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N° Expediente: 10-716 Recurso de Control de la Legalidad |
Sentencia Nº
013 LEF (20/02/2013) Sala de Casación Social |
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Tema: Confesión ficta |
Materia: Derecho Procesal |
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“Así, en
primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en
la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de
decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en
cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que
a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del
proceso laboral” (…) y en la que se recogen oralmente los argumentos de
las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte
demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que
hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la
mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, (…). Por tanto,
la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no
compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez
falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese
momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de
pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria. (…) la
decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide
que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la
demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a
derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la
confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el
sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del
demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la
parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada
alegación y prueba. (…) tampoco
es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de
juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos
probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma
preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa
se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última
fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e
inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su
sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que
consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas
procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez
deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener
en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en
autos”. |
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martes, 26 de mayo de 2020
Confesión ficta en materia laboral.
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