- Cuestión Perjudicial.
Control
de la Legalidad
Partes:
Luis Enrique Montezuma
Matos contra Tasca Restaurant El Ajillo, C.A.
Sentencia:
N° 571 del 14/05/2014
Ponente:
Octavio José Sisco Ricciardi.
(…) el fenómeno de la prejudicialidad implica la
existencia de una cuestión prejudicial y de una cuestión principal, por cuanto
un asunto no es prejudicial por sí solo, sino que es prejudicial con relación a
otro. Es decir, para que una determinada cuestión pueda ser calificada de
prejudicial ha de haber otra, la cuestión principal, a la que vaya referida,
dado que la prejudicialidad precisamente describe la relación entre ambas. Esta
relación se caracteriza por respetar la existencia autónoma de ambas
cuestiones.
Así las cosas, la cuestión prejudicial en un
proceso se perfila como un problema que surge en el litigio pero que no integra
la cuestión principal, por tanto, se relaciona, más que con el proceso en sí
mismo, con el objeto de este proceso, de tal manera que, sin su resolución no se
puede integrar plenamente la pretensión o la defensa del litigio y, el juez no
puede decidir el objeto planteado.
Este razonamiento permite afirmar que para
poder hablar de cuestiones prejudiciales en el proceso es necesario que, por un
lado, se trate de una controversia no integrada en la cuestión principal
discutida en el litigio donde se alega su existencia, y que, por otro, a la
vez, se pueda asignar a la cuestión prejudicial entidad suficiente para ser
objeto de un proceso autónomo y ser resuelta con eficacia de cosa juzgada. En
otros términos, la existencia de una cuestión prejudicial necesita, no sólo que
se trate de un tema no incluido en la cuestión principal del litigio, sino
también que este asunto prejudicial, potencialmente, pueda plantearse y decidirse,
vía principal, en un proceso independiente y sea susceptible de desplegar
efectos de cosa juzgada.
(…) la
cuestión prejudicial se determina al observar la influencia decisiva que ésta
debe ejercer, al constatar que es indispensable para resolver la cuestión
principal del litigio, ya que condiciona el contenido de la decisión. El
problema, como siempre, radica en concretar cuándo se puede considerar que
concurre esta relevancia prejudicial, visto que la elaboración de un listado
exhaustivo y casuístico que englobe todos los supuestos posibles resulta
inviable.
Sin embargo, a pesar del obstáculo expuesto,
es necesario reiterar que la existencia de una cuestión prejudicial requiere
que ésta sea susceptible de ser decidida en un proceso autónomo con efecto de
cosa juzgada, lo cual impone especificar en qué puntos concierne esta eficacia,
es decir, precisar qué elementos que conforman el objeto de un proceso (en este
caso contencioso administrativo), al ser resueltos, pasan en cosa juzgada, dado
que justamente éstos, cuando se planteen en un proceso laboral, podrán tener la
consideración de cuestión prejudicial. Entendiendo la extensión de la cosa
juzgada, esencialmente, en torno a sus límites objetivos, que equivale a la
resolución que se contiene en la sentencia. Esto pone de manifiesto la
importancia de establecer que el ámbito objetivo de la cosa juzgada es la que
defiende su extensión en la parte dispositiva de la sentencia, sin perjuicio de
que este fallo necesite ser singularizado a partir de los elementos fácticos
que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para tomar la decisión.
Un claro ejemplo de cuestión prejudicial se
observa cuando la decisión jurisdiccional se presenta como el supuesto de hecho
de una norma, tal como ocurre en relación con los casos penales y civiles,
cuando la norma de derecho privado parte de la existencia de una sentencia
penal condenatoria.
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