TEMA II LA PERSONA O SUJETO DE DERECHO.
Para definir el término de sujeto
de derecho, necesariamente tenemos que definir el significado de la palabra
persona, que proviene del lenguaje teatral. En el antiguo teatro griego, los
actores que participaban en una obra, solían cubrirse el rostro con una
mascarilla que tenía una abertura provista de láminas metálicas que servían
para aumentar el volumen de la voz, esta
mascarilla se le denominaba Personare (suena mucho); como había tipos
invariables para cada papel se adivinaba el personaje viendo la máscara.
Después, no sólo se designaba así
a la mascarilla sino también al propio actor. Con posterioridad, la palabra
persona fue empleada para designar al individuo mismo, al hombre considerado
como sujeto activo o pasivo de derechos.
Sin embargo, esta denominación no era igual para todos los individuos de la
especie humana, pues en Roma no todos los hombres eran personas, sino aquellas
que gozaban de los tres (03) estados (Libertatis, Familiae y Civitatis), los esclavos
eran sólo objeto de relaciones jurídicas, estaban vinculados al propietario por
una relación en particular en la cual no se consideraba sujetos de derechos.
Con el influjo del cristianismo se eliminó la esclavitud y toda distinción
entre hombres libres y esclavos, y en consecuencia, todos los hombrespasaron a
ser personas.
PERSONA Y PERSONALIDAD.
En el orden jurídico se entiende
por persona, tanto natural como jurídica, todo ente susceptible de tener
derechos y deberes jurídicos, también se le designa como todo ente susceptible
de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica, en este sentido, cuando
un apersona forma parte de una relación jurídica se le denomina SUJETO DE DERECHO, vale decir, que
cuando una persona actúa en el marco de una relación jurídica determinada
figurando como titular del derecho (sujeto activo), o como titular de un deber
u obligación (sujeto pasivo), se convierte técnicamente en sujeto de derecho.
En tal sentido, el concepto de
sujeto de derecho puede verse desde dos aspectos distintos. En un sentido
amplio, como ser susceptible de ser titular de derechos y obligaciones y en
sentido concreto, es quien está investido de un derecho o un deber determinado.
Por su parte la personalidad
jurídica se define como la aptitud para ser titular de las facultades en qué
consisten los derechos subjetivos, es decir, la idoneidad para ser titular de
ellas y al mismo tiempo la posibilidad de ser constreñido al cumplimiento de
los deberes jurídicos, tiene carácter general e inalterable y constituye la
condición previa de todos los derechos y deberes, es la base de todas las demás
situaciones jurídicas subjetivas, por ello no debe ser confundida con un
derecho subjetivo. El ordenamiento
jurídico venezolano, le reconoce personalidad jurídica a dos clases de seres: A
las personas físicas o visibles (el ser humano) las cuales por el hecho del
nacimiento con vida son consideradas como acreedoras de personalidad y a las
personas jurídicas o de existencia ideal, que se forman para cumplir fines humanos.
CLASES DE PERSONA.
Nuestro ordenamiento jurídico
reconoce personalidad jurídica a dos clases de seres, estos son la persona
física o de existencia visible y a las personas jurídicas o de existencia ideal.
Esto queda ratificado con la norma del artículo 15 del Código Civil que
clasifica a las personas y dispone que: “Las personas son naturales o jurídicas”.
En relación con la primera
clasificación el artículo 16 establece que todos los individuos de la especie
humana son personas naturales, refiriéndose a la persona de existencia real o
visible, al ser humano a quien se le reconoce la aptitud para ser sujeto de
derechos y obligaciones, siendo en consecuencia poseedor de atributos y
cualidades que son reconocidas por el Derecho, siendo el atributo esencial la
personalidad jurídica.
En relación con las personas
jurídicas, el artículo 19 del Código Civil sin definirlas, se limita
simplemente a enumerarlas y en tal sentido dispone: “Son personas jurídicas y por lo
tanto, capaces de obligaciones y derechos…”La personas jurídicas son entes
irreales, abstractos, a los cuales la ley les reconoce la condición de sujetos
de derecho”.
LA PERSONA JURÍDICA: CONCEPTO Y CLASIFICACION.
La persona jurídica es definida
como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas
o de un conjunto de bienes a los que, para la consecución de un fin social
durable y permanente, es reconocida por el estado una capacidad de derechos
patrimoniales. También se la puede definir como una persona ficticia, abstracta,
irreal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada
judicial y extrajudicialmente.
