SUSPENSIÓN
DEL CURSO DE LA CAUSA.
La
causa puede quedar en suspenso por diversas razones, como se verá a
continuación, en cuyo caso permanecerá en el mismo estado hasta que ésta
reanude su curso legal, lo cual puede ocurrir por el vencimiento del término o
de la condición que da lugar a su suspensión:
Las
causas de suspensión de la causa son aquellas establecidas en la ley, de cuya
enumeración nos ocuparemos a continuación:
1.-
Uno de los motivos de suspensión del curso de las causa ocurre cuando una de
las partes se hace incapaz durante el transcurso el proceso. Dicha suspensión
cesa, a tenor del artículo 141 del CPC, mientras se cite a la persona en quien
haya recaído la representación.
2.-
La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el
curso de la causa mientras se cite a los herederos.
3.-
Las vacaciones anuales de los tribunales suspenden el curso de la causa, desde
el 15 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive; y el periodo navideño,
que va del 24 de diciembre al 7 de enero de cada año. Durante esos periodos se
suspende el curso de las causas y de los lapsos procesales. Al efecto,
establece la resolución anual que dicta la Sala Plena del tribunal Supremo de
Justicia que, ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de
septiembre, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en
suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
4.-
Las partes pueden, de común y mutuo acuerdo, suspender el curso de la causa por
un tiempo que determinarán en acta ante
el Juez, a tenor de lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 202 del
Código de Procedimiento Civil.
5.-
caso de que sean varios los demandados que hayan de ser citados, cuando pasen
más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán
sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante
solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
6.-
Suspensión del proceso por cinco días mientras el demandante subsana los
defectos u omisiones declaradas por el Juez en la sentencia de cuestiones
previas, a que se refieren los ordinales 2,3, 4,5 y 6 del artículo 346 del CPC.
7.-
La existencia del plazo o la condición pendiente o se resuelva la cuestión
prejudicial, suspenden el curso de la causa. Dice al efecto la ley, “…
declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7 y
8 del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de
sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición
pendientes se cumplan o resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la
decisión de él.
8.-
La reconvención suspende el curso de la causa. Establece el efecto del artículo
367 del CPC, que, admitida la reconvención, el demandante la contestará en el
quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que
se refiere el artículo 192 del CPC, sin necesidad de la presencia del
reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la
demanda.
9.-
Suspensión de la sentencia a causa de una tercería intentada en primera
instancia.
10.-
Suspensión del curso de la causa en primera instancia originada por la cita en
saneamiento o de garantía.
11.-
Suspensión del procedimiento de tacha, y por ende, d ela sentencia definitiva,
cuando por los hechos sobre que versare la tacha, cursare juicio penal de
falsedad ante la jurisdicción en lo criminal.
12.-
Suspensión de la ejecución por mutuo acuerdo que conste en autos.
Existen
numerosos casos de suspensiones del curso de la causa en los procedimientos especiales,
pero los anteriormente enumerados son los establecidos en la ley para el
procedimiento ordinario.
El
efecto de la suspensión del proceso es, como se ha dicho, que éste permanece
inactivo hasta tanto se reanude su curso, bien sea por el vencimiento del
término establecido por la ley o acordado por las partes, o por el cumplimiento
de la condición establecida en ella. No se requiere, por lo tanto, la
notificación de las partes para que la causa en suspenso reanude su curso
legal, porque las partes no dejan de estar a derecho, y en esto se diferencia
de la paralización del proceso.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario