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N° Expediente: 12-1112 Recurso de Casación |
Sentencia Nº 1283 L.E.F.G. (16/12/2013) Sala de
Casación Social |
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Tema: La capacidad de postulación y la facultad de la parte de actuar
de manera personal asistido por un abogado |
Materia: Derecho Procesal |
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(..) esta Sala considera necesario destacar que, conteste con lo
previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, aplicable
supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las personas con capacidad
procesal pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las
limitaciones establecidas en la ley. Asimismo, para gestionar los actos en un proceso, se requiere de la
capacidad de postulación, facultad de naturaleza profesional y técnica que
corresponde a los abogados, como se desprende del artículo 166 del Código de
Procedimiento Civil, según el cual solo podrán ejercer poderes en juicio
quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de
Abogados. En este orden de ideas, la Sala Constitucional de este alto
Tribunal sostuvo: Como lo han señalado algunos
doctrinarios, la capacidad de postulación puede definirse como la facultad
que corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia
jurídica, en calidad de partes, representantes o asistentes de la parte. La consecuencia esencial de la
ausencia de esa capacidad en la parte, es su imposibilidad de actuar en forma
directa, o por sí sola en el proceso, por lo que deberá hacerlo ya sea por
medio de representación, asistencia, o ambas a la vez (sentencia N° 1.108 del
23 de mayo de 2006, caso: Eliécer Suárez Vera contra Ingramelca Derivados
del Petróleo C.A.). Por lo
tanto, la parte puede otorgar poder y actuar en juicio representada por el
sujeto con capacidad de postulación, o bien puede actuar personalmente,
haciéndose asistir por abogado, suscribiendo ambos los actos procesales. En el
caso bajo estudio, como se señaló supra, la demandada reconviniente
optó inicialmente por actuar en el proceso a través de representantes
judiciales, pero luego revocó el poder que había conferido; así, visto que no
nombró nuevos apoderados y compareció personalmente a la audiencia de juicio,
asistida por tres profesionales del derecho, ha de entenderse que prefirió
actuar de forma personal, lo cual está ajustado a derecho. |
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martes, 26 de mayo de 2020
La capacidad de postulación y la facultad de la parte de actuar de manera personal asistido por un abogado
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