N° Expediente: 13-1166 Control de la legalidad |
Sentencia Nº 1146 C.E.G.C. (20/11/2013) Sala de
Casación Social |
Tema: la
competencia para la admisión del control de la legalidad |
Materia: Derecho procesal |
De manera preliminar, quiere esta Sala ilustrar al Tribunal Superior
de Protección del cual emanó la sentencia recurrida, que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño Niña y Adolescente: (…) el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los
jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación,
sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o
cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurispruencial de dicha Sala de Casación. En estos
casos, la parte recurrente puede solicitar el control de la legalidad del
asunto, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante
el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún
caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección,
colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia
Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la
interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos. El juez o jueza superior debe remitir el expediente a la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el mismo día o el día
siguiente, la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con
relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la
audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el recurso de
casación. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en
forma escrita por auto de la Sala, sin necesidad de motivar su decisión. (…)
(Resaltado agregado de ésta Sala.) De acuerdo con lo expresado en la norma transcrita, interpuesto
el recurso de control de legalidad por una cualquiera de las partes o por
ambas, corresponde al Juez o Jueza Superior, remitir el expediente el mismo
día o el día siguiente a ésta Sala, la cual, una vez recibido, decidirá
sumariamente con relación al recurso y, en el caso que decidiere conocer del
asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el
recurso de casación. En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, y ante
situaciones provocadas por el órgano jurisdiccional en el proceso –comentadas
infra-, se ha pronunciado la Sala de Casación Social en cuanto a las
atribuciones legales respecto a la competencia para la admisibilidad del
medio recursivo excepcional sub examine, a través del criterio
expuesto en sentencia N° 0725 de fecha 26 de septiembre de 2013, con el cual
se estableció que: “(…) la norma procesal de
protección [artículo 490] es
suficientemente clara al limitar la función del Juez ad-quem a una mera
recepción del escrito contentivo del recurso, el cual, debe cumplir con unos
requisitos en cuanto a su extensión, atribuyéndole única y exclusivamente a
esta Sala de Casación Social, la facultad discrecional de pronunciarse sobre
su admisión o no. (…)” En correspondencia con la facultad de la Sala de Casación Social
de este Alto Tribunal, claramente expresada en la transcripción anterior, y
analizadas las actas procesales que contiene el expediente, se logra observar
que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante auto de fecha 9 de
julio de 2013, admite el recurso de control de legalidad ejercido por la
parte actora, no obstante, la atribución exclusiva de la Sala de Casación
Social respecto al pronunciamiento discrecional en cuanto a la admisibilidad
del recurso, estando circunscrita la actuación del ad quem, sólo a la
recepción del mismo, a efectuar el cómputo de los cinco (5) días de despacho
transcurridos desde aquel en que realizó la publicación del fallo,
procediendo a la remisión del expediente a esta Sala. Como consecuencia del comportamiento desplegado por el tribunal
superior, constitutivo de usurpación de atribuciones exclusivas de esta Sala,
corresponde en el dispositivo del presente fallo, declarar la nulidad del
auto de fecha 9 de julio de 2013, dictado en contravención a la ley. Así se
decide. |
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martes, 26 de mayo de 2020
El Recurso de Control de la Legalidad.
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