EL PRINCIPIO PRO HOMINE
Es
necesario explicar, que este importante principio no aparece positivizado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero que se deduce en
forma implícita por ser regulación expresa de preceptos de orden internacional
humanitario prescritos en los Tratados suscritos por Venezuela, y que por vía
de recepción “automática” (Artículo. 23 Constitucional) forman parte del derecho
interno.
Además,
se conecta con el tema de la no discriminación (Artículo 21 CRBV) y su
irreversibilidad (ídem-Art 22 CRBV), pensamos que queda implícito en los
valores superiores establecidos en el artículo 2 Constitucional que establece:
Artículo
2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”.
Las
implicaciones de este principio son fundamentales, que al momento de aplicar o
interpretarse un precepto, tiene que formularse de la manera más favorable al
individuo/hombre, es decir acogiendo la interpretación más extensiva cuando se
trate de normas que consagran derechos y prerrogativas y la interpretación más
restrictiva cuando se trate
de disposiciones cuyo propósito es restringir o coartar el ejercicio de tales
derechos. Esta es la pauta que ha sido sugerida por algunos expertos en Derecho
Internacional Humanitario.
Este
principio es fundamental en la aplicación de la normativa que gira sobre el
Derecho Internacional Humanitario, como asiente Martin Abreu que “No
puede caber duda que la aplicación del principio pro homine debe ser el punto
de partida-no solo por la vigencia de este principio en el Derecho
Internacional sino también por su incorporación al ordenamiento jurídico
interno con la constitucionalización de los tratados,…”
Entonces,
siendo el debido proceso reconocido en pactos internacionales, y por jerarquía
dada en el artículo 23 dela Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, podemos establecer lo siguiente:
“En
aplicación del principio pro homine, prevalecen en el orden interno, en la
medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por la Constitución y las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa de los Tribunales y demás órganos del poder
público.”
Son
muchos los casos que pueden resolverse utilizando esta premisa, que no puede
confundirse con la estructura general universal que permite se “beneficie” al
sujeto en caso de dudas, como son el in dubio pro operario- en beneficio del
trabajador-, in dubio pro reo-beneficie al imputado- e in dubio pro
disciplinado-beneficie al sujeto es aspectos disciplinarios.
Un
ejemplo para explicar este principio lo encontramos en el caso previsto en el
llamado principio de informalidad de los lapsos procesales-que es de rango
constitucional-. Como se sabe, de la composición de los artículos 26 de CRBV
(tutela judicial efectiva) y 257 CRBV (proceso como instrumento de realización
de la justicia) se concluye que el proceso ideal según el Constituyente, es
aquél donde prive la justicia sobre las formas; o lo que es lo mismo, que el
proceso se represente sin formalismos y que no hayan reposiciones inútiles; que
cuando menos, se eviten. Esto explica que el intérprete de la lectura ha
determinado el precepto procesal, conforme a las bases indicadas. En atención a
ello, nuestra jurisprudencia exhibe como avance, que las reposiciones de épocas
pretéritas están reducidas a su mínima expresión, cambiando de igual modo la
estructura de los operadores positivistas y excesivamente formalistas, que
confundieron que las formas sea fin en sí mismas, ya que una cosa es la
necesaria existencia de las formas dentro del proceso, y otra, que el excesivo
ritualismo desnaturalice la función básica del proceso: la realización y
materialización de la justicia.
En
ese sentido, esto puede verificarse con la aceptación por parte de la
jurisprudencia nacional de la contestación anticipada a la demanda, que ocurre
cuando la parte demandada contesta al fondo o mérito en la misma oportunidad de
darse por citado, es decir, contesta antes de que abra la oportunidad
respectiva, o de las apelaciones anticipadas contra fallos judiciales, que
ocurre cuando el apelante formula su recurso el mismo día en que se da por
notificado del fallo gravoso, esto es, antes que se abra el lapso de apelación.
En ambos casos, la sala Constitucional consideró que ya la parte había
manifestado su voluntad procesal de contestar y de apelar en el otro caso. Por
lo cual, era irrelevante que lo hiciera en forma anticipada. Sostuvo la sala,
que las formas están en favor de la justicia, y no al revés.
En
efecto, dedujo la sala Constitucional en el fallo 708/2001 registrado, que:
“En
un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente
Constitución) donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas
y sin formalismos inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las
instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea
una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por
ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo
26 Constitucional instaura”.
CONCLUSIONES.
En
virtud de las razones antes señaladas, podemos afirmar que el Principio Pro Homine,
es el que estará siempre a la interpretación que resulte más favorable al
individuo en caso de disposiciones que reconozcan o acuerden derechos. En tal
sentido, con ese mismo espíritu se debe dar preeminencia a la norma que
signifique la menor restricción a los derechos humanos en caso de convenciones
que impongan restricciones o
limitaciones.
La
importancia de este principio para nosotros surge también por el hecho de que
informa todo el derecho de los derechos humanos y de una u otra forma permea el
resto de principios.
El
principio pro homine, al cual también se le conoce como principio pro persona
por tener un sentido más amplio y con perspectiva de género, tiene como fin
acudir a la norma más protectora y/o
preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al reconocer-garantizar el
ejercicio del derecho fundamental, o bien, en sentido complementario, aplicar
la norma y/o interpretación más restringida al establecer
limitaciones-restricciones al ejercicio de los derechos humanos.
Este principio que tiene
esencialmente su origen en el ámbito del derecho internacional de los derechos
humanos, ha sido definido como un criterio hermenéutico que informa todo el
derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe
acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se
trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la
interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones
permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
Asimismo, ha adquirido una
amplia aceptación por el hecho de que el umbral fundamental en materia de
derechos humanos es “la maximización y optimización del sistema de derechos y el
reforzamiento de sus garantías” además, de que “coincide con el rasgo fundamental
del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.”
El principio se basa en
que los derechos inherentes a la persona, reconocidos por la conciencia
jurídica universal, deben ser protegidos frente al accionar u omitir ilegítimos
del estado, esto es, de sus agentes, empleados, funcionarios o servidores
públicos, las cadenas de mando, los grupos clandestinos e irregulares a su
servicio, así como frente a la red de interacciones institucionales que
favorecen, permiten o amparan las violaciones de derechos humanos.
La trascendencia del
principio va más allá de ser un eventual criterio de interpretación, pues al
existir normas de derechos fundamentales en todos los niveles del orden
jurídico del Estado – aun en leyes que no tiene denominación de derechos fundamentales,
derechos humanos o garantías individuales, pero que consagran o reconocen de
manera directa o indirecta esto, el principio pro persona o pro homine, se
constituye en una verdadera garantía de interpretación constitucional, que
permite asegurar en y para todos los niveles el respeto y la vigencia de los
derechos humanos. Es el punto de partida de una adecuada interpretación de los
derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Asimismo, permite que
permeen y resplandezcan los derechos humanos en todo el ordenamiento jurídico.
El principio pro homine,
es y debe ser un importante instrumento para el Juzgador. No obstante, también
puede manifestarse o ser aplicado por el resto de operadores jurídicos:
Ministerio Público, Órganos Policiales, Defensores Públicos, Abogados, entre
otros. Sin lugar a dudas, es un principio que debiera ser observado por el
legislador a fin de no crear normas regresivas y limitantes dela protección y
vigencia de los derechos humanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario