EL DERECHO A LA PRUEBA
COMO EXPRESIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho, según dispone el artículo 506 del Código de
Procedimiento Civil, en función de lo cual deben presentar al Juez las pruebas
que le den la convicción sobre la verdad del interés material perseguido.
Se trata de un derecho fundamental, de rango constitucional e
íntimamente vinculado al debido proceso y al derecho de defensa.
Es un derecho subjetivo en el cual los sujetos activos son
las partes y el pasivo es el Juez, quien debe facilitar a éstas el cumplimiento
de su carga procesal. Por lo tanto, incumple ese deber a su cargo el Juez que
entorpece u obstaculiza el ejercicio legítimo de ese derecho, como es, por
ejemplo, negando injustificadamente la admisión de un medio probatorio legalmente
promovido o autorizando su evacuación, a pesar de tratarse de medios de pruebas
prohibidos expresamente por la ley o ilegítimamente obtenidas o dejando de
analizar y juzgar todas cuantas pruebas se haya producido, aún aquellas que a
su juicio no fuesen idóneas para ofrecer algún elemento de convicción,
expresándose siempre en la sentencia cuál sea el criterio del Juez respecto de
ella.
Forman parte del debido proceso, ha dicho la Sala
Constitucional las oportunidades procesales para oír a las partes, así como lo
relativo a la promoción y recepción de pruebas dentro de los términos y formas
que establece la ley para ello, a fin que las partes puedan cumplir con el
principio de necesidad de la prueba, así como con los de contradicción y
control de la prueba, todo como desarrollo del derecho de defensa. Mientras
esas oportunidades legales se respeten, existe debido proceso, ya que se oye a
la persona en los lapsos y actos que garantizan el poder recoger plenamente sus
alegatos, además, se permite a las partes, ante la petición de una, recibir la
contrapetición de la otra, lo que en
materia de pruebas significa acceder a las pruebas que ofrece su contraparte y
poder cuestionarlas y controlarlas. De conformidad a las jurisprudencias antes
citada, puede destacarse que el derecho a la prueba se ve vulnerado cuando el
Juzgador impide de alguna manera que la prueba legal y pertinente se incorpore
al proceso o cuando siendo admitida y se ordene su evacuación, no se esperen
las resultas de las mismas, a los fines de producirse una decisión final,
conforme a lo alegado y probado por las partes, con lo cual se estará
produciendo una indefensión.
Refiriéndose a los aspectos constitucionales de la prueba,
Jesús Eduardo Cabrera Romero apunta que, el debido proceso garantiza la
contradicción de las pruebas promovidas por la contraparte (la oposición y la
impugnación), el control de las mismas por los litigantes cuando se reciben en
la causa, lo que implica la publicidad de los actos probatorios, las
observaciones con respecto a su práctica tratándose de esos derechos de la
concreción en las causas de un derecho de raíz constitucional: El Derecho de
Defensa.
Igualmente, el debido proceso garantiza una sentencia
razonada en cuanto a la admisión o rechazo de los medios propuestos; derecho a
recurrir contra los fallos; derecho a que existan lapsos para oponerse a la
admisión de los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales; o para
impugnar las pruebas que carecen de fidelidad por ser ilegítimas, falsas o
nulas; y para obtener decisiones sobre esas impugnaciones; y el derecho a que
razonadamente se precien o nieguen las pruebas en la sentencia definitiva.
Dice el autor que, cuando respecto a las pruebas que han de
apreciar en el proceso, se las ha negado a cualquiera de las partes todas o
algunas posibilidades anteriormente mencionadas, que emanan de su derecho
constitucional a la defensa, la prueba es nula, ya que se están formando o
apreciando transgrediendo el debido proceso; y conforme a la magnitud y alcance
de la infracción, inhibidora del derecho irrestricto a ser oído, hasta todo el
proceso podría ser nulo.
Por extensión, agrega el profesor Cabrera, cuando la ley
exige que las actuaciones extraprocesales cumplan con los procedimientos
formales pautados en ella, el incumplimiento de tales requisitos destinados a
comenzar, a formar fuera del proceso los medios que luego se ofrecerán en el
juicio, también se convierte en violación del debido proceso, porque se trata
de formas preestablecidas que garantizan a las futuras partes en un juicio, el
respeto de sus derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la defensa, ya
que en el fondo el cumplimiento de tales procedimientos está salvaguardando a
la persona contra quien se va a hacer valer en juicio el medio, de manera que
los hechos que él transporta, no sean implantados o forjados por quien los
manipula, o que lo que éste sucediendo carezca con total desconocimiento de
aquél contra quien obrará en el proceso la prueba.
Por su parte, la sala de casación Civil ha dicho que, se
causa indefensión a la parte cuando se restringen indebidamente los medios de
prueba, según expresa la sentencia que se cita a continuación:
“La sala casa de oficio la sentencia impugnada por haber
restringido indebidamente el sentenciador de la Alzada, los medios de prueba
conducentes para probar la existencia de vicios ocultos, y roto el principio de
igualdad procesal consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento
Civil, todo lo cual provocó, una violación del derecho de defensa consagrado y
protegido por la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en
consecuencia se ordena al Juez de reenvió que debe conocer del presente asunto,
dar aplicación a las previsiones legales contenidas en el artículo 395 eisdem.”
Según la Sala Constitucional, no resulta vulnerado
preliminarmente derecho constitucional alguno cuando los órganos
jurisdiccionales limitan la admisión de una determinada prueba sino que es
necesario verificar si existe una limitación constitucional a sus derechos constitucionales
derivados de la falta de evacuación. Quedando obligado quienes denuncie un
agravio a probar la trascendencia para la resolución de la causa la observancia
de la prueba, no sin previamente verificar, que el Derecho objeto de la prueba
no se encuentre incorporado al proceso o si el objeto de la misma se encuentra
cumplido mediante otro medio de prueba, en razón de lo cual, debe analizarse su
pertinencia.
SENTENCIA:
El derecho a la prueba
como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva. Supuestos en los
que dicho derecho se menoscaba y causa indefensión.
De conformidad alas
jurisprudencias antes citadas, puede destacarse que el derecho a la prueba se
ve vulnerado cuando el Juzgador impide de alguna manera que la prueba legal y
pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida y se ordene su
evacuación, no se esperen las resultas de las mismas, a los fines de producirse
una decisión final, conforme a lo alegado y probado por las partes, con lo cual
se estará produciendo una indefensión. Y en sintonía con lo anteriormente
motivado, de conformidad con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene el derecho a obtener
una tutela judicial efectiva, lo cual no se puede lograr sino por medio de la oportuna
y necesaria prueba de los hechos litigiosos; así pues la prueba forma parte del
derecho a esa tutela como derecho a probar en el proceso las afirmaciones de
hecho realizadas por las partes al fundamentar su pretensión. Sentencia Nro.
208 de fecha 14/04/2008. Sala de Casación Civil.
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