Sala:
de Casación Social
Tipo
de Recurso: Casación
TSJ/SCS
N°
957 Fecha:
31-10-2017
Caso: Demanda por
reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por YENIS YANETTE LINARES CARRASQUEL
contra JESÚS ALBERTO CLARO BELLO y la adolescente A.S.C.L.
Decisión: Se
declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2016, por el
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua.
Extracto:
“Ahora bien, tal como lo ha resuelto esta Sala con
anterioridad, en sentencia N° 220 del 3 de abril de 2017 (caso: Félida
Yarisma Fuentes contra Pablo
Rafael Esqueda Freitez), lo que distingue a la unión concubinaria,
es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la
pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros;
sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio;
y que no toda unión de dos
personas del sexo opuesto, aunque de ella exista descendencia, puede
denominarse concubinato, puesto que debe tener todas las apariencias de un
matrimonio legítimo y responder a las siguientes condiciones:
1.
Debe ser público y notorio, lo que va determinar
una “posesión de estado de concubinos”: tanto el hombre como la
mujer son tenidos como tales por sus familiares y relacionados.
2.
Debe ser regular y permanente; pues una unión
transitoria u ocasional, no configura la unión concubinaria.
3.
Debe ser singular; es
decir, entre un solo hombre y una sola mujer.
4.
Por último, debe
tener lugar entre personas del sexo opuesto: de lo contrario, no se cumplirían
los postulados relativos a sus fines y dejaría de tener semejanza con el
matrimonio.”
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