LA
CADUCIDAD
La
caducidad es la pérdida o extinción de un derecho por el simple transcurso del
tiempo. Se diferencia de la prescripción extintiva en que ésta puede ser
interrumpida antes del vencimiento del término con una interpelación que ponga
en mora al deudor, con lo cual el cómputo del lapso comienza nuevamente. En
cambio, la caducidad supone la fatal extinción del derecho una vez cumplido el
lapso sin que el acreedor hubiera instado al deudor. La caducidad no es
susceptible de ser interrumpida.
En el
Derecho Sustantivo la caducidad, es la pérdida de un derecho por el transcurso
del tiempo establecido para hacer valer dicho derecho sin que los titulares del
mismo lo hicieran valer.
La
diferencia entre caducidad y prescripción extintiva. Como puede notarse la
Caducidad y prescripción, producen efectos semejantes en cuanto que en ambos
casos se produce la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo sumado a
la inactividad del interesado en conservar el derecho. Pero la distinción
estriba en que en el caso de la caducidad la consecuencia jurídica de la
inactividad durante el tiempo previsto para ello, ocurre fatalmente, sin
posibilidad alguna de detenerla o retrotraerla; en cambio la prescripción es
susceptible de ser interrumpida por la actividad de la parte antes del
vencimiento del lapso correspondiente.
De
la cual se infiere que son requisitos los siguientes:
1-.
La existencia de un derecho que podría ejercitarse;
2.-
La falta de ejercicio o la inercia de parte del titular;
3.-
El transcurso del tiempo señalado por la
ley, y que varía según diversos casos.
Ahora
bien, la prescripción puede ser de dos maneras, a saber: La prescripción
adquisitiva y la prescripción extintiva. La prescripción adquisitiva tiene como
fundamento la presunción de quien goza de un derecho, lo posee porque está
realmente investido de una causa justa de adquisición. La prescripción
extintiva se funda en la presunción de quien deja de ejercer un derecho durante
cierto tiempo, lo pierde por una justa causa de extinción.
De igual
manera, la Doctrina y la Jurisprudencia están contestes en admitir que existen
dos clases de caducidad a saber: La caducidad legal y la caducidad
convencional. La caducidad legal es la establecida por el legislador y es de
estricto orden público. La caducidad convencional es la estipulada por las
partes en sus relaciones contractuales, y es de orden privado.
Por
otra parte, nuestro máximo Tribunal de Justicia Venezolano ha definido a la
Caducidad de la siguiente manera:¨
“La
Caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer
una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho
plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado
pierda la posibilidad que le concedía la ley. Por otra parte, debe la Sala
aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos jurídicos
distintos, con sólo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo,
pudiendo interrumpirse la prescripción, no así la caducidad.“ Sentencia Nro
00163 del 05-02-2002. TSJ en Sala Político Administrativa.
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