viernes, 28 de mayo de 2021

El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

 

El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

 

° Lo que se les dé a los niños, los niños darán a la sociedad °

Karl Augustus Menniger

 

 

Palabras Claves: Interés Superior. Principios. Garantías. Prioridad Absoluta. Limite a la Potestad Discrecional.

 

Los derechos y garantías que tutelan los intereses de los niños, niñas y adolescentes descansan bajo un conjunto de principios y parámetros que constituyen una regla de aplicación para lo toma de cualquier decisión que pueda tener incidencia en uno de sus derechos más elementales que se encuentren vinculados con estos sujetos de derechos.

 

De esta manera, y como lo afirma la doctrina de la protección integral, estos principios se constituyen como nomas de interpretación y aplicación, las cuales son necesarias y pertinentes para cualquier circunstancia de hecho y de derecho que sea de su especial interés. Además de este importante factor antes señalado, estos principios son una clara reafirmación de los ideales que inspiran a la Convención de los Derechos del Niño, al considerar a este importante segmento de la población como sujetos de derecho con capacidad evolutiva, permitiéndoseles de esta manera la posibilidad de gozar y disfrutar de todo el catálogo de derechos que se encuentran consagrados para las personas adultas; tomando siempre en consideración que este conjunto de derechos se ejercerán de acuerdo a su crecimiento progresivo y a la evolución de sus facultades.

 

En ese sentido, este principio rector-guía de capital importancia para  la protección plena y eficaz de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es el Principio del Interés Superior del Niño, el cual se erige como la principal norma de interpretación que los distintos componentes como el Estado, la Familia y la Sociedad, están llamados a satisfacer y a tener una consideración primordial, siempre con el propósito indispensable de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

De esta forma, el principio del Interés Superior constituye sin duda alguna un gran estandarte en los postulados que inspiran los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño,  esto al otorgarle una gran preeminencia en esa concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Por tal motivo, se trata de un principio con grandes dimensiones en la esfera de los derechos e intereses de la infancia y de la adolescencia; es decir, su margen de aplicación y de interpretación, está presente en todos los asuntos de la vida y de los derechos de toda la población infanto-juvenil, toda vez, que cualquier decisión, publica, administrativa, judicial y de cualquier otra índole, siempre debe estar orientada a establecer la máxima ponderación en la adopción de una decisión que sea cónsona con el interés superior, y que esta no trastoque ni vulnere de manera significativa sus derechos.

 

Es por esta razón, que este Principio del Interés Superior es la guía por excelencia y de aplicación que todos los componentes del Sistema de Protección están llamados en primer orden a establecer en la toma de sus decisiones, por cuanto éstas deben estar siempre en completa sintonía con este importante principio; lo contrario, sería un desconocimiento de la normativa establecida en la Convención de los Derechos del Niño y muy particularmente en el contenido del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual tiene un eminente rango y valor constitucional.

 

En tal virtud, resulta oportuno hacer las siguientes interrogantes que se mencionan a continuación:

 

¿Cómo el Ordenamiento Jurídico Venezolano define este Principio del Interés Superior?

 

Como bien lo señala la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es un principio que constituye una premisa fundamental en la Doctrina de la Protección Integral al establecer lo siguiente:

 

Artículo 3 Convención Internacional de los Derechos del Niño: “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las autoridades públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades públicas, administrativas o  los órganos legislativos, una consideración primordial será el interés superior del niño”.

 

Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

 

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

 

a)    La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

 

b)   La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

 

c)    La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

 

d) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

 

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

 

En base a las disposiciones legales antes transcritas, podemos definir este Principio del Interés Superior, como la base de interpretación y de aplicación de la normativa para los niños, niñas y adolescentes, donde además se establecen líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone limite a la discrecionalidad de sus actuaciones. Igualmente, es oportuno resaltar que este principio nos indica que a todo niño o adolescente debe protegerse con preferencia sobre cualquier otro sujeto implicado. Es decir, cuando hablamos de este principio nos estamos refiriendo a la búsqueda y al deber de asegurar el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los asuntos en que estos se encuentren involucrados.

