lunes, 4 de mayo de 2020

LA CADUCIDAD


LA CADUCIDAD

La caducidad es la pérdida o extinción de un derecho por el simple transcurso del tiempo. Se diferencia de la prescripción extintiva en que ésta puede ser interrumpida antes del vencimiento del término con una interpelación que ponga en mora al deudor, con lo cual el cómputo del lapso comienza nuevamente. En cambio, la caducidad supone la fatal extinción del derecho una vez cumplido el lapso sin que el acreedor hubiera instado al deudor. La caducidad no es susceptible de ser interrumpida.

En el Derecho Sustantivo la caducidad, es la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo establecido para hacer valer dicho derecho sin que los titulares del mismo lo hicieran valer.

La diferencia entre caducidad y prescripción extintiva. Como puede notarse la Caducidad y prescripción, producen efectos semejantes en cuanto que en ambos casos se produce la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo sumado a la inactividad del interesado en conservar el derecho. Pero la distinción estriba en que en el caso de la caducidad la consecuencia jurídica de la inactividad durante el tiempo previsto para ello, ocurre fatalmente, sin posibilidad alguna de detenerla o retrotraerla; en cambio la prescripción es susceptible de ser interrumpida por la actividad de la parte antes del vencimiento del lapso correspondiente.

De la cual se infiere que son requisitos los siguientes:
1-. La existencia de un derecho que podría ejercitarse;
2.- La falta de ejercicio o la inercia de parte del titular;
3.- El transcurso  del tiempo señalado por la ley, y que varía según diversos casos.

Ahora bien, la prescripción puede ser de dos maneras, a saber: La prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva. La prescripción adquisitiva tiene como fundamento la presunción de quien goza de un derecho, lo posee porque está realmente investido de una causa justa de adquisición. La prescripción extintiva se funda en la presunción de quien deja de ejercer un derecho durante cierto tiempo, lo pierde por una justa causa de extinción.

De igual manera, la Doctrina y la Jurisprudencia están contestes en admitir que existen dos clases de caducidad a saber: La caducidad legal y la caducidad convencional. La caducidad legal es la establecida por el legislador y es de estricto orden público. La caducidad convencional es la estipulada por las partes en sus relaciones contractuales, y es de orden privado.

Por otra parte, nuestro máximo Tribunal de Justicia Venezolano ha definido a la Caducidad de la siguiente manera:¨

“La Caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley. Por otra parte, debe la Sala aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos jurídicos distintos, con sólo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo, pudiendo interrumpirse la prescripción, no así la caducidad.“ Sentencia Nro 00163 del 05-02-2002. TSJ en Sala Político Administrativa.


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