1.
Las Pruebas en Casación (sentencia ratificando criterio del
17/11/2005 n° 1616)
Recurso
de Casación
Partes: Gerardo
del Rosario Cordero Ávila (+) y otros contra Ghella Sogene, C.A.
Sentencia: N° 246 del 6/03/2014
Ponente: Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
la posibilidad de promover pruebas en el recurso de
casación, además de constituir un supuesto excepcional, apunta hacia la
efectiva tutela por parte del juez de casación, del principio de la legalidad
de las formas procesales, ya que mediante las pruebas a que se refiere dicha
disposición, el formalizante (o su contraparte, si fuere el caso) puede
desvirtuar el contenido de las actas del debate, o de la sentencia, que
no reflejen la realidad en cuanto a la forma en que se realizó algún acto
procesal, siempre y cuando este último se haya producido en forma irregular. En
otras palabras, el artículo 173 de la mencionada Ley, establece de manera
categórica que solo en aquellos casos excepcionales en que sea necesaria la
evacuación de una prueba para demostrar las inexactitudes contenidas en las
actas de debate o en la sentencia recurrida, en cuanto a la regularidad de la
realización de un acto de procedimiento, éstas podrán ser promovidas en el
escrito d formalización o en la contestación, según el caso. Asimismo, se
observa que el propio artículo 173 de la ley adjetiva laboral establece como un
requisito formal para la promoción de las pruebas en casación, que la misma se
realice “en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando
de manera precisa lo que se pretende probar” (Subrayado
añadido), y el objeto de la prueba estará circunscrito a las contradicciones
entre lo expresado en las actas de debate o en la sentencia recurrida y la
realidad, en cuanto a la realización irregular de algún acto procesal, y esto
además, debe ser el fundamento de Derecho del recurso.
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