 

¿Por qué se considera al Principio del Interés Superior como un Principio de Limitación a la Potestad Discrecional y también como un principio garantista?

 

Este límite a la potestad discrecional condiciona a los personas llamadas a tutelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a no tomar decisiones que se encuentren fundamentadas en criterios subjetivos y en base a las convicciones y creencias personales de lo que cada persona según su libre criterio considere que esto es lo más conveniente. Por lo tanto, las decisiones que se tomen no deben afectar negativamente sus derechos humanos.

 

Asimismo, en lo que se refiere a la vocación garantista de este principio, es que por un lado permite asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y por el otro las autoridades y distintos componentes de la sociedad, estado y familia, así como las autoridades judiciales y administrativas, se ven en la completa obediencia y sujeción de este postulado, por cuanto las decisiones que estén involucrados con estos sujetos de derechos, siempre deben estar circunscritas a su máxima aplicación  e interpretación. A tal efecto, se debe tener una consideración primordial en sus derechos y por el respeto de la dignidad humana. Esto quiere decir que si nos encontramos  frente a una decisión determinada sobre un caso particular  y este afecta de manera significativa sus derechos, esa decisión no debe ser tomada, esto a que la misma no se encuentra al mismo nivel que otras consideraciones o estimaciones.

 

En ese mismo orden de ideas, este Interés Superior se ubica en una posición de prioridad en relación con otros intereses y derechos. Es por ello, que la decisión deber ir orientada hacia una valoración y estimación profunda de cuáles son los derechos que se pretenden tutelar y garantizar; así como también, las posibles consecuencias que la adopción de esa decisión pudiera tener en el futuro, mirando desde esta óptica sus posibles repercusiones o beneficios. Del mismo modo, para la determinación precisa de este derecho existe un conjunto de consideraciones y de un análisis pormenorizado de distintos factores bio-psico-social y legales que son de obligatorio cumplimiento a la hora de adoptar cualquier decisión.

 

¿Cómo se determina el Interés Superior del Niño?

 

Para la determinación y estimación de este Supremo Interés el Parágrafo Primero del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos permite de una manera muy certera establecer distintos parámetros y elementos a considerar para la tutela efectiva de los derechos que están orientados a la infancia y a la adolescencia.  Por otra parte, es oportuno tener presente aquellas condiciones de predictibilidad; es decir, aquellas decisiones que a futuro le permitan establecer el mejor proyecto de vida y el máximo de los beneficios que garanticen su desarrollo armónico integral. En este sentido, la familia juega un papel indispensable en la tutela de estos intereses, por cuanto es la primera responsable de atender de manera responsable y prioritaria los derechos que guardan relación con la vida de los hijos. Por ende, considera quien suscribe, que para la determinación concreta de ese interés debe atenderse distintos factores entre los cuales me permito señalar los siguientes:

 

A)   La opinión del Niño, Niña y Adolescentes;

 

B)   La identidad del Niño;

 

C)   La preservación del entorno familiar y el mantenimiento de las relaciones en las cuales el niño, niña y adolescente se siente plenamente identificado desde el punto de vista afectivo y emocional;

 

D)   El cuidado, la protección y la situación de quien le brinde mejor seguridad al niño, niña y adolescente;

 

E)   La situación de vulnerabilidad;

 

F)   El derecho del niño, niña y adolescentes a la salud;

 

G)   El derecho del Niño a la Educación.

 

Partiendo de estas consideraciones, coincidimos con muchos autores de nuestra legislación patria que expresan que la regla o la forma de establecer ese interés superior, es en base a la proyección de los derechos, de tal suerte, que si estas decisiones los desmejoran o los vulneran de una manera flagrante, la mismas no deben ser aplicadas, toda vez, que debe preservarse en todo momento los derechos y no aquellas decisiones subjetivas que tiendan a conculcarlos.

