viernes, 28 de mayo de 2021

La Mediación como Método no Adversarial y Transformativo para la Resolución de los Conflictos de Índole Familiar.

 

La Mediación como Método no Adversarial y Transformativo para la Resolución de los Conflictos de Índole Familiar.

“Una familia Feliz tiene personas imperfectas que se perdonan y se aman”

 

La mediación familiar, es sin duda alguna un procedimiento no adversarial de resolución de disputas, donde un tercero neutral les permite a las partes directamente involucradas en la controversia, la posibilidad de alcanzar y establecer acuerdos. En ese sentido, en la mediación son las partes quienes se adueñan del conflicto y son ellas las que parten de una solución amigable.

No obstante, en su desarrollo el mediador tiene la tarea principal de acercar a las partes y ofrecerles una visión transformadora del conflicto, identificando de esta manera, cuales son los puntos no coincidentes que han originado la controversia, así como también, este método les permite explorar fórmulas de arreglo que trascienden el nivel de la disputa.

Por tal motivo, será necesario que las partes sumergidas en un conflicto de orden familiar, puedan contar con la ayuda de un método de resolución alternativa, que les permita a su vez, alcanzar de manera adjudicativa y no impositiva, aquellos mecanismos o estrategias orientadas a desarrollar una relación interpersonal a futuro, esto en pro y beneficio de los miembros que componen el grupo familiar.

En consecuencia, las relaciones familiares siempre tendrán un carácter permanente e inseparable entre algunos de sus integrantes, más aún, cuando se cuenta con hijos, donde el desarrollo, la convivencia y la interacción consecuente necesitan de un sano desenvolvimiento y de un perfecto punto de equilibrio para que a futuro el estado emocional de los hijos y el pleno desarrollo integral de su personalidad no genere en el devenir del tiempo consecuencias inquebrantables.

Es por esta razón que la Mediación familiar cumple con esa función eficaz y orientadora a las partes, ello en virtud que a pesar de una ruptura o un quebrantamiento de la relación familiar, siempre será necesario alcanzar acuerdos, más aún, cuando la relaciones paternos- familiares por medio de ese principio de Co-parantealidad deben realizarse de manera conjunta y compartida en la vida cotidiana de los hijos. Por ende, las decisiones inconsultas  o ejecutadas unilateralmente por uno solo de los progenitores nunca alcanzaran el grado de efectividad, toda vez, que se requiere ese ejercicio compartido e irrenunciable que expresamente está consagrado en todas las legislaciones destinadas a la tutela de los  derechos de la infancia y de la adolescencia.  

De esta manera, la Mediación familiar en su desarrollo y ejecución les permite a las partes una forma de despertar y de conquistar nuevos espacios, con el establecimiento de acuerdos que tengan una proyección a futuro, esto en virtud que la mediación no se enfoca en las situaciones pasadas, por cuanto su sentido y orientación es reconstruir el dialogo, y establecer nuevas propuestas en base a los deseos e intereses de las partes. Es decir, en la mediación familiar las partes tienen toda la posibilidad de ser escuchadas y de expresar cuáles son sus necesidades, esto con el propósito fundamental de encauzar una opción que les permita a ambos una visión ganar-ganar.

Así mismo, la búsqueda de ese ganar-ganar y de ese punto de equilibrio es uno de los roles fundamentales e importantes que cumple la mediación. Por eso en todo momento será el mecanismo de resolución de conflicto más eficaz para brindar una solución a las partes. De tal suerte, que otros métodos adversariales y de controversias judiciales, constituyen decisiones impuestas por un tercero, que no han tenido una vivencia o han desarrollado un encuentro personal y directo sobre la historia y el origen de esa situación familiar controvertida. 

En este orden de ideas, la experiencia y la práctica forense en los asuntos de familia y de los derechos orientados a la infancia y a la adolescencia, nos han ilustrado que el contenido de sus decisiones impuestas por el órgano jurisdiccional, nunca nos van a enseñar como las partes pueden desplegar una relación interpersonal a futuro, simplemente esa decisión se impone e implica un mandato de hacer o no hacer, donde no se han explorado las necesidades y los deseos de las partes, situación ésta, que en el mayor de los casos se hace inejecutable y se transforme en un ciclo de conflictividad que en el corto, mediano o largo plazo generan desgastes emocionales difíciles de reparar.

En ese sentido, es muy largo y extenso el camino que nuestro país debe recorrer para el desarrollo de la cultura de la mediación familiar, por lo tanto debemos fomentar y promover su desarrollo a través de la creación de centros y escuelas de mediación, destinadas a cumplir esta función social que este encaminada a desarrollar fórmulas de convivencia eficaces que le permitan a sus interesados mantener una relación armónica de paz y convivencia familiar luego de la post-ruptura de las relaciones matrimoniales o de las uniones estables de hecho. Todo esto in duda alguna, se traducirá en el beneficio e interés de los más vulnerables en una situación familiar conflictiva que son los hijos. Además estos elementos de la solidaridad y de comprensión mutua característicos de las relaciones familiares, deben estar presente en todos los hogares, sean familias constituidas por el padre o la madre, o aquellas familias donde los padres ostenten residencias separadas. Por eso de forma indubitable la mediación familiar será la mejor guía para encauzar con mejores resultados el desarrollo de esas relaciones.

Abog. Freddy José Lucena Ruiz.

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