sábado, 4 de abril de 2020

COMO SURGE LA LOPNNA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.


COMO SURGE LA LOPNNA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Para  hablar del origen y el surgimiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en nuestro ordenamiento jurídico actual, debemos remontarnos en principio a las circunstancias de orden histórico-político y social que sustentan la razón y la justificación de esta Ley.

Para ello, es preciso resaltar que anterior a la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existió la Ley Tutelar de Menores (vigente desde 1980 hasta el 02 de Octubre de 1998), esta última normativa se trataba de un Instrumento jurídico que sustentaba sus bases de aplicación en la vieja doctrina de la Situación Irregular, la cual entre muchos de sus elementos característicos consideraba a los menores como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado y no como sujetos de derechos.

En ese sentido, en el año 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas, luego de varias conquistas y de profundos avances significativos, aprobó por unanimidad, la Convención Internacional Sobre Los Derechos del Niño, este acontecimiento de capital importancia le dio una gran preeminencia a los derechos de la infancia y de la adolescencia, donde por primera vez, los niños, niñas y adolescentes fueron considerados sujetos de derechos. Este cambio trascendental es lo que se conoce como el nuevo cambio de paradigma, de saltar de la vieja doctrina de la situación irregular de menores, al dar el paso histórico en muchas legislaciones del mundo como es la adopción y la incorporación de la nueva Doctrina de la Protección Integral.

En consecuencia, en el año 1989 surge la Convención de los Derechos del Niño, constituyéndose hasta la presente fecha como el Tratado de Derecho Público Internacional con el mayor número de ratificaciones, situación ésta, que marca un hito trascendental el cual hace que nuestro país Venezuela, al ratificar su contenido, partió de la obligación necesaria e indeclinable de adecuar su legislación a los postulados que se encuentran desarrollados y definidos en el texto de la Convención. No olvidemos que los tratados Internacionales por disposición expresa del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela forman parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico. Esta razón de obligatoriedad que surgió para el Estado Venezolano constituyó el reconocimiento pleno de los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos de derechos y como miembros de la ciudadanía activa con un papel importante y protagónico para nuestra sociedad.

En ese sentido, podemos afirmar que la base fundamental y la fuente primaria del surgimiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es la Convención de los Derechos del Niños, siendo éste un instrumento jurídico internacional de Derechos Humanos que orienta su margen de aplicación en la Doctrina de La Protección Integral.  Es decir, la LOPNNA desarrolla y le da vida a estos Derechos consagradas en la Convención, a tal extremo que tienen en nuestra legislación rango y preeminencia constitucional, tal cual como lo establecen los artículos 75, 76, 77 y 78 de nuestra carta magna.

¿A qué se debe que los Niños, Niñas y Adolescentes sean considerados Sujetos de Derechos?

Para responder a esta interrogante debemos hacer mención que a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, se establecieron nuevos paradigmas en relación a los grupos de personas consideradas en situación de vulnerabilidad. Sea que se trate de una situación fundamentada en el origen étnico, de los derechos de las mujeres, de las personas con discapacidad entre otros. Todos estos grupos en principio fueron considerados tradicionalmente como débiles jurídicos y dependientes que necesitaban ser protegidos por el derecho. Eran considerados más como objeto de regulación jurídica que como sujetos de derechos.
En este sentido, los derechos de la infancia y de la adolescencia históricamente no escapaban de estos factores antes señalados. Por eso la nueva doctrina de protección integral convirtió las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, es decir se le atribuyen un conjunto de derechos específicos de acuerdo a su desarrollo evolutivo y otros que antes solo eran recocidos y tutelados para las personas adultas, tales como: El Derecho a la Libertad de Opinión y  la Seguridad Social.

Partiendo de las consideraciones anteriores, podemos inferir que este reconocimiento expreso como sujetos de derecho viene dado por la posibilidad no solo de transformar las necesidades en derechos, sino también, por el hecho cierto de que los niños, niñas y adolescentes a través de las disposiciones legales que se encuentran consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a su desarrollo evolutivo y progresivo podrán gradualmente exigir el catálogo de derechos que se encuentran comprendidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En conclusión, la concepción de la “Doctrina de la Protección Integral” recogida por la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, así como también en la LOPNNA se basa en las siguientes afirmaciones:

- Los niños, Niñas y Adolescentes son sujeto de Derechos. (De acuerdo a su desarrollo progresivo tendrán la posibilidad de ejercer derechos y de contraer deberes y obligaciones).

- Al ser considerados sujetos de Derechos ostentan una Capacidad de Ejercicio progresivo. (Las disposiciones que regulan el estado y la capacidad de las personas en nuestro Código Civil establecen puntos antagónicos referentes a la capacidad de goce y de ejercicio que nos señala la Lopnna). No obstante, la emancipación de los adolescentes por el hecho jurídico de contraer matrimonio conlleva a aumento de su capacidad de ejercicio requiriendo para algunos actos jurídicos, solo por vía de excepción, la asistencia de un curador para los actos que no excedan de la simple administración.

- El niño o niña o adolescente tiene la necesidad de respeto especial a su condición de persona en desarrollo y tiene una percepción autónoma de sus necesidades, de su situación y de lo que le rodea.

El paradigma de Protección Integral incluye en el reconocimiento de los derechos humanos a los niños, y no solo plantea la importancia del cuidado, protección y atención de los niños, niñas y adolescentes, sino que, adopta la visión de los niños como sujetos protagonistas de sus derechos fundamentales, de su propia vida y su propio desarrollo, seres integrales que tienen ideas, necesidades, sentimientos, emociones y como tales deben participar en las determinaciones que le conciernen. De este modo, los niños y niñas ya no son considerados objetos con necesidades por satisfacer, sino que todos los niños son iguales ante el sistema jurídico, reconocidos como Sujetos activos en la búsqueda de alternativas, convirtiéndose así en prioridad nacional en donde todos: Estado, gobiernos locales, la Sociedad y la Familia, somos los responsables del bienestar de la infancia.

