martes, 26 de mayo de 2020

Improcedencia de solicitar aclaratorias o ampliaciones en contra de las actas de audiencia.

  1. Improcedencia de solicitar aclaratorias o ampliaciones en contra de las actas de audiencia.

Recurso de Casación. (Aclaratoria)

Partes: Alonso Arango Quintero contra Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen, S.A., actualmente denominada Red de Abastos Bicentenario, S.A.

Sentencia: N° 520 del 29/04/2014

Ponente: Carmen Esther Gómez Cabrera.

En virtud de la solicitud planteada por la parte accionante, es necesario trasladar lo consagrado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la solicitud del recurso de aclaratoria y la ampliación, el cual textualmente establece lo siguiente:

 

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

 

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala).

 

Observa la Sala que en el caso de autos, la parte solicitante pretende la aclaratoria del acta pública de fecha 18 de febrero del año 2014, evidenciándose que lo pretendido por los mismos resulta desacertado por cuanto dicho recurso permite aclarar o ampliar algún punto dudoso salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, sobre la publicación íntegra del fallo, no sobre el acta pública, tal como lo expresa el artículo in comento, el cual dispone “después de dictada la sentencia”, motivo por el cual resulta forzoso declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

 

 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

DESARROLLO Y CRECIMIENTO PERSONAL

El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

  El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.   ° Lo que se ...