 

Asimismo, este principio del Interés Superior también tiene una regla de excepción que tiene lugar en aquellas situaciones en que la ley expresamente lo autoriza. Por tal razón, estas condiciones se encuentran previstas y desarrolladas en el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño relativas a la separación familiar por maltrato u otras circunstancias que afecten sus derechos. No olvidemos, que si esta situación se materializa debe en todo momento el órgano jurisdiccional realizar todas las diligencias legales y pertinentes, con el fin que en el menor tiempo posible se logre la reinserción familiar, siendo la medida antes señalada una circunstancia de último recurso.

 

En conclusión podemos establecer  tres elementos a considerar:

 

A)    El Principio del Interés superior es un principio garantista, ya que toda decisión que involucre al niño, debe considerar en primer orden sus derechos;

 

B)   Constituye una norma de interpretación de resolución de los conflictos donde se encuentren involucrados los derechos e interés de los niños, niñas y adolescentes;

 

C)   Este principio puede ser considerado como una orientación y una directriz para la formulación de políticas públicas;

 

D)   Para su determinación deben apreciarse no solo las reglas concurrentes que establece el artículo 8, sino también, los órganos que integran el Sistema de Protección deben adoptar una visión infantocentrica, lo que lleva consigo, que todas las normas e interpretaciones de las mismas se construyan y se fundamenten a través del Interés Superior.

 

La Mediación como Método no Adversarial y Transformativo para la Resolución de los Conflictos de Índole Familiar.

 

La Mediación como Método no Adversarial y Transformativo para la Resolución de los Conflictos de Índole Familiar.

“Una familia Feliz tiene personas imperfectas que se perdonan y se aman”

 

La mediación familiar, es sin duda alguna un procedimiento no adversarial de resolución de disputas, donde un tercero neutral les permite a las partes directamente involucradas en la controversia, la posibilidad de alcanzar y establecer acuerdos. En ese sentido, en la mediación son las partes quienes se adueñan del conflicto y son ellas las que parten de una solución amigable.

No obstante, en su desarrollo el mediador tiene la tarea principal de acercar a las partes y ofrecerles una visión transformadora del conflicto, identificando de esta manera, cuales son los puntos no coincidentes que han originado la controversia, así como también, este método les permite explorar fórmulas de arreglo que trascienden el nivel de la disputa.

Por tal motivo, será necesario que las partes sumergidas en un conflicto de orden familiar, puedan contar con la ayuda de un método de resolución alternativa, que les permita a su vez, alcanzar de manera adjudicativa y no impositiva, aquellos mecanismos o estrategias orientadas a desarrollar una relación interpersonal a futuro, esto en pro y beneficio de los miembros que componen el grupo familiar.

En consecuencia, las relaciones familiares siempre tendrán un carácter permanente e inseparable entre algunos de sus integrantes, más aún, cuando se cuenta con hijos, donde el desarrollo, la convivencia y la interacción consecuente necesitan de un sano desenvolvimiento y de un perfecto punto de equilibrio para que a futuro el estado emocional de los hijos y el pleno desarrollo integral de su personalidad no genere en el devenir del tiempo consecuencias inquebrantables.

Es por esta razón que la Mediación familiar cumple con esa función eficaz y orientadora a las partes, ello en virtud que a pesar de una ruptura o un quebrantamiento de la relación familiar, siempre será necesario alcanzar acuerdos, más aún, cuando la relaciones paternos- familiares por medio de ese principio de Co-parantealidad deben realizarse de manera conjunta y compartida en la vida cotidiana de los hijos. Por ende, las decisiones inconsultas  o ejecutadas unilateralmente por uno solo de los progenitores nunca alcanzaran el grado de efectividad, toda vez, que se requiere ese ejercicio compartido e irrenunciable que expresamente está consagrado en todas las legislaciones destinadas a la tutela de los  derechos de la infancia y de la adolescencia.  

De esta manera, la Mediación familiar en su desarrollo y ejecución les permite a las partes una forma de despertar y de conquistar nuevos espacios, con el establecimiento de acuerdos que tengan una proyección a futuro, esto en virtud que la mediación no se enfoca en las situaciones pasadas, por cuanto su sentido y orientación es reconstruir el dialogo, y establecer nuevas propuestas en base a los deseos e intereses de las partes. Es decir, en la mediación familiar las partes tienen toda la posibilidad de ser escuchadas y de expresar cuáles son sus necesidades, esto con el propósito fundamental de encauzar una opción que les permita a ambos una visión ganar-ganar.

Así mismo, la búsqueda de ese ganar-ganar y de ese punto de equilibrio es uno de los roles fundamentales e importantes que cumple la mediación. Por eso en todo momento será el mecanismo de resolución de conflicto más eficaz para brindar una solución a las partes. De tal suerte, que otros métodos adversariales y de controversias judiciales, constituyen decisiones impuestas por un tercero, que no han tenido una vivencia o han desarrollado un encuentro personal y directo sobre la historia y el origen de esa situación familiar controvertida. 

En este orden de ideas, la experiencia y la práctica forense en los asuntos de familia y de los derechos orientados a la infancia y a la adolescencia, nos han ilustrado que el contenido de sus decisiones impuestas por el órgano jurisdiccional, nunca nos van a enseñar como las partes pueden desplegar una relación interpersonal a futuro, simplemente esa decisión se impone e implica un mandato de hacer o no hacer, donde no se han explorado las necesidades y los deseos de las partes, situación ésta, que en el mayor de los casos se hace inejecutable y se transforme en un ciclo de conflictividad que en el corto, mediano o largo plazo generan desgastes emocionales difíciles de reparar.

En ese sentido, es muy largo y extenso el camino que nuestro país debe recorrer para el desarrollo de la cultura de la mediación familiar, por lo tanto debemos fomentar y promover su desarrollo a través de la creación de centros y escuelas de mediación, destinadas a cumplir esta función social que este encaminada a desarrollar fórmulas de convivencia eficaces que le permitan a sus interesados mantener una relación armónica de paz y convivencia familiar luego de la post-ruptura de las relaciones matrimoniales o de las uniones estables de hecho. Todo esto in duda alguna, se traducirá en el beneficio e interés de los más vulnerables en una situación familiar conflictiva que son los hijos. Además estos elementos de la solidaridad y de comprensión mutua característicos de las relaciones familiares, deben estar presente en todos los hogares, sean familias constituidas por el padre o la madre, o aquellas familias donde los padres ostenten residencias separadas. Por eso de forma indubitable la mediación familiar será la mejor guía para encauzar con mejores resultados el desarrollo de esas relaciones.

Abog. Freddy José Lucena Ruiz.

PORQUE ES TAN IMPORTANTE EL ENTRENAMIENTO DE UN MEDIADOR.

 

PORQUE ES  TAN IMPORTANTE EL ENTRENAMIENTO DE UN MEDIADOR.

 

El mediador no se improvisa. Quien intente conducir un proceso de resolución de conflictos como el de mediación, debe capacitarse para ello.

Aun quien tenga condiciones personales, como tener la aptitud para comunicarse, habilidades naturales para la negociación, capacidad para reducir la tensión emocional, paciencia, actitud de escucha, disposición abierta para aceptar diferentes estilos de vida, entre otras, debe capacitarse con la ayuda de entrenadores, a fin de incorporar una variedad de técnicas, destrezas, habilidades e información adquiridos y desarrolladas por quienes tienen experiencia debido a sus vivencias anteriores.

