El despacho saneador y la admisión de la demanda en
materia contencioso administrativo
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N° Expediente: 10-1046 Recurso de Nulidad |
Sentencia Nº
468 L.E.F. (20/06/2013) Sala de Casación Social |
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Tema: El despacho
saneador y la admisión de la demanda en materia contenciosa |
Materia: Contenciosos Administrativo |
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“(…) el juez a quo acudió al despacho saneador,
para permitirle a la accionante subsanar tal omisión, presentando la
notificación del acto impugnado, en un lapso perentorio de tres días de
despacho. Ciertamente, conteste con el artículo 36 de de la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando el escrito libelar resulte
ambiguo o confuso, el juzgador concederá al demandante tres días de despacho
para su corrección, indicándole los errores u omisiones que haya constatado,
a fin de depurar el proceso en su fase inicial. A pesar de ello, la empresa
accionante no consignó la referida notificación. Así las cosas, visto que
no consta en autos la notificación del acto administrativo recurrido, la cual
es necesaria para examinar si había operado o no la caducidad de la acción,
resulta aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35, numeral 4° de la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la demanda se
declarará inadmisible cuando no se acompañen los documentos indispensables
para verificar su admisibilidad. Pese a que el juzgador a
quo haya omitido señalar el fundamento legal indicado en el párrafo
precedente –al negar la admisión de la demanda por la falta de cumplimiento
de “la orden de subsanación impartida”–, efectivamente la demanda interpuesta
resulta inadmisible, por no constar en autos la referida notificación; en consecuencia, debe declararse sin lugar el
recurso de apelación y confirmarse la decisión recurrida” |
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