lunes, 4 de mayo de 2020

TEMA II LA PERSONA O SUJETO DE DERECHO.


TEMA II LA PERSONA O SUJETO DE DERECHO.
Para definir el término de sujeto de derecho, necesariamente tenemos que definir el significado de la palabra persona, que proviene del lenguaje teatral. En el antiguo teatro griego, los actores que participaban en una obra, solían cubrirse el rostro con una mascarilla que tenía una abertura provista de láminas metálicas que servían para aumentar el volumen de la voz,  esta mascarilla se le denominaba Personare (suena mucho); como había tipos invariables para cada papel se adivinaba el personaje viendo la máscara.
Después, no sólo se designaba así a la mascarilla sino también al propio actor. Con posterioridad, la palabra persona fue empleada para designar al individuo mismo, al hombre considerado como sujeto activo o pasivo de  derechos. Sin embargo, esta denominación no era igual para todos los individuos de la especie humana, pues en Roma no todos los hombres eran personas, sino aquellas que gozaban de los tres (03) estados (Libertatis, Familiae y Civitatis), los esclavos eran sólo objeto de relaciones jurídicas, estaban vinculados al propietario por una relación en particular en la cual no se consideraba sujetos de derechos. Con el influjo del cristianismo se eliminó la esclavitud y toda distinción entre hombres libres y esclavos, y en consecuencia, todos los hombrespasaron a ser personas.
 PERSONA Y PERSONALIDAD.
En el orden jurídico se entiende por persona, tanto natural como jurídica, todo ente susceptible de tener derechos y deberes jurídicos, también se le designa como todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica, en este sentido, cuando un apersona forma parte de una relación jurídica se le denomina SUJETO DE DERECHO, vale decir, que cuando una persona actúa en el marco de una relación jurídica determinada figurando como titular del derecho (sujeto activo), o como titular de un deber u obligación (sujeto pasivo), se convierte técnicamente en sujeto de derecho.
En tal sentido, el concepto de sujeto de derecho puede verse desde dos aspectos distintos. En un sentido amplio, como ser susceptible de ser titular de derechos y obligaciones y en sentido concreto, es quien está investido de un derecho o un deber determinado.
Por su parte la personalidad jurídica se define como la aptitud para ser titular de las facultades en qué consisten los derechos subjetivos, es decir, la idoneidad para ser titular de ellas y al mismo tiempo la posibilidad de ser constreñido al cumplimiento de los deberes jurídicos, tiene carácter general e inalterable y constituye la condición previa de todos los derechos y deberes, es la base de todas las demás situaciones jurídicas subjetivas, por ello no debe ser confundida con un derecho subjetivo.  El ordenamiento jurídico venezolano, le reconoce personalidad jurídica a dos clases de seres: A las personas físicas o visibles (el ser humano) las cuales por el hecho del nacimiento con vida son consideradas como acreedoras de personalidad y a las personas jurídicas o de existencia ideal, que se forman para cumplir fines humanos.

CLASES DE PERSONA.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce personalidad jurídica a dos clases de seres, estos son la persona física o de existencia visible y a las personas jurídicas o de existencia ideal. Esto queda ratificado con la norma del artículo 15 del Código Civil que clasifica a las personas y dispone que: “Las personas son naturales o jurídicas”.
En relación con la primera clasificación el artículo 16 establece que todos los individuos de la especie humana son personas naturales, refiriéndose a la persona de existencia real o visible, al ser humano a quien se le reconoce la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, siendo en consecuencia poseedor de atributos y cualidades que son reconocidas por el Derecho, siendo el atributo esencial la personalidad jurídica.
En relación con las personas jurídicas, el artículo 19 del Código Civil sin definirlas, se limita simplemente a enumerarlas y en tal sentido dispone: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos…”La personas jurídicas son entes irreales, abstractos, a los cuales la ley les reconoce la condición de sujetos de derecho”.
LA PERSONA JURÍDICA: CONCEPTO Y CLASIFICACION.
La persona jurídica es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el estado una capacidad de derechos patrimoniales. También se la puede definir como una persona ficticia, abstracta, irreal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Conforme a este artículo, se distinguen dos categorías de personas jurídicas o morales. Las de derecho público y las de derecho privado.
Personas jurídicas de Derecho Público: Estas personas son una manifestación de la autoridad pública, ligadas a la organización política de la república, tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos, o de una manera general para el uso de todos, además el estado y sus entidades menores se identifican con una circunscripción territorial, es decir, con un territorio jurídicamente organizado.
Personas Jurídicas de Derecho Privado: En oposición a las de Derecho Público, se encuentran las personas jurídicas de Derecho Privado, que tienen por rasgo común esencial ser extrañas a toda la potestad pública o de servicio público, sin embargo, esta característica no les impide dedicarse a intereses generales pero a pesar de todo, emanan  de la iniciativa de los particulares.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:
Los ordinales 1 y 2 del artículo 19, enumeran a las personas jurídicas de Derecho Público, estas son:

a)      La Nación.
La nación propiamente dicha no es una persona jurídica, lo será cuando esté jurídicamente organizada, esto es, cuando se convierta en Estado, de modo que el legislador al emplear el término nación quiso referirse al Estado.
El Estado es la persona jurídica de Derecho Público por excelencia y representa la organización política jurídica y económica de la sociedad y constituye la fuente de todo derecho. Todo estado está investido de personalidad jurídica, basta la creación de un estado para que de inmediato sea una persona jurídica sobre la cual no puede haber otra, ni se derive su validez de ninguna otra, por tanto no solo es persona jurídica, sino que es la primera persona jurídica. Cómo persona jurídica suprema, que consagra la Constitución, no necesita acto de reconocimiento, es fuente de todos los demás entes, sean públicos o privados.
B) Entidades políticas que componen al Estado.
Las Entidades políticas que componen al estado y que gozan de personería jurídica son los estados federativos y los municipios.
C) Las iglesias de cualquier credo que sean.
No todas las iglesias se encuentran ubicadas dentro de la categoría e personas jurídicas públicas. Goza de este privilegio la Iglesia Católica Apostólica y Romana según convenio suscrito entre la santa Sede y el Estado Venezolano, de manera que “El Estado Venezolano reconoce la personalidad jurídica internacional de la santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.”
En Venezuela, es requisito indispensable que la iglesia sea reconocida or el estado y en consecuencia se encuentre dentro de las personas jurídicas de derecho público, ese reconocimiento lo tiene la Iglesia católica Apostólica y Romana.
D) las Universidades.
La Universidades tiene carácter de interés público, de servicio a la comunidad y ser la más alta casa de estudio, la universidad se encuentra encuadrada dentro de las personas jurídicas de carácter público. Pero, debe señalarse que, al igual que las iglesias, todas las universidades no son personas jurídicas de carácter público y por ello debemos distinguirlas, como lo hace la Ley de Universidades, en universidades públicas o nacionales y universidades privadas. Se distinguen estas universidades no solo en cuanto a su funcionamiento, sino también en cuanto a su forma en que adquieren su personalidad jurídica.
E) Los seres o Cuerpos Morales de Carácter Público.
La Asamblea nacional, Los Consejos Legislativos, El Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, son cuerpos morales de carácter público, más no son personas jurídicas. Para determinarlo se toma en consideración si un instituto o corporación y también cualquier otra asociación se ha dado a sí mismo su gobierno y dirección y obra por decisión de sí mismo, ese ente es una persona jurídica, en el caso contrario no lo es, no puede serlo. La aptitud de ese ente para ser sujeto activo y pasivo el derecho es consecuencia del principio psicológico, lógico y jurídico de la persona. Todos los establecimientos o cuerpos morales de carácter público que realicen los fines de su institución por determinación y medios propios, son personas jurídicas. Para poder determinarlos se debe tomar en consideración fundamentalmente lo siguiente:
-          El origen el ente: Si el ente se origina de una manifestación de voluntad del Estado, pertenece al carácter público (Por Ejemplo. Los Institutos Autónomos).

-          Finalidad que persigue el ente: Si el fin que persigue el ente es de utilidad colectiva sin que medie un provecho económico individual, el mismo será de carácter público.

-          Carácter compulsivo de las normas que regulan el ente. Si son normas compulsivas, que deben cumplirse aún contra la voluntad de los particulares, es de carácter público.




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