Conforme a este artículo, se
distinguen dos categorías de personas jurídicas o morales. Las de derecho
público y las de derecho privado.
Personas jurídicas de Derecho
Público: Estas personas son una manifestación de la autoridad pública,
ligadas a la organización política de la república, tienen bienes afectados al
funcionamiento de los servicios públicos, o de una manera general para el uso
de todos, además el estado y sus entidades menores se identifican con una
circunscripción territorial, es decir, con un territorio jurídicamente
organizado.
Personas Jurídicas de Derecho
Privado: En oposición a las de Derecho Público, se encuentran las personas
jurídicas de Derecho Privado, que tienen por rasgo común esencial ser extrañas
a toda la potestad pública o de servicio público, sin embargo, esta
característica no les impide dedicarse a intereses generales pero a pesar de
todo, emanan de la iniciativa de los
particulares.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:
Los ordinales 1 y 2 del artículo
19, enumeran a las personas jurídicas de Derecho Público, estas son:
a)
La
Nación.
La nación propiamente dicha no es
una persona jurídica, lo será cuando esté jurídicamente organizada, esto es,
cuando se convierta en Estado, de modo que el legislador al emplear el término
nación quiso referirse al Estado.
El Estado es la persona jurídica
de Derecho Público por excelencia y representa la organización política jurídica
y económica de la sociedad y constituye la fuente de todo derecho. Todo estado
está investido de personalidad jurídica, basta la creación de un estado para
que de inmediato sea una persona jurídica sobre la cual no puede haber otra, ni
se derive su validez de ninguna otra, por tanto no solo es persona jurídica,
sino que es la primera persona jurídica. Cómo persona jurídica suprema, que
consagra la Constitución, no necesita acto de reconocimiento, es fuente de
todos los demás entes, sean públicos o privados.
B) Entidades políticas que componen al
Estado.
Las Entidades políticas que
componen al estado y que gozan de personería jurídica son los estados
federativos y los municipios.
C) Las iglesias de cualquier credo que
sean.
No todas las iglesias se
encuentran ubicadas dentro de la categoría e personas jurídicas públicas. Goza
de este privilegio la Iglesia Católica Apostólica y Romana según convenio
suscrito entre la santa Sede y el Estado Venezolano, de manera que “El
Estado Venezolano reconoce la personalidad jurídica internacional de la santa
Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.”
En Venezuela, es requisito
indispensable que la iglesia sea reconocida or el estado y en consecuencia se
encuentre dentro de las personas jurídicas de derecho público, ese
reconocimiento lo tiene la Iglesia católica Apostólica y Romana.
D) las Universidades.
La Universidades tiene carácter
de interés público, de servicio a la comunidad y ser la más alta casa de
estudio, la universidad se encuentra encuadrada dentro de las personas
jurídicas de carácter público. Pero, debe señalarse que, al igual que las
iglesias, todas las universidades no son personas jurídicas de carácter público
y por ello debemos distinguirlas, como lo hace la Ley de Universidades, en
universidades públicas o nacionales y universidades privadas. Se distinguen
estas universidades no solo en cuanto a su funcionamiento, sino también en
cuanto a su forma en que adquieren su personalidad jurídica.
E) Los seres o Cuerpos Morales de Carácter
Público.
La Asamblea nacional, Los
Consejos Legislativos, El Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional
Electoral, son cuerpos morales de carácter público, más no son personas
jurídicas. Para determinarlo se toma en consideración si un instituto o
corporación y también cualquier otra asociación se ha dado a sí mismo su
gobierno y dirección y obra por decisión de sí mismo, ese ente es una persona
jurídica, en el caso contrario no lo es, no puede serlo. La aptitud de ese ente
para ser sujeto activo y pasivo el derecho es consecuencia del principio
psicológico, lógico y jurídico de la persona. Todos los establecimientos o
cuerpos morales de carácter público que realicen los fines de su institución
por determinación y medios propios, son personas jurídicas. Para poder
determinarlos se debe tomar en consideración fundamentalmente lo siguiente:
-
El origen el ente: Si el ente se origina de una
manifestación de voluntad del Estado, pertenece al carácter público (Por
Ejemplo. Los Institutos Autónomos).
-
Finalidad que persigue el ente: Si el fin que
persigue el ente es de utilidad colectiva sin que medie un provecho económico
individual, el mismo será de carácter público.
-
Carácter compulsivo de las normas que regulan el
ente. Si son normas compulsivas, que deben cumplirse aún contra la voluntad de
los particulares, es de carácter público.
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