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N° Expediente: 11-065 Recurso de casación |
Sentencia Nº 1115 O.S.R. (15/11/2013) Sala de
Casación Social |
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Tema: El
juez como director de proceso |
Materia: Derecho Procesal |
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Ha sido criterio reiterado
de la Sala, que la falta de aplicación de una norma se presenta cuando el
sentenciador, para la resolución del caso concreto, deja de utilizar una
norma que esté vigente. El artículo 5 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 5. Los jueces, en el desempeño
de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a
inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la
irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a
favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por
tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el
impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial
de los derechos protegidos. De conformidad con la norma
transcrita, esta Sala ha establecido que sobre la diligencia desplegada por
el Juez, cabe mencionar que si bien los artículos 2, 5 y 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, otorgan a los jueces laborales la potestad
para que estos, conforme al principio de la primacía de la realidad de los
hechos sobre las apariencias, indaguen y establezcan la verdad material y no
la verdad formal, no es menos cierto que esta facultad debe hacerse dentro de
las atribuciones y lineamientos que la misma ley adjetiva laboral señala
(Sentencia N° 1037 de 7 de septiembre de 2004, caso Naif Enrique Mouhammad
Rojas vs. Ferretería Epa, C.A.).
En tal sentido, en su actividad jurisdiccional el Juez está obligado a
inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, debiendo intervenir en
forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección de una manera
adecuada a la Ley (artículo 5). Ahora
bien, visto que los competentes en razón de la materia para conocer del
presente asunto son los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, esta Sala declara la incompetencia del Juzgado Segundo Superior
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; en
consecuencia, anula la decisión de fecha 4 de febrero de 2013 proferida por
ese Tribunal y repone la causa al estado en que un tribunal competente
conozca del recurso ejercido, no sin antes examinar las causales de
inadmisibilidad. Así se decide. |
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martes, 26 de mayo de 2020
EL JUEZ COMO DIRECTOR DEL PROCESO
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