jueves, 18 de junio de 2020

EL DERECHO A LA PRUEBA COMO EXPRESIÓN DEL DEBIDO PROCESO.


EL DERECHO A LA PRUEBA COMO EXPRESIÓN DEL DEBIDO PROCESO.


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Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, según dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en función de lo cual deben presentar al Juez las pruebas que le den la convicción sobre la verdad del interés material perseguido.

Se trata de un derecho fundamental, de rango constitucional e íntimamente vinculado al debido proceso y al derecho de defensa.

Es un derecho subjetivo en el cual los sujetos activos son las partes y el pasivo es el Juez, quien debe facilitar a éstas el cumplimiento de su carga procesal. Por lo tanto, incumple ese deber a su cargo el Juez que entorpece u obstaculiza el ejercicio legítimo de ese derecho, como es, por ejemplo, negando injustificadamente la admisión de un medio probatorio legalmente promovido o autorizando su evacuación, a pesar de tratarse de medios de pruebas prohibidos expresamente por la ley o ilegítimamente obtenidas o dejando de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se haya producido, aún aquellas que a su juicio no fuesen idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre en la sentencia cuál sea el criterio del Juez respecto de ella.

Forman parte del debido proceso, ha dicho la Sala Constitucional las oportunidades procesales para oír a las partes, así como lo relativo a la promoción y recepción de pruebas dentro de los términos y formas que establece la ley para ello, a fin que las partes puedan cumplir con el principio de necesidad de la prueba, así como con los de contradicción y control de la prueba, todo como desarrollo del derecho de defensa. Mientras esas oportunidades legales se respeten, existe debido proceso, ya que se oye a la persona en los lapsos y actos que garantizan el poder recoger plenamente sus alegatos, además, se permite a las partes, ante la petición de una, recibir la contrapetición de  la otra, lo que en materia de pruebas significa acceder a las pruebas que ofrece su contraparte y poder cuestionarlas y controlarlas. De conformidad a las jurisprudencias antes citada, puede destacarse que el derecho a la prueba se ve vulnerado cuando el Juzgador impide de alguna manera que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida y se ordene su evacuación, no se esperen las resultas de las mismas, a los fines de producirse una decisión final, conforme a lo alegado y probado por las partes, con lo cual se estará produciendo una indefensión.

Refiriéndose a los aspectos constitucionales de la prueba, Jesús Eduardo Cabrera Romero apunta que, el debido proceso garantiza la contradicción de las pruebas promovidas por la contraparte (la oposición y la impugnación), el control de las mismas por los litigantes cuando se reciben en la causa, lo que implica la publicidad de los actos probatorios, las observaciones con respecto a su práctica tratándose de esos derechos de la concreción en las causas de un derecho de raíz constitucional: El Derecho de Defensa.

Igualmente, el debido proceso garantiza una sentencia razonada en cuanto a la admisión o rechazo de los medios propuestos; derecho a recurrir contra los fallos; derecho a que existan lapsos para oponerse a la admisión de los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales; o para impugnar las pruebas que carecen de fidelidad por ser ilegítimas, falsas o nulas; y para obtener decisiones sobre esas impugnaciones; y el derecho a que razonadamente se precien o nieguen las pruebas en la sentencia definitiva.

Dice el autor que, cuando respecto a las pruebas que han de apreciar en el proceso, se las ha negado a cualquiera de las partes todas o algunas posibilidades anteriormente mencionadas, que emanan de su derecho constitucional a la defensa, la prueba es nula, ya que se están formando o apreciando transgrediendo el debido proceso; y conforme a la magnitud y alcance de la infracción, inhibidora del derecho irrestricto a ser oído, hasta todo el proceso podría ser nulo.

Por extensión, agrega el profesor Cabrera, cuando la ley exige que las actuaciones extraprocesales cumplan con los procedimientos formales pautados en ella, el incumplimiento de tales requisitos destinados a comenzar, a formar fuera del proceso los medios que luego se ofrecerán en el juicio, también se convierte en violación del debido proceso, porque se trata de formas preestablecidas que garantizan a las futuras partes en un juicio, el respeto de sus derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la defensa, ya que en el fondo el cumplimiento de tales procedimientos está salvaguardando a la persona contra quien se va a hacer valer en juicio el medio, de manera que los hechos que él transporta, no sean implantados o forjados por quien los manipula, o que lo que éste sucediendo carezca con total desconocimiento de aquél contra quien obrará en el proceso la prueba.

Por su parte, la sala de casación Civil ha dicho que, se causa indefensión a la parte cuando se restringen indebidamente los medios de prueba, según expresa la sentencia que se cita a continuación:

“La sala casa de oficio la sentencia impugnada por haber restringido indebidamente el sentenciador de la Alzada, los medios de prueba conducentes para probar la existencia de vicios ocultos, y roto el principio de igualdad procesal consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual provocó, una violación del derecho de defensa consagrado y protegido por la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena al Juez de reenvió que debe conocer del presente asunto, dar aplicación a las previsiones legales contenidas en el artículo 395 eisdem.”

Según la Sala Constitucional, no resulta vulnerado preliminarmente derecho constitucional alguno cuando los órganos jurisdiccionales limitan la admisión de una determinada prueba sino que es necesario verificar si existe una limitación constitucional a sus derechos constitucionales derivados de la falta de evacuación. Quedando obligado quienes denuncie un agravio a probar la trascendencia para la resolución de la causa la observancia de la prueba, no sin previamente verificar, que el Derecho objeto de la prueba no se encuentre incorporado al proceso o si el objeto de la misma se encuentra cumplido mediante otro medio de prueba, en razón de lo cual, debe analizarse su pertinencia.

SENTENCIA:

El derecho a la prueba como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva. Supuestos en los que dicho derecho se menoscaba y causa indefensión.

De conformidad alas jurisprudencias antes citadas, puede destacarse que el derecho a la prueba se ve vulnerado cuando el Juzgador impide de alguna manera que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida y se ordene su evacuación, no se esperen las resultas de las mismas, a los fines de producirse una decisión final, conforme a lo alegado y probado por las partes, con lo cual se estará produciendo una indefensión. Y en sintonía con lo anteriormente motivado, de conformidad con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, lo cual no se puede lograr sino por medio de la oportuna y necesaria prueba de los hechos litigiosos; así pues la prueba forma parte del derecho a esa tutela como derecho a probar en el proceso las afirmaciones de hecho realizadas por las partes al fundamentar su pretensión. Sentencia Nro. 208 de fecha 14/04/2008. Sala de Casación Civil.


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