viernes, 28 de mayo de 2021

IMPORTANCIA DEL DISCURSO INICIAL DEL MEDIADOR

 

IMPORTANCIA DEL DISCURSO INICIAL DEL MEDIADOR

Durante el breve periodo introductorio de la sesión de mediación, el mediador intentará lograr tres (03) objetivos fundamentales que son los siguientes:

1)    Dar información a las partes y orientarlas acerca del procedimiento.

2)    Lograr la confianza de las partes.

3)    Obtener información acerca de la disputa y las personas involucradas en él.

Al comenzar a hablar durante el discurso de apertura queda abierto el proceso formal de mediación. Aunque según como se presenten las partes quizás haya que improvisar algo diferente en cuanto a cómo empezar a dirigir la audiencia, sin embargo, es menester hacer una exposición inicial y formal para describir las responsabilidades del mediador, su actitud y las reglas a seguir para conducir la audiencia. De igual forma, es esencial que las partes entiendan claramente el papel propio y el del mediador. En ese sentido, cada mediador debe encontrar una manera de comunicar la información en sus propias palabras y en su propio estilo.

Por tal motivo, un discurso de apertura efectivo es importante por lo siguiente:

1-    Establece las reglas básicas y el rol del mediador en la audiencia.

2-    Asienta el control de la audiencia por parte del mediador.

3-    Sirve para que las partes se sientan cómodos.

4-    Comunica a la partes la sensación que el mediador tiene seguridad y está adiestrado, invitándolos por ello a confiar tanto en el mediador como en el procedimiento.

5-    Permite a las partes reconocer y aceptar la discordancia entre lo que creían poder obtener a través de la mediación y la realidad.

Otro aspecto muy significativo que es oportuno resaltar es que el discurso de apertura debe ser claro y conciso. No debe utilizarse un vocabulario especializado y difícil de entender. Esta exposición inicial es valiosa y debe ser lo suficientemente larga  para tratar el tema, aunque lo suficientemente breve como para mantener la atención y el interés de las partes.

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