- Efectos de la Paralización de la causa y de la Suspensión de la
Causa.
Casación
Partes:
María Gabriela Gómez
Vera y otra contra Elizabeth del Rocio Alcalá Murillo.
Sentencia:
N° 058 del 3/02/2014
Ponente.
Octavio José Sisco Ricciardi.
…
la estadía a derecho de las
partes no es infinita, ni por tiempo indeterminado, y en tal sentido, en los
casos que el proceso se encuentre detenido, debe distinguirse la figura
jurídica de la paralización de la causa, de creación jurisprudencial,
que rompe la estadía a derecho de las partes, de la suspensión de la
causa, cuyos supuestos se encuentran previstos expresamente en la Ley, en los
que cesa la actividad procesal hasta una fecha predeterminada y las partes no
pierden la estadía a derecho. Criterio que fue acogido por esta Sala de
Casación Social a partir del fallo Nº 1887 del 21 de septiembre de 2007 (caso: José
Ramón Perdomo y otros contra
la Gobernación del
Distrito Federal) y ratificado
en la sentencia Nº 1098 del 18 de octubre de 2011 (caso: Carlos Enrique Marín Urbaez y otros contra Reproser, C.A. y otras).
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