UNIDAD
1
LOS
SUJETOS DE DERECHOS: LAS PERSONAS FISICAS.
TERMINOLOGIA
ROMANA:
TERMINO
PERSONA.
Significado
originario: Persona procede del término griego
PROSOPON, máscara que usaban los actores en el teatro para la caracterización
de los diversos personajes dentro de una obra. Por este primer sentido-máscara-
pasó a significar el papel caracterizado es decir, el personaje.
Significado
Clásico: En gayo,
persona equivale simplemente a hombre y envuelve a los esclavos. Así afirma:
“La gran división del Derecho de las personas es ésta: “que todos los hombres
son libres o son esclavos” y “personas serviles y libres”.
Uso
Post Clásico: En
época tardía y, sobre todo, en obras extrajurídicas, el término persona se
utilizó como abstracción de la individualidad humana o ente concebido como
humano (se habló así de persona de la ciudad o persona de la colonia) y se
estableció que los esclavos jurídicamente “no tienen personalidad”.
Elaboración
medieval: Es con
la escolástica medieval cuando se elabora un concepto técnico de personalidad
jurídica para designar la aptitud de ser titular de Derechos, o ser sujeto de
deberes y obligaciones.
Significación
Romana del Término Capacidad:
El término capacidad, significa para los romanos, la posibilidad de adquisición
de la sucesión hereditaria. También lo encontramos usando, más genéricamente,
para denotar la aptitud física o menta, por ejemplo cpaz de dolo.
Caput
y Capitis Deminutio:
Estos términos van a tener gran utilización dentro de la nomenclatura romana
con preferencia a los reseñados términos persona, personalidad o capacidad y
con significación análoga.
Caput: El término caput (cabeza) significaba
el hombre individual, tanto libre como esclavo, en cuanto integrantes de
organismos o grupos sociales determinados, especialmente, la familia y la
ciudad o a la cualidad de la libertad.
Capitis
Deminutio. Ello
vendría significado por la utilización de la expresión capitis Deminutio que
significaría la disminución de una cabeza, la pérdida de un individuo por parte
de la familia o de la ciudad o por transferencia a otro grupo. Significaba,
entonces, la pérdida variación de su posición jurídica, según una tricotomía ya
clásica (libertad, ciudadanía y familia).
Clases
de Capitis Deminutio.
Capitis
Deminutio Máxima:
Consiste en la pérdida de la libertad y por ende de la ciudadanía.
Capitis
Deminutio Media:
Pérdida de la sola ciudadanía que podía concurrir con la adquisición de otras.
Capitis
Deminutio Mínima:
Pérdida de la pertenencia a un grupo familiar y correspondiente ingreso a otro.
Definición
de las Instituciones de Gayo:
En Gayo (1159) se nos define, complexivamente, la capitis deminutio como una
mutación, o variación, en el estado (posición jurídica) del hombre. Si
cotejamos esta definición con el contenido de las clases de capitis deminutio,
advertimos que solo la capitis máxima, (pérdida de la libertad) comporta una
disminución o más propiamente, aniquilamiento de la capacidad jurídica.
Capitis
Deminutio y capacidad:
En realidad no siempre la capitis deminutio esra disminución de capacidad. Podía operarse, por la asunción de
cargas sacerdotales, la liberación de la patria potestad ya que significaba la
emancipación hecha por el Pater del hijo en potestad, casos en los que
encontramos una capitis deminutio mínima, pero significa también aumento de la
capacidad jurídica. La adopción de un hijo de familia o conventio in manum de
una hija de familia también eran capitis deminutiones manimae y comportaban
mejoramiento dentro del grupo familiar.
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