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N° Expediente: 12-1514 Recurso de Casación |
Sentencia Nº 1238 C.E.P.R. (06/12/2013) Sala de
Casación Social |
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Tema: La causal de abandono voluntario |
Materia: Derecho Procesal Civil |
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Respecto al abandono voluntario, esta Sala en
sentencia N° 287 de fecha 7 de noviembre de 2001 (caso: Luis Enrique Tineo Gómez contra Romelia
del Valle López Blanco), estableció: Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento
grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los
cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y
protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono
puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del
hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras
cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las
obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que
existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la
otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el
incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las
incumpla. Ahora
bien, para que la pretensión de divorcio fundada en la causal de abandono
voluntario prospere, la desatención o el alejamiento por parte del cónyuge
demandado debe ser necesariamente voluntaria, esto es, que no éste
justificada en algún motivo, que se materialice con el objetivo de incumplir
los deberes que impone el matrimonio, además de que sea prolongada en el
tiempo. Por el contrario, no se considera abandono voluntario, cuando
el alejamiento o desatención del cónyuge demandado, obedezca a causas
atribuibles a la conducta del otro cónyuge, como en los casos de medidas de
protección por actos de violencia física o psicológica. |
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martes, 26 de mayo de 2020
La causal de abandono voluntario
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