N° Expediente: 10-996 Recurso de Casación |
Sentencia Nº
044 O.S.R. (14/03/2013) Sala de Casación Social |
Tema: Término de la distancia para la Audiencia
Preliminar. |
Materia: Derecho Procesal del Trabajo |
(…)en el caso de autos se plantea el quebrantamiento
de formas sustanciales del proceso que menoscabaron el derecho a la defensa
de la parte demandada, por cuanto no se le concedió a la demandada el término
de la distancia para comparecer a la celebración de la audiencia preliminar,
lo cual si bien no constituye una razón que encuadre dentro del caso fortuito
o fuerza mayor patentizado anteriormente, si persigue la materialización de
un impedimento que conllevó a la parte que lo invoca, su incomparecencia a
una de las audiencia estelares del proceso. Así las
cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia
Nº 2433 de fecha 20 de diciembre de 2007 (caso: Corporación de Servicios
Agropecuarios S.A. (CORSERAGRO), estableció en un caso similar al de
autos, el criterio con respecto a “El término de
la distancia no se concede solamente a los efectos del traslado de personas o
autos al Tribunal de la causa, sino igualmente para que la parte demandada
pueda preparar adecuadamente su defensa.”,
y en el que expresamente señala, lo que de seguidas se transcribe: Por su parte, el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable en el proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, dispone lo siguiente: “El
término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en
cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones
que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder
de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada
cien. En
todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en
ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.”
(Negrillas de la Sala) De
la norma transcrita, esta Sala observa que la ley adjetiva le establece al
Juez la potestad de fijar el término de distancia tomando en cuenta la
distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que
ofrezcan las vías existentes, sin embargo, la misma norma prevé que aún
cuando la distancia sea inferior al límite mínimo establecido, esto es, cien
kilómetros (100 km), es obligatorio para el Juez conceder como mínimo un día
del término de la distancia. (…) al haber infringido la sentencia impugnada la reiterada doctrina emanada
de la Sala Constitucional, así como el derecho a la defensa y al debido
proceso, al no habérsele concedido al menos un día de término de la
distancia, con la finalidad no solo del traslado de
las personas al Tribunal de la causa, sino para la preparación adecuada de su
defensa, resulta forzoso declarar con lugar el presente recurso de
casación, y reponer la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación que
resulte competente, fije la oportunidad para que se celebre nuevamente la
audiencia preliminar, previa notificación de las partes |
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martes, 26 de mayo de 2020
Término de la distancia para la Audiencia Preliminar.
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