lunes, 4 de mayo de 2020

LOS SUJETOS DE DERECHOS: LAS PERSONAS FISICAS.


UNIDAD 1
LOS SUJETOS DE DERECHOS: LAS PERSONAS FISICAS.
TERMINOLOGIA ROMANA:
TERMINO PERSONA.
Significado originario: Persona procede del término griego PROSOPON, máscara que usaban los actores en el teatro para la caracterización de los diversos personajes dentro de una obra. Por este primer sentido-máscara- pasó a significar el papel caracterizado es decir, el personaje.
Significado Clásico: En gayo, persona equivale simplemente a hombre y envuelve a los esclavos. Así afirma: “La gran división del Derecho de las personas es ésta: “que todos los hombres son libres o son esclavos” y “personas serviles y libres”.
Uso Post Clásico: En época tardía y, sobre todo, en obras extrajurídicas, el término persona se utilizó como abstracción de la individualidad humana o ente concebido como humano (se habló así de persona de la ciudad o persona de la colonia) y se estableció que los esclavos jurídicamente “no tienen personalidad”.
Elaboración medieval: Es con la escolástica medieval cuando se elabora un concepto técnico de personalidad jurídica para designar la aptitud de ser titular de Derechos, o ser sujeto de deberes y obligaciones.
Significación Romana del Término Capacidad: El término capacidad, significa para los romanos, la posibilidad de adquisición de la sucesión hereditaria. También lo encontramos usando, más genéricamente, para denotar la aptitud física o menta, por ejemplo cpaz de dolo.
Caput y Capitis Deminutio: Estos términos van a tener gran utilización dentro de la nomenclatura romana con preferencia a los reseñados términos persona, personalidad o capacidad y con significación análoga.
Caput: El término caput (cabeza) significaba el hombre individual, tanto libre como esclavo, en cuanto integrantes de organismos o grupos sociales determinados, especialmente, la familia y la ciudad o a la cualidad de la libertad.
Capitis Deminutio. Ello vendría significado por la utilización de la expresión capitis Deminutio que significaría la disminución de una cabeza, la pérdida de un individuo por parte de la familia o de la ciudad o por transferencia a otro grupo. Significaba, entonces, la pérdida variación de su posición jurídica, según una tricotomía ya clásica (libertad, ciudadanía y familia).
Clases de Capitis Deminutio.
Capitis Deminutio Máxima: Consiste en la pérdida de la libertad y por ende de la ciudadanía.
Capitis Deminutio Media: Pérdida de la sola ciudadanía que podía concurrir con la adquisición de otras.
Capitis Deminutio Mínima: Pérdida de la pertenencia a un grupo familiar y correspondiente ingreso a otro.
Definición de las Instituciones de Gayo: En Gayo (1159) se nos define, complexivamente, la capitis deminutio como una mutación, o variación, en el estado (posición jurídica) del hombre. Si cotejamos esta definición con el contenido de las clases de capitis deminutio, advertimos que solo la capitis máxima, (pérdida de la libertad) comporta una disminución o más propiamente, aniquilamiento de la capacidad jurídica.
Capitis Deminutio y capacidad: En realidad no siempre la capitis deminutio esra disminución de  capacidad. Podía operarse, por la asunción de cargas sacerdotales, la liberación de la patria potestad ya que significaba la emancipación hecha por el Pater del hijo en potestad, casos en los que encontramos una capitis deminutio mínima, pero significa también aumento de la capacidad jurídica. La adopción de un hijo de familia o conventio in manum de una hija de familia también eran capitis deminutiones manimae y comportaban mejoramiento dentro del grupo familiar.




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