jueves, 25 de junio de 2020

NOCIONES DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

NOCIONES DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El Derecho Procesal Constitucional se puede definir como el conjunto de normas que fijan los procedimientos que se han de seguir en la aplicación de la justicia constitucional, lo mismo que las facultades, derechos, cargas y deberes relacionados con ésta y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

La exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 199- CRBV- establece que la justicia constitucional la ejercen todos los Tribunales de la República mediante el control constitucional y por los medios, acciones o recursos previstos en la Carta Magna y en las leyes, con el fin de obtener una tutela judicial reforzada de los derechos humanos reconocidos y garantizados expresa o implícitamente por el texto constitucional.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El autor Arístides Rengel Romberg, define a las fuentes del Derecho procesal como las reglas o cánones de que puede valerse el juez en el proceso para valorar la significación de las conductas procesales que debe juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la resolución que dicte.

Las principales fuentes del Derecho Procesal Constitucional son:

a.       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b.      Acuerdos y Tratados Internacionales.

c.       Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

d.      Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantáis Constitucionales.

e.      Código de Procedimiento Civil.

f.        La Jurisprudencia y la doctrina.

El autor Román Duque Corredor, señala que las constituciones modernas son actos de cuerpo social constituido para el ejercicio de la función constituyente, y no se limitan a regular la organización del estado, sino que son proyectos de ordenación permanente de la vida social, estableciendo  las bases y los principios fundamentales de los ordenamientos jurídicos: civiles, mercantiles, penales, procesales, laborales, entre otros.

El artículo 23 de la CRBV consagra que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República tienen jerarquía constitucional, prevalecen en el orden interno en la medida que contengan normas más favorables a los establecidos en la propia Carta Magna y en las demás leyes, y son de aplicación directa por parte de los Tribunales y demás Órganos del Poder Público.

La Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia – LOTSJ – establece las disposiciones que regulan los procesos preceptuados del avocamiento, antejuicio de mérito, demanda de protección de derechos e interés colectivos y difusos, y del hábeas data; contiene las normas que regulan las demandas de nulidad de leyes y actos con rango de ley, nulidad de actos en ejecución directa de la Constitución, omisiones legislativas, colisión de leyes, controversias constitucionales e interpretación de normas y principios constitucionales.

La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantáis Constitucionales, regula el trámite de la acción de amparo constitucional previsto en el artículo 27 de la carta Magna, la cual consagra como un derecho fundamental; regulando igualmente esta ley el procedimiento para el Hábeas Corpus Constitucional.

Establece el artículo 53 del Texto Constitucional, que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos sometidos a su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes; esta norma se complementa con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil-CPC- de acuerdo con el cual los actos procesales han de realizarse en la forma prevista en tal código y en las leyes especiales, y sólo cuando la ley no señale la forma de realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El CPC constituye una forma supletoria ante la necesidad de establecer el procedimiento para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución y que no hayan sido desarrollados legislativamente; la LOTSJ en su artículo 98 prevé que las reglas del mencionado código adjetivo regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Máximo Tribunal.

Dispone el artículo 335 del CRBV que las interpretaciones que establezca la sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República; por lo que si tomamos en consideración que la jurisprudencia como fuente del derecho debe entenderse como la producción jurídica que crea, modifica y extingue el derecho, entonces las decisiones de la sala Constitucional que gocen de esas características tendrán el carácter de fuente. Como bien lo señala la autora Nancy Granadillo Colmenares, La sala Constitucional expresa a través de diversas formas de estilo el carácter vinculante de sus decisiones y en tal sentido utiliza frases como “con carácter vinculante”, “doctrina constitucional”, “doctrina vinculante”, “precedente constitucional”, con los cuales se refiere el carácter obligatorio que adquiere la decisión.

La sala Constitucional-Sentencia Nro. 3.180 del 15/12/2004- con base al principio de confianza legítima, ha indicado que la uniformidad de la jurisprudencia es la base de la seguridad jurídica, como lo son los usos procesales o judiciales que practican los Tribunales y que crean expectativas entre los usuarios del sistema de justicia, que las condiciones procesales sean siempre las mismas, sin que caprichosamente se estén modificando.

Según Guasp, citado por Bello Lozano, constituye fuente del Derecho Procesal todo aquello de donde surge un precepto jurídico que encuadre dentro de esta disciplina, y a tales fines considera a la doctrina; entendiéndose esta como el estudio de los tratadistas para la formación y desarrollo del derecho. La Constitución Política de Colombia en su artículo 230, dispone que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad procesal.


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