La notificación de las partes en el proceso laboral
(modalidades)
N° Expediente:12-0018 |
Sentencia Nº
502 OSR (04/07/2013) Sala de Casación Social |
Tema: La notificación de las partes en el proceso
laboral (modalidades) |
Materia: Derecho Procesal Laboral |
…También podrá darse por notificado quien tuviere
mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo. El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la
notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales
disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la
certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo
establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo
cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez,
brevedad y celeridad. A todo evento, el Juez dejará constancia en el
expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado.
Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a
correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia
preliminar. La notificación podrá gestionarse por el propio
demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la
jurisdicción del Tribunal. Las consideraciones anteriores conducen a
establecer, que la validez de la notificación de una persona natural
realizada en una persona distinta al demandado, dependerá de la comprobación
en juicio de los extremos antes señalados. Resumidamente se debe examinar la
relación de la persona que recibió el cartel con el demandado, siendo
necesario que la primera –quien recibe el cartel- sea identificada por el
alguacil, y firme de puño y letra la copia del cartel que será incorporada en
el expediente, en señal de haberla recibido. |
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