LA CAPACIDAD DE POSTULACIÓN.
La capacidad de postulación puede
definirse como la facultad que
corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia
jurídica, en calidad de partes, representantes o asistentes de las partes.
En esta definición se destacan las
siguientes notas características:
a. La capacidad de postulación es
meramente profesional y técnica y corresponde exclusivamente a los abogados
(artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano).
b. Esta referida a la sola realización o
expresión de los actos procesales y no a la facultad de disposición de los
derechos materiales o procesales involucrados en el proceso, a menos que le sea
concedida facultad expresa para ello.
c. La parte puede tener la capacidad de
postulación, cuando además de la capacidad procesal, tiene la condición
profesional de abogado, en cuyo caso reúne en sí misma ambas capacidades.
d. El sujeto con capacidad de
postulación (abogado) puede actuar en representación de la parte, en cuyo caso
ésta, si bien no tiene capacidad de postulación, tiene la capacidad procesal
que habilita para otorgar por sí misma el poder de representación al abogado.
e. El sujeto con capacidad de
postulación (abogado), puede simplemente asistir a la parte en la realización
de los actos procesales, sin poder de representación, en cuyo caso la parte
realiza personalmente cada acto del proceso, con la asistencia del abogado y
suscriben ambos los actos.
f.
En
relación con este tema de la capacidad de postulación, sostiene el Dr. Ricardo
Henriquez La Roche, lo siguiente:
g. “ La asistencia letrada en el proceso
es de carácter obligatorio. El Secretario del Tribunal debe rechazar los
escritos y diligencias que no leven firma letrada, según se infiere de este
artículo y de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados, el cual
dispone “Quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado,
o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o
en virtud del contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista
en todo el proceso”. Esta capacidad de postulación es común a todo acto
procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde
que la misma norma especial mencionada sanciona con nulidad y reposición de la
causa la omisión del nombramiento del abogado. El espíritu y razón de ser de la
obligatoriedad de asesoramiento ha sido garantizar la validez del juicio,
evitando el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional por impericia
de los contendores, y asegurar a ultranza la función pública del proceso,
cuales la eficacia y continuidad del derecho adjetivo procesal. Porque así como
la ley no permite que personas sin título de médico practiquen una intervención
quirúrgica por el peligro a la salud que ello supone, aunque el paciente lo
consienta o sea pariente del lego, así impide también que la sustanciación del
proceso quede atenida al empirismo o improvisación de personas ignorantes e
inexpertas, cuyos derechos correrían el riesgo de ser desconocidos por una utilización
inadecuada de la ley adjetiva, perdiéndose toda la actividad procesal en un
propósito frustrado de hacer justicia. “Si en otros actos menos importantes el
legislador ha creído del caso velar porque el interesado no sea víctima de su propia ignorancia o impericia, con
mayor razón se hace presente esta necesidad de protección cuando va a llevara
cabo una actuación que, por sí sola y de un golpe, decida la suerte del
proceso. La ley le impone la necesidad de asistencia de un profesional del
derecho que lo ilustre, tanto sobre sus derechos y deberes, como sobre los
efectos de los actos que pretende realizar en el proceso.
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