martes, 26 de mayo de 2020

La capacidad de postulación y la facultad de la parte de actuar de manera personal asistido por un abogado

N° Expediente: 12-1112

Recurso de Casación

Sentencia Nº 1283 L.E.F.G. (16/12/2013) Sala de Casación Social

Tema: La capacidad de postulación y la facultad de la parte de actuar de manera personal asistido por un abogado

Materia: Derecho Procesal

(..) esta Sala considera necesario destacar que, conteste con lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las personas con capacidad procesal pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley. 

Asimismo, para gestionar los actos en un proceso, se requiere de la capacidad de postulación, facultad de naturaleza profesional y técnica que corresponde a los abogados, como se desprende del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, según el cual solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados. En este orden de ideas, la Sala Constitucional de este alto Tribunal sostuvo: 

Como lo han señalado algunos doctrinarios, la capacidad de postulación puede definirse como la facultad que corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia jurídica, en calidad de partes, representantes o asistentes de la parte.

 

La consecuencia esencial de la ausencia de esa capacidad en la parte, es su imposibilidad de actuar en forma directa, o por sí sola en el proceso, por lo que deberá hacerlo ya sea por medio de representación, asistencia, o ambas a la vez (sentencia N° 1.108 del 23 de mayo de 2006, caso: Eliécer Suárez Vera contra Ingramelca Derivados del Petróleo C.A.). 

Por lo tanto, la parte puede otorgar poder y actuar en juicio representada por el sujeto con capacidad de postulación, o bien puede actuar personalmente, haciéndose asistir por abogado, suscribiendo ambos los actos procesales.

En el caso bajo estudio, como se señaló supra, la demandada reconviniente optó inicialmente por actuar en el proceso a través de representantes judiciales, pero luego revocó el poder que había conferido; así, visto que no nombró nuevos apoderados y compareció personalmente a la audiencia de juicio, asistida por tres profesionales del derecho, ha de entenderse que prefirió actuar de forma personal, lo cual está ajustado a derecho.


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