lunes, 4 de mayo de 2020

EL VICIO DE INDEFENSION EN EL PROCESO CIVIL


LA INDEFENSIÓN

La Constitución y las leyes garantizan el debido proceso y el derecho de defensa,  de allí que los actos del Juez que menoscaben ese derecho fundamental generen lo que en derecho procesal se denomina indefensión, que es la situación de minusvalía o desventaja en que el Tribunal coloca  a una de las partes, impidiendo o limitando el ejercicio de los derechos y facultades que la ley acuerda.

Al efecto, el Código de ética del Juez Venezolano  y la Jueza Venezolana, señala que el Juez debe garantizar que los actos procesales se realicen conforme al debido proceso, igualdad ante la ley y en respeto de los derechos, garantías constitucionales y legales. La justicia deberá impartirse de manera oportuna y expedita, sin dilaciones indebidas, conforme a los procedimientos establecidos en la ley; prevaleciendo siempre en las decisiones judiciales, la justicia sobre las formalidades inútiles y las formalidades no esenciales. En consecuencia, el juez no podrá abstenerse de decidir ni retardar injustificadamente sus decisiones, alegando pretextos de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, so pena de incurrir en falta disciplinaria y sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal por denegación de justicia.

De allí que se señale que el Juez coloca en indefensión o menoscaba el derecho de defensa, cuando le impide o le coarta  a las partes el ejercicio de las garantías y facultades que la ley le acuerde.  O dicho con otras palabras, cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos. Esos medios son fundamentalmente, la demanda, la contestación, la promoción y la evacuación de las pruebas, los informes y los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley concede, de allí que toda negativa o restricción ilegitima que el juez imponga en el proceso para el libre ejercicio de estos derechos, coloca en indefensión a la parte perjudicada por la arbitraría conducta del magistrado.

 De acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la sala de casación Civil, la indefensión debe ser imputable al juez por haber quebrantado u omitido alguna forma procesal, dando lugar a la nulidad del acto aislado del proceso o a la nulidad de los actos subsiguientes, cuando la validez de éstos dependa de la validez de aquél. Sin embargo, para que la violación del derecho de defensa de lugar a la nulidad del acto o a la reposición del juicio, es necesario que el quebrantamiento de las formas procesales por el Juez sea oportunamente alegado en las instancias y que se hayan agotado contra las decisiones todos los recursos, salvo que éste interesado el orden público, como es el caso de la subversión de los trámites procesales.

La reposición, ha dicho la sala de Casación en sentencia de vieja data, no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.

Existen muchas formas de causarse indefensión a las partes con los actos del tribunal, así, por ejemplo, existe indefensión por falta de notificación. Al efecto, ha dicho la sala de Casación Civil La indefensión ocurre en el juicio cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, lo que ocurre cuando se deja de notificar a las partes del avocamiento del nuevo juez, ya sea por razones de faltas absolutas o temporales del juez natural y la consiguiente reanudación del juicio”.

Sobre la configuración del vicio d indefensión, l sala ha indicado de forma reiterada que la indefensión debe ser imputable al juez, y se produce cuando se priva o coarta a un aparte alguna facultad procesal para efectuar un acto de petición que privativamente le corresponde por su posición en el proceso, o bien resulta afectado o menguado por haber acordado el juez una disminución o reducción de los plazos concedidos en la ley para ejercer el derecho de defensa , o cuando el sentenciador concede indebidamente derechos de una parte, con perjuicio evidente de la otra.

CUANDO OCURRE LA INDEFENSIÓN: La indefensión ocurre en el juicio cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, lo que ocurre cuando se deja de notificar a las partes del avocamiento del nuevo juez, ya sea por razones de faltas absolutas o temporales del juez natural y la consiguiente reanudación del juicio. Sentencia Nro. 252, de fecha 02/08/2001. Sala de Casación Civil.

ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDMIENTO CIVIL: El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es una norma de contenido general que va dirigida a controlar la actividad de los jueces quienes deben garantizar el derecho a la defensa, garantizar  a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género, en consecuencia, no es norma que regule el deber que tiene el juez de valorar todas y cada una de las pruebas que se le consignen, sino más bien protege el derecho a la defensa de las partes en el proceso. Sentencia Nroo. 177 de fecha 25/05/200. Sala de Casación Civil.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

DESARROLLO Y CRECIMIENTO PERSONAL

El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

  El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.   ° Lo que se ...