 ¿En qué consistió este nuevo cambio de paradigma que surge a través de la Convención de los Derechos del Niño?

En este aspecto, es preciso y oportuno hacer mención lo que  entendemos por un cambio de paradigma.

Para nuestro entender, un cambio de paradigma;  quiere decir que se trata de una  innovación, de romper, crear  y establecer cambios y mejoras importantes, que en el mayor de los casos constituye la adopción de nuevos modelos de conducta, de formas de proceder que marcan una pauta de manera significativa en la vida de las personas.

Igualmente, en un sentido amplio, se refiere a una teoría o conjunto de teorías que sirve de modelo a seguir para resolver problemas o situaciones determinadas que se planteen.

Esto es lo que en definitiva ocurrió en los derechos que orientan la infancia y la adolescencia, se trató  del surgimiento de una nueva forma de tratamiento de los derechos del Niño. Esto implicó un nuevo abordaje  hacia los temas de la Infancia, toda vez que por medio de la incorporación de la Doctrina de la Protección Integral se le da preeminencia a un conjunto de Derechos que son posibles materializar en las legislaciones y en los países que ratificaron la Convención de los Derechos del Niño.

 En fin, al adoptar esta nueva perspectiva integradora de la Niñez, el Estado crea un Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral que se encarga de asegurar el ejercicio y garantía de los derechos de la Niñez y la Adolescencia en el seno de la Familia y la Sociedad.

A tal efecto, me permito señalar estos profundos cambios que se incorporaron en nuestro Derecho Interno producto de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Venezuela en el año 1990.

A) Se le da reconocimiento a los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos de derechos.

B) Se establece un nuevo cambio de paradigma que se denomina la Doctrina de la Protección Integral.

C) Para la Tutela y garantía efectiva de los derechos de la Infancia y de la Adolescencia, se estableció un nuevo modelo que implica la incorporación de tres componentes básicos y fundamentales para darle mayor eficacia. En ese sentido, el estado, la familia y la sociedad son corresponsables de la defensa y garantía de estos derechos.

D) Se establece el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen.

E) Se destaca el papel y el rol fundamental de la familia para la protección de los Derechos de los niñas, Niñas y Adolescentes.

F) Se crea un Sistema de Protección de carácter Descentralizado que define las reglas de competencia y de actuación de distintos Órganos para materializar, defender y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

G) Se crea un Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para sancionar a los  adolescentes que resulten participes de la comisión de un hecho punible.

H) Los Derechos fundamentales de la Infancia se agrupan en cuatro (04) categorías que se mencionan a continuación: a) Derecho de supervivencia, b) Derecho al Desarrollo, C) Derecho a la Protección, D) Derecho a la Participación.

G) El carácter de las actuaciones que estén destinadas a la tutela de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia deben estar circunscritas y orientadas sobre la base del Principio del Interés Superior del Niño, que se erigió como una premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral y como un criterio vinculante de interpretación para todas sus actuaciones en que estos sujetos de derechos se encuentren vinculados.


Conclusiones:

Es necesario que para poder hablar de la LOPNNA debemos comprender la perspectiva adoptada por la Convención de los Derechos del Niño. La Convención no proclama derechos nuevos para los niños. Los niños tienen los mismos derechos que las demás personas. Por consiguiente, la perspectiva de la Convención está enfocada hacia las obligaciones del Estado para garantizar que dichos derechos puedan ser ejercidos por los niños y sean respetados tanto por el Estado como por las demás personas.

La Convención de los Derechos del Niño, implica por lo tanto que por primera vez el niño deje de ser considerado como un objeto de protección, y pase a ser considerado como un sujeto de derecho, un ciudadano pleno, con sus derechos y con sus obligaciones. No se trata de proteger la infancia y la adolescencia, sino de proteger los Derechos de la infancia y la adolescencia.

En consecuencia, las Disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas  y Adolescentes (LOPNNA) desarrollan los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y, especialmente, del paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. En ellas se establecen los valores, principios y criterios que inspiraron el contenido de la nueva ley, que están presentes de forma absolutamente transversal en todos sus Títulos, en las normas referidas a los Derechos, garantías y deberes, al Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, a las Instituciones Familiares y al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Por otra parte, es oportuno resaltar que en el año 2007 se produjo una reforma de este Instrumento legal, donde se establecieron modificaciones significativas en cuanto al contenido de algunas Instituciones familiares, con el propósito fundamental de que éstas permanezcan en sintonía con los postulados de la Convención y el contenido de Nuestro texto Constitucional; específicamente en lo que se refiere al ejercicio de la Co-parentalidad de la relaciones paterno-filiales. Es decir, al deber compartido e irrenunciable que tienen ambos padres de manera conjunta de participar activamente en la vida cotidiana de sus hijos. Institución ésta, que con la promulgación de la Ley del año 2000, le daba amplia atribución sobre los aspectos más resaltantes de la vida de los hijos a ese progenitor custodio, excluyendo de manera notoria a ese otro progenitor que no detentaba el ejercicio de la Custodia. De igual manera, se estableció una reforma de orden procesal en los asuntos judiciales sustituyendo en este sentido, el procedimiento escrito por el Sistema de la Oralidad o por audiencias a los fines de brindar una mayor eficacia en la buena marcha de la administración de justicia.




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