No es nada fácil ser mediador. La mediación involucra mucho más que solamente juntar a las personas y hacerlas hablar sobre su problema, por lo que se requiere de un adecuado adiestramiento para dominar las reglas y técnicas de la facilitación, para conocer las propias fuerzas y flaquezas, desarrollando los aspectos positivos y superando los negativos, experimentando conductas. El mediador debe motivar sin manipular, halagar sin coaccionar, debe tratar de crear dudas en la mente de cada parte a fin de que ésta pueda ver las debilidades de su propia posición para abrirse hacia un acuerdo y para todo esto debe aprender a escuchar activamente, a interrogar, a parafrasear, a transformar el lenguaje neutral.

En consecuencia, cumple su rol para ayudar a las partes en los siguientes términos:

1.- Descubrir los verdaderos temas involucrados en el conflicto.

2.-Entender la diferencia entre lo que quieren y lo que necesitan.

3.-Entender los deseos y las necesidades de la otra parte.

4.-Considerar cuales son las opciones posibles para establecer los acuerdos.

 

Por tal motivo, en el entrenamiento se enseña a resolver algunos de los problemas frecuentes que se le pueden presentar al mediador en el transcurso del procedimiento, por ejemplo, cómo actuar cuando siente que puede haber perdido la neutralidad y se ve en situación de estar aconsejando a alguno, cuando se siente atraído por una de las partes, cuando las partes le están exigiendo que defina las cuestiones sin participar activamente por sí mismas, cuando se encuentra actuando conforme a su propio esquema de ideas personales, sin tomar en cuenta la visión de las partes, cuando aparece un desborde de las emociones y sentimientos de las partes, cuando las partes atacan al mediador, cuando se nota  así mismo más preocupado para llegar rápidamente a un acuerdo en lugar de que sean las partes quienes exploren y clarifiquen los asuntos a fin de llegar a resultados mutuamente satisfactorios.

 

 

 

IMPORTANCIA DEL DISCURSO INICIAL DEL MEDIADOR

 

IMPORTANCIA DEL DISCURSO INICIAL DEL MEDIADOR

Durante el breve periodo introductorio de la sesión de mediación, el mediador intentará lograr tres (03) objetivos fundamentales que son los siguientes:

1)    Dar información a las partes y orientarlas acerca del procedimiento.

2)    Lograr la confianza de las partes.

3)    Obtener información acerca de la disputa y las personas involucradas en él.

Al comenzar a hablar durante el discurso de apertura queda abierto el proceso formal de mediación. Aunque según como se presenten las partes quizás haya que improvisar algo diferente en cuanto a cómo empezar a dirigir la audiencia, sin embargo, es menester hacer una exposición inicial y formal para describir las responsabilidades del mediador, su actitud y las reglas a seguir para conducir la audiencia. De igual forma, es esencial que las partes entiendan claramente el papel propio y el del mediador. En ese sentido, cada mediador debe encontrar una manera de comunicar la información en sus propias palabras y en su propio estilo.

Por tal motivo, un discurso de apertura efectivo es importante por lo siguiente:

1-    Establece las reglas básicas y el rol del mediador en la audiencia.

2-    Asienta el control de la audiencia por parte del mediador.

3-    Sirve para que las partes se sientan cómodos.

4-    Comunica a la partes la sensación que el mediador tiene seguridad y está adiestrado, invitándolos por ello a confiar tanto en el mediador como en el procedimiento.

5-    Permite a las partes reconocer y aceptar la discordancia entre lo que creían poder obtener a través de la mediación y la realidad.

Otro aspecto muy significativo que es oportuno resaltar es que el discurso de apertura debe ser claro y conciso. No debe utilizarse un vocabulario especializado y difícil de entender. Esta exposición inicial es valiosa y debe ser lo suficientemente larga  para tratar el tema, aunque lo suficientemente breve como para mantener la atención y el interés de las partes.

CUALES SON LAS ESTRATEGIAS QUE DEBE UTILIZAR UN MEDIADOR.

 

CUALES SON LAS ESTRATEGIAS QUE DEBE UTILIZAR UN MEDIADOR.

 

En el día de hoy  en nuestra sección de micro-tips sobre mediación, sin duda alguna les traemos a nuestro seguidores uno de los puntos de capital importancia que debe desarrollar quien se dedique a las actividades inherentes a la resolución de conflictos, y muy especial en la actividad de la mediación, razón por la cual siempre será necesario, que el mediador desarrolle un conjunto de tácticas y estrategias que permitirán el desarrollo de una audiencia con altos resultados satisfactorios para las partes involucradas en la controversia.

En ese sentido, la Academia de Mediación de Venezuela dirigida por la Abogada Zaida Marcano y por sus miembros fundadores, consideran que las estrategias más eficaces tendientes a un resultado eficaz en el desarrollo de la audiencia de mediación son las siguientes:

1.- Reflexivas: Se refieren a la orientación del mediador hacia la disputa y a crear las bases en como ésta se desarrollará. Entre ellas se cuentan, por ejemplo, tratar de hablar el mismo lenguaje que las partes; crear el clima adecuado y de buena imagen del mediador; permitir que los intervinientes ventilen emociones; mantener la discusión enfocada en los temas que son relevantes; o evitar aparecer como parcial hacia alguna d las partes, especialmente en las audiencias conjuntas.

2.- Sustantivas: Están relacionadas a las situaciones contenidas en el fondo de la disputa. Entre ellas podemos mencionar las siguientes: la posibilidad de sugerir algún punto de acuerdo; tratar de modificar las expectativas de los participantes; tratar de que las partes entiendan que están fuera de la realidad; hacer surgir argumentos que permitan a los participantes presentar los posibles acuerdos a sus superiores o familiares; o intentar sacar a las partes de posiciones en que se encuentran enquistadas.

3.-Contextuales: Se refieren a la facilitación del proceso de resolución de la disputa. Entre ellas se cuentan, por ejemplo, crear un clima de confianza entre el mediador y la partes, con el fin de rebajar las tensiones; así como también, clarificar los intereses y necesidades de cada parte; clasificar los temas de conformidad a prioridades; dejar traslucir agrados cuando las partes progresan; intentar obtener acuerdos parciales sobre cuestiones menores; o simplemente, dar a los interesados la impresión que se puede llegar a un punto muerto, a fin de instarlos a llegar a compromisos.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR UN MEDIADOR EFICIENTE.

 

Características que debe reunir un mediador eficiente.

El mediador perfecto debería poseer relevantes cualidades a fin de poder adoptar conductas adecuadas. En ese sentido, las principales cualidades que debe reunir un mediador son las siguientes:

1)      Neutralidad: La cualidad más importante de un mediador eficaz es su capacidad de mantener un papel imparcial y neutral en medio de una controversia.

2)      Capacidad para abstenerse de proyectar su propio juicio: El rol del mediador es ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo cuyos términos sean aceptables para ellas,  aun cuando el mediador esté en desacuerdo con la sabiduría o con la justicia de la solución.

3)      Flexibilidad: El mediador debe estimular la fluidez en la comunicación.

4)      Inteligencia: Las partes buscan un mediador que les facilite el camino de la resolución, con una mentalidad ágil y eficaz. Debe ser capaz de ver las cuestiones en múltiples niveles, de tratar hechos complejos y de analizar los problemas.

5)      Paciencia: es importante que el mediador pueda esperar los tiempos necesarios según lo requieran las partes.

6)      Empatía: El mediador debe ser capaz de valorar las percepciones, miedos e historia que cada parte revele en la discusión. La confianza se instala a partir de esta corriente personal.

7)      Sensibilidad y respeto: El mediador debe ser respetuoso con las partes y sensible a sus fuertes sentimientos valorativos, incluyendo sexo, raza y diferencias culturales.

8)      Ser un oyente activo: Las partes deben sentir que el mediador ha oído las respectivas presentaciones y dichos.

9)      