lunes, 22 de junio de 2020

EL PRINCIPIO PRO HOMINE

EL PRINCIPIO PRO HOMINE

Es necesario explicar, que este importante principio no aparece positivizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero que se deduce en forma implícita por ser regulación expresa de preceptos de orden internacional humanitario prescritos en los Tratados suscritos por Venezuela, y que por vía de recepción “automática” (Artículo. 23  Constitucional) forman parte del derecho interno.

Además, se conecta con el tema de la no discriminación (Artículo 21 CRBV) y su irreversibilidad (ídem-Art 22 CRBV), pensamos que queda implícito en los valores superiores establecidos en el artículo 2 Constitucional que establece:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”.

Las implicaciones de este principio son fundamentales, que al momento de aplicar o interpretarse un precepto, tiene que formularse de la manera más favorable al individuo/hombre, es decir acogiendo la interpretación más extensiva cuando se trate de normas que consagran derechos y prerrogativas y la interpretación más restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propósito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos. Esta es la pauta que ha sido sugerida por algunos expertos en Derecho Internacional Humanitario.

Este principio es fundamental en la aplicación de la normativa que gira sobre el Derecho Internacional Humanitario, como asiente Martin Abreu que “No puede caber duda que la aplicación del principio pro homine debe ser el punto de partida-no solo por la vigencia de este principio en el Derecho Internacional sino también por su incorporación al ordenamiento jurídico interno con la constitucionalización de los tratados,…”

Entonces, siendo el debido proceso reconocido en pactos internacionales, y por jerarquía dada en el artículo 23 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podemos establecer lo siguiente:

“En aplicación del principio pro homine, prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa de los Tribunales y demás órganos del poder público.”

Son muchos los casos que pueden resolverse utilizando esta premisa, que no puede confundirse con la estructura general universal que permite se “beneficie” al sujeto en caso de dudas, como son el in dubio pro operario- en beneficio del trabajador-, in dubio pro reo-beneficie al imputado- e in dubio pro disciplinado-beneficie al sujeto es aspectos disciplinarios.

Un ejemplo para explicar este principio lo encontramos en el caso previsto en el llamado principio de informalidad de los lapsos procesales-que es de rango constitucional-. Como se sabe, de la composición de los artículos 26 de CRBV (tutela judicial efectiva) y 257 CRBV (proceso como instrumento de realización de la justicia) se concluye que el proceso ideal según el Constituyente, es aquél donde prive la justicia sobre las formas; o lo que es lo mismo, que el proceso se represente sin formalismos y que no hayan reposiciones inútiles; que cuando menos, se eviten. Esto explica que el intérprete de la lectura ha determinado el precepto procesal, conforme a las bases indicadas. En atención a ello, nuestra jurisprudencia exhibe como avance, que las reposiciones de épocas pretéritas están reducidas a su mínima expresión, cambiando de igual modo la estructura de los operadores positivistas y excesivamente formalistas, que confundieron que las formas sea fin en sí mismas, ya que una cosa es la necesaria existencia de las formas dentro del proceso, y otra, que el excesivo ritualismo desnaturalice la función básica del proceso: la realización y materialización de la justicia.

En ese sentido, esto puede verificarse con la aceptación por parte de la jurisprudencia nacional de la contestación anticipada a la demanda, que ocurre cuando la parte demandada contesta al fondo o mérito en la misma oportunidad de darse por citado, es decir, contesta antes de que abra la oportunidad respectiva, o de las apelaciones anticipadas contra fallos judiciales, que ocurre cuando el apelante formula su recurso el mismo día en que se da por notificado del fallo gravoso, esto es, antes que se abra el lapso de apelación. En ambos casos, la sala Constitucional consideró que ya la parte había manifestado su voluntad procesal de contestar y de apelar en el otro caso. Por lo cual, era irrelevante que lo hiciera en forma anticipada. Sostuvo la sala, que las formas están en favor de la justicia, y no al revés.

En efecto, dedujo la sala Constitucional en el fallo 708/2001 registrado, que:

“En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución) donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 Constitucional instaura”.

CONCLUSIONES.

En virtud de las razones antes señaladas,  podemos afirmar que el Principio Pro Homine, es el que estará siempre a la interpretación que resulte más favorable al individuo en caso de disposiciones que reconozcan o acuerden derechos. En tal sentido, con ese mismo espíritu se debe dar preeminencia a la norma que signifique la menor restricción a los derechos humanos en caso de convenciones que impongan  restricciones o limitaciones.

La importancia de este principio para nosotros surge también por el hecho de que informa todo el derecho de los derechos humanos y de una u otra forma permea el resto de principios.

El principio pro homine, al cual también se le conoce como principio pro persona por tener un sentido más amplio y con perspectiva de género, tiene como fin acudir  a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al reconocer-garantizar el ejercicio del derecho fundamental, o bien, en sentido complementario, aplicar la norma y/o interpretación más restringida al establecer limitaciones-restricciones al ejercicio de los derechos humanos.

Este principio que tiene esencialmente su origen en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, ha sido definido como un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

Asimismo, ha adquirido una amplia aceptación por el hecho de que el umbral fundamental en materia de derechos humanos es “la maximización y optimización del sistema de derechos y el reforzamiento de sus garantías” además, de que “coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.”

El principio se basa en que los derechos inherentes a la persona, reconocidos por la conciencia jurídica universal, deben ser protegidos frente al accionar u omitir ilegítimos del estado, esto es, de sus agentes, empleados, funcionarios o servidores públicos, las cadenas de mando, los grupos clandestinos e irregulares a su servicio, así como frente a la red de interacciones institucionales que favorecen, permiten o amparan las violaciones  de derechos humanos.

La trascendencia del principio va más allá de ser un eventual criterio de interpretación, pues al existir normas de derechos fundamentales en todos los niveles del orden jurídico del Estado – aun en leyes que no tiene denominación de derechos fundamentales, derechos humanos o garantías individuales, pero que consagran o reconocen de manera directa o indirecta esto, el principio pro persona o pro homine, se constituye en una verdadera garantía de interpretación constitucional, que permite asegurar en y para todos los niveles el respeto y la vigencia de los derechos humanos. Es el punto de partida de una adecuada interpretación de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Asimismo, permite que permeen y resplandezcan los derechos humanos en todo el ordenamiento jurídico.

El principio pro homine, es y debe ser un importante instrumento para el Juzgador. No obstante, también puede manifestarse o ser aplicado por el resto de operadores jurídicos: Ministerio Público, Órganos Policiales, Defensores Públicos, Abogados, entre otros. Sin lugar a dudas, es un principio que debiera ser observado por el legislador a fin de no crear normas regresivas y limitantes dela protección y vigencia de los derechos humanos.

 

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