LA
INDEFENSIÓN
La
Constitución y las leyes garantizan el debido proceso y el derecho de defensa, de allí que los actos del Juez que menoscaben
ese derecho fundamental generen lo que en derecho procesal se denomina
indefensión, que es la situación de minusvalía o desventaja en que el Tribunal
coloca a una de las partes, impidiendo o
limitando el ejercicio de los derechos y facultades que la ley acuerda.
Al
efecto, el Código de ética del Juez Venezolano
y la Jueza Venezolana, señala que el Juez debe garantizar que los actos
procesales se realicen conforme al debido proceso, igualdad ante la ley y en
respeto de los derechos, garantías constitucionales y legales. La justicia
deberá impartirse de manera oportuna y expedita, sin dilaciones indebidas, conforme
a los procedimientos establecidos en la ley; prevaleciendo siempre en las
decisiones judiciales, la justicia sobre las formalidades inútiles y las
formalidades no esenciales. En consecuencia, el juez no podrá abstenerse de
decidir ni retardar injustificadamente sus decisiones, alegando pretextos de
silencio, contradicción o deficiencia de la ley, so pena de incurrir en falta
disciplinaria y sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal por
denegación de justicia.
De
allí que se señale que el Juez coloca en indefensión o menoscaba el derecho de
defensa, cuando le impide o le coarta a
las partes el ejercicio de las garantías y facultades que la ley le
acuerde. O dicho con otras palabras,
cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los
medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos.
Esos medios son fundamentalmente, la demanda, la contestación, la promoción y
la evacuación de las pruebas, los informes y los recursos ordinarios o
extraordinarios que la ley concede, de allí que toda negativa o restricción
ilegitima que el juez imponga en el proceso para el libre ejercicio de estos
derechos, coloca en indefensión a la parte perjudicada por la arbitraría
conducta del magistrado.
De acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la
sala de casación Civil, la indefensión debe ser imputable al juez por haber
quebrantado u omitido alguna forma procesal, dando lugar a la nulidad del acto
aislado del proceso o a la nulidad de los actos subsiguientes, cuando la
validez de éstos dependa de la validez de aquél. Sin embargo, para que la
violación del derecho de defensa de lugar a la nulidad del acto o a la
reposición del juicio, es necesario que el quebrantamiento de las formas
procesales por el Juez sea oportunamente alegado en las instancias y que se
hayan agotado contra las decisiones todos los recursos, salvo que éste
interesado el orden público, como es el caso de la subversión de los trámites
procesales.
La
reposición, ha dicho la sala de Casación en sentencia de vieja data, no puede
tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios
procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen
los intereses de las partes sin culpas de éstas y siempre que ese vicio o error
y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra
manera.
Existen
muchas formas de causarse indefensión a las partes con los actos del tribunal,
así, por ejemplo, existe indefensión por falta de notificación. Al efecto, ha
dicho la sala de Casación Civil “La indefensión ocurre en el juicio cuando el
juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o
recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, lo que
ocurre cuando se deja de notificar a las partes del avocamiento del nuevo juez,
ya sea por razones de faltas absolutas o temporales del juez natural y la
consiguiente reanudación del juicio”.
Sobre
la configuración del vicio d indefensión, l sala ha indicado de forma reiterada
que la indefensión debe ser imputable al juez, y se produce cuando se priva o
coarta a un aparte alguna facultad procesal para efectuar un acto de petición
que privativamente le corresponde por su posición en el proceso, o bien resulta
afectado o menguado por haber acordado el juez una disminución o reducción de
los plazos concedidos en la ley para ejercer el derecho de defensa , o cuando
el sentenciador concede indebidamente derechos de una parte, con perjuicio
evidente de la otra.
CUANDO OCURRE LA INDEFENSIÓN: La
indefensión ocurre en el juicio cuando el juez priva o limita a alguna de las
partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance
para hacer valer sus derechos, lo que ocurre cuando se deja de notificar a las
partes del avocamiento del nuevo juez, ya sea por razones de faltas absolutas o
temporales del juez natural y la consiguiente reanudación del juicio. Sentencia
Nro. 252, de fecha 02/08/2001. Sala de Casación Civil.
ALCANCE Y CONTENIDO DEL
ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDMIENTO CIVIL: El
artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es una norma de contenido
general que va dirigida a controlar la actividad de los jueces quienes deben
garantizar el derecho a la defensa, garantizar
a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias
ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas
respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en
juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género,
en consecuencia, no es norma que regule el deber que tiene el juez de valorar
todas y cada una de las pruebas que se le consignen, sino más bien protege el
derecho a la defensa de las partes en el proceso. Sentencia Nroo. 177 de fecha
25/05/200. Sala de Casación Civil.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario