La Reformatio
in peius y la correcta forma para su denuncia en casación.
N° Expediente: 11-438 Recurso de Casación |
Sentencia Nº
585 S.C.A.P (29/07/2013) Sala de Casación Social |
Tema: La Reformatio
in peius y la correcta forma para su denuncia en casación. Excepción a la
prohibición de juez de conocer sobre todo cuanto se haya apelado |
Materia: Derecho Procesal |
…La reformatio in peius es un principio
jurídico que emerge en abstracto de la conducta del sentenciador, a través
del cual desmejora la condición de la parte apelante, sin que haya mediado el
ejercicio del precitado recurso por la contraria, por lo que se concluye que
no existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico que la contemple y
la cual pudiera ser, verdaderamente objeto de violación directa. En ese orden de ideas, la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal sostiene que la
reformatio in peius o reforma en perjuicio es una de las
manifestaciones del vicio de incongruencia positiva, por ello su denuncia
debe encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, por tratarse de un vicio de la sentencia. Ahora, la denuncia formulada denota confusión en relación con la
configuración del vicio de indefensión y la denominada reformatio in peius
por parte del formalizante, al igual que en lo referido a la técnica para la
denuncia de esta última, pues fundamenta su delación en el ordinal 1° del
artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no en el ordinal 3°.
No obstante la deficiencia técnica de la formalización, la Sala procederá a
realizar el examen respectivo bajo la premisa del vicio de incongruencia. Como antes quedó asentado, la
prohibición de reformatio in peius consiste en la prohibición que
tiene el Juez de alzada de desmejorar la condición del apelante cuando una
sola de las partes recurrió del fallo de primera instancia, favoreciendo a
quien no hizo uso del recurso de apelación, es decir, que la facultad
revisora del Sentenciador de alzada queda limitada a los agravios invocados
por el apelante, sin que pueda
pronunciarse sobre los que la parte no apelante ha consentido, considerando entonces
que la apelación es una facultad legal ejercida por las partes en el proceso
con la intención de mejorar su situación y no para empeorarla, siempre y
cuando haya sido uno solo el apelante. De manera que, la prohibición desaparece cuando
ambas partes hacen uso del recurso de apelación, pues en ese caso cobra
vigencia el principio según el cual con el ejercicio del medio recursivo de
apelación se difiere al juez superior el conocimiento pleno del asunto, vale
decir, el ad quem pasa a ostentar jurisdicción plena sobre la controversia.
De allí que podrá analizar todas las actuaciones realizadas en el decurso del
proceso y entrar a tomar la decisión correspondiente. |
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