martes, 26 de mayo de 2020

EL JUEZ COMO DIRECTOR DEL PROCESO

N° Expediente: 11-065

Recurso de casación

Sentencia Nº 1115 O.S.R. (15/11/2013) Sala de Casación Social

Tema: El juez como director de proceso

Materia: Derecho Procesal

Ha sido criterio reiterado de la Sala, que la falta de aplicación de una norma se presenta cuando el sentenciador, para la resolución del caso concreto, deja de utilizar una norma que esté vigente.

El artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.

De conformidad con la norma transcrita, esta Sala ha establecido que sobre la diligencia desplegada por el Juez, cabe mencionar que si bien los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgan a los jueces laborales la potestad para que estos, conforme al principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las apariencias, indaguen y establezcan la verdad material y no la verdad formal, no es menos cierto que esta facultad debe hacerse dentro de las atribuciones y lineamientos que la misma ley adjetiva laboral señala (Sentencia N° 1037 de 7 de septiembre de 2004, caso Naif Enrique Mouhammad Rojas vs. Ferretería Epa, C.A.).

              En tal sentido, en su actividad jurisdiccional el Juez está obligado a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, debiendo intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección de una manera adecuada a la Ley (artículo 5).

Ahora bien, visto que los competentes en razón de la materia para conocer del presente asunto son los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala declara la incompetencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; en consecuencia, anula la decisión de fecha 4 de febrero de 2013 proferida por ese Tribunal y repone la causa al estado en que un tribunal competente conozca del recurso ejercido, no sin antes examinar las causales de inadmisibilidad. Así se decide. 


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