martes, 26 de mayo de 2020

La Reformatio in peius y la correcta forma para su denuncia en casación. Excepción a la prohibición de juez de conocer sobre todo cuanto se haya apelado

La Reformatio in peius y la correcta forma para su denuncia en casación.

N° Expediente: 11-438

Recurso de Casación

Sentencia Nº  585 S.C.A.P (29/07/2013) Sala de Casación Social

Tema: La Reformatio in peius y la correcta forma para su denuncia en casación. Excepción a la prohibición de juez de conocer sobre todo cuanto se haya apelado

Materia: Derecho Procesal

La reformatio in peius es un principio jurídico que emerge en abstracto de la conducta del sentenciador, a través del cual desmejora la condición de la parte apelante, sin que haya mediado el ejercicio del precitado recurso por la contraria, por lo que se concluye que no existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico que la contemple y la cual pudiera ser, verdaderamente objeto de violación directa.

En ese orden de ideas, la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal sostiene que la reformatio in peius o reforma en perjuicio es una de las manifestaciones del vicio de incongruencia positiva, por ello su denuncia debe encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de un vicio de la sentencia.

Ahora, la denuncia formulada denota confusión en relación con la configuración del vicio de indefensión y la denominada reformatio in peius por parte del formalizante, al igual que en lo referido a la técnica para la denuncia de esta última, pues fundamenta su delación en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no en el ordinal 3°. No obstante la deficiencia técnica de la formalización, la Sala procederá a realizar el examen respectivo bajo la premisa del vicio de incongruencia.

Como antes quedó asentado, la prohibición de reformatio in peius consiste en la prohibición que tiene el Juez de alzada de desmejorar la condición del apelante cuando una sola de las partes recurrió del fallo de primera instancia, favoreciendo a quien no hizo uso del recurso de apelación, es decir, que la facultad revisora del Sentenciador de alzada queda limitada a los agravios invocados por el apelante, sin que pueda pronunciarse sobre los que la parte no apelante ha consentido, considerando entonces que la apelación es una facultad legal ejercida por las partes en el proceso con la intención de mejorar su situación y no para empeorarla, siempre y cuando  haya sido uno solo el apelante.

De manera que, la prohibición desaparece cuando ambas partes hacen uso del recurso de apelación, pues en ese caso cobra vigencia el principio según el cual con el ejercicio del medio recursivo de apelación se difiere al juez superior el conocimiento pleno del asunto, vale decir, el ad quem pasa a ostentar jurisdicción plena sobre la controversia. De allí que podrá analizar todas las actuaciones realizadas en el decurso del proceso y entrar a tomar la decisión correspondiente.

 


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