martes, 26 de mayo de 2020

El Recurso de Control de la Legalidad.

N° Expediente: 13-1166

Control de la legalidad

Sentencia Nº 1146 C.E.G.C. (20/11/2013) Sala de Casación Social

Tema: la competencia para la admisión del control de la legalidad

Materia: Derecho procesal

De manera preliminar, quiere esta Sala ilustrar al Tribunal Superior de Protección del cual emanó la sentencia recurrida, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente:

 (…) el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social puede, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los jueces o juezas superiores, que aun cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurispruencial de dicha Sala de Casación.

 En estos casos, la parte recurrente puede solicitar el control de la legalidad del asunto, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos.

 Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos.

 El juez o jueza superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el mismo día o el día siguiente, la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el recurso de casación. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto de la Sala, sin necesidad de motivar su decisión. (…) (Resaltado agregado de ésta Sala.)

 De acuerdo con lo expresado en la norma transcrita, interpuesto el recurso de control de legalidad por una cualquiera de las partes o por ambas, corresponde al Juez o Jueza Superior, remitir el expediente el mismo día o el día siguiente a ésta Sala, la cual, una vez recibido, decidirá sumariamente con relación al recurso y, en el caso que decidiere conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el recurso de casación.

 En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, y ante situaciones provocadas por el órgano jurisdiccional en el proceso –comentadas infra-, se ha pronunciado la Sala de Casación Social en cuanto a las atribuciones legales respecto a la competencia para la admisibilidad del medio recursivo excepcional sub examine, a través del criterio expuesto en sentencia N° 0725 de fecha 26 de septiembre de 2013, con el cual se estableció que:

 “(…) la norma procesal de protección [artículo 490] es suficientemente clara al limitar la función del Juez ad-quem a una mera recepción del escrito contentivo del recurso, el cual, debe cumplir con unos requisitos en cuanto a su extensión, atribuyéndole única y exclusivamente a esta Sala de Casación Social, la facultad discrecional de pronunciarse sobre su admisión o no. (…)”

 En correspondencia con la facultad de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, claramente expresada en la transcripción anterior, y analizadas las actas procesales que contiene el expediente, se logra observar que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante auto de fecha 9 de julio de 2013, admite el recurso de control de legalidad ejercido por la parte actora, no obstante, la atribución exclusiva de la Sala de Casación Social respecto al pronunciamiento discrecional en cuanto a la admisibilidad del recurso, estando circunscrita la actuación del ad quem, sólo a la recepción del mismo, a efectuar el cómputo de los cinco (5) días de despacho transcurridos desde aquel en que realizó la publicación del fallo, procediendo a la remisión del expediente a esta Sala.

Como consecuencia del comportamiento desplegado por el tribunal superior, constitutivo de usurpación de atribuciones exclusivas de esta Sala, corresponde en el dispositivo del presente fallo, declarar la nulidad del auto de fecha 9 de julio de 2013, dictado en contravención a la ley. Así se decide.


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