martes, 26 de mayo de 2020

Improcedencia de la apelación contra autos de mero trámite

Improcedencia de la apelación contra autos de mero trámite

N° Expediente: 13-815

Recurso de Hecho (agrario)

Sentencia Nº 1278 C.E.P.R.. (13/12/2013) Sala de Casación Social

Tema: Improcedencia de la apelación contra autos de mero trámite

Materia: Derecho Procesal

Observa la Sala, que el fallo contra el cual se interpuso el recurso ordinario de apelación es una decisión o instrucción de impulso procesal, que no contiene decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, que son actos o facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y que al no producir gravamen a las partes son inapelables. 

De allí que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, al tratar los actos y providencias de mero trámite, permiten que de oficio o a instancia de parte, los mismos puedan ser revocados o reformados, siempre que no se haya dictado sentencia definitiva, y en el caso de que alguna de las partes pretenda solicitar la revocatoria o reforma del auto de mero trámite, tal solicitud debe efectuarse dentro de los cinco (05) días siguientes a la providencia o auto de mero trámite, lo que infiere que nuestro ordenamiento procesal consagra la revisión de la providencia o auto de mero trámite por parte del mismo juez que lo dicta, bien de oficio o a instancia de parte, siendo imposible que dichos autos sean objeto de revisión por la interposición de un recurso de apelación.

 


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