martes, 26 de mayo de 2020

De la acumulación de autos o procesos.

  1. De la acumulación de autos o procesos.

Recurso de Apelación.

Partes: Textiles Gams, C.A.

Sentencia: N° 345 del 26/03/2014

Ponente: Carmen Esther Gómez Cabrera.

 

(…) Ley Orgánica Procesal del Trabajo no regula la institución de la acumulación de autos o procesos, sino que establece una acumulación más bien intelectual, la cual permite resolver en un mismo juicio y por medio de una sola decisión, diferentes pretensiones intentadas por distintos sujetos con objetos y causas diferentes, teniendo solamente afinidad respecto de la cuestión jurídica a ser resuelta; sin embargo esta acumulación debe realizarse al inicio del juicio y a petición de la parte accionante. Por su parte, el Código de Procedimiento Civil sí establece una acumulación sucesiva de causas, la cual para su procedencia es necesaria la existencia de una conexión objetiva entre las distintas pretensiones, que exista entre ellas una relación de accesoriedad, de continencia o de conexidad genérica y la misma sólo procede a instancia de parte a través de la solicitud realizada ante el Juez.

 


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