- De la acumulación de autos o procesos.
Recurso
de Apelación.
Partes:
Textiles Gams, C.A.
Sentencia:
N° 345 del 26/03/2014
Ponente:
Carmen Esther Gómez Cabrera.
(…) Ley Orgánica Procesal del Trabajo no regula la
institución de la acumulación de autos o procesos, sino que establece una
acumulación más bien intelectual, la cual permite resolver en un mismo juicio y
por medio de una sola decisión, diferentes pretensiones intentadas por
distintos sujetos con objetos y causas diferentes, teniendo solamente afinidad
respecto de la cuestión jurídica a ser resuelta; sin embargo esta acumulación
debe realizarse al inicio del juicio y a petición de la parte accionante. Por
su parte, el Código de Procedimiento Civil sí establece una acumulación
sucesiva de causas, la cual para su procedencia es necesaria la existencia de
una conexión objetiva entre las distintas pretensiones, que exista entre ellas
una relación de accesoriedad, de continencia o de conexidad genérica y la misma
sólo procede a instancia de parte a través de la solicitud realizada ante el Juez.
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