por la Convención de los Derechos
del Niño. La Convención no proclama derechos nuevos para los niños. Los niños
tienen los mismos derechos que las demás personas. Por consiguiente, la
perspectiva de la Convención está enfocada hacia las obligaciones del Estado
para garantizar que dichos derechos puedan ser ejercidos por los niños y sean
respetados tanto por el Estado como por las demás personas.
La Convención de los Derechos del Niño, implica
por lo tanto que por primera vez el niño deje de ser considerado como un objeto
de protección, y pase a ser considerado como un sujeto de derecho, un ciudadano
pleno, con sus derechos y con sus obligaciones. No se trata de proteger la
infancia y la adolescencia, sino de proteger los Derechos de la infancia y la
adolescencia.
En
consecuencia, las Disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños
Niñas y Adolescentes (LOPNNA) desarrollan
los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
y, especialmente, del paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina
de la Protección Integral. En ellas se establecen los valores, principios y
criterios que inspiraron el contenido de la nueva ley, que están presentes de
forma absolutamente transversal en todos sus Títulos, en las normas referidas a
los Derechos, garantías y deberes, al Sistema de Protección del Niño, Niñas y
del Adolescente, a las Instituciones Familiares y al Sistema de Responsabilidad
Penal del Adolescente.
Por
otra parte, es oportuno resaltar que en el año 2007 se produjo una reforma de
este Instrumento legal, donde se establecieron modificaciones significativas en
cuanto al contenido de algunas Instituciones familiares, con el propósito
fundamental de que éstas permanezcan en sintonía con los postulados de la
Convención y el contenido de Nuestro texto Constitucional; específicamente en
lo que se refiere al ejercicio de la Co-parentalidad de la relaciones
paterno-filiales. Es decir, al deber compartido e irrenunciable que tienen
ambos padres de manera conjunta de participar activamente en la vida cotidiana
de sus hijos. Institución ésta, que con la promulgación de la Ley del año 2000,
le daba amplia atribución sobre los aspectos más resaltantes de la vida de los
hijos a ese progenitor custodio, excluyendo de manera notoria a ese otro
progenitor que no detentaba el ejercicio de la Custodia. De igual manera, se
estableció una reforma de orden procesal en los asuntos judiciales sustituyendo
en este sentido, el procedimiento escrito por el Sistema de la Oralidad o por
audiencias a los fines de brindar una mayor eficacia en la buena marcha de la
administración de justicia.
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