- Improcedencia de solicitar aclaratorias o ampliaciones en contra de
las actas de audiencia.
Recurso
de Casación. (Aclaratoria)
Partes:
Alonso Arango Quintero
contra Cadena de Tiendas Venezolanas Cativen, S.A., actualmente denominada Red
de Abastos Bicentenario, S.A.
Sentencia:
N° 520 del 29/04/2014
Ponente:
Carmen Esther Gómez Cabrera.
En virtud de la solicitud planteada por la parte accionante, es
necesario trasladar lo consagrado en el artículo 252 del Código de
Procedimiento Civil, en cuanto a la solicitud del recurso de aclaratoria y la
ampliación, el cual textualmente establece lo siguiente:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria
sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya
pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos
dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias
o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o
dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia,
con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las
partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala).
Observa
la Sala que en el caso de autos, la parte solicitante pretende la aclaratoria
del acta pública de fecha 18 de febrero del año
2014,
evidenciándose que lo pretendido por los mismos resulta desacertado por cuanto
dicho recurso permite aclarar o ampliar algún punto dudoso salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o
de cálculos numéricos, sobre la publicación íntegra del fallo, no sobre
el acta pública, tal como lo expresa el artículo in comento, el cual
dispone “después de dictada la sentencia”, motivo por el cual resulta forzoso
declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.
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