martes, 26 de mayo de 2020

El Despacho Saneador y la Admisión de la Demanda en materia Contencioso Administrativo

El despacho saneador y la admisión de la demanda en materia contencioso administrativo

 

N° Expediente: 10-1046

Recurso de Nulidad

Sentencia Nº  468 L.E.F. (20/06/2013) Sala de Casación Social

Tema: El despacho saneador y la admisión de la demanda en materia contenciosa

Materia: Contenciosos Administrativo

“(…) el juez a quo acudió al despacho saneador, para permitirle a la accionante subsanar tal omisión, presentando la notificación del acto impugnado, en un lapso perentorio de tres días de despacho. Ciertamente, conteste con el artículo 36 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando el escrito libelar resulte ambiguo o confuso, el juzgador concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que haya constatado, a fin de depurar el proceso en su fase inicial. A pesar de ello, la empresa accionante no consignó la referida notificación.

Así las cosas, visto que no consta en autos la notificación del acto administrativo recurrido, la cual es necesaria para examinar si había operado o no la caducidad de la acción, resulta aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35, numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la demanda se declarará inadmisible cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

Pese a que el juzgador a quo haya omitido señalar el fundamento legal indicado en el párrafo precedente –al negar la admisión de la demanda por la falta de cumplimiento de “la orden de subsanación impartida”–, efectivamente la demanda interpuesta resulta inadmisible, por no constar en autos la referida notificación; en consecuencia, debe declararse sin lugar el recurso de apelación y confirmarse la decisión recurrida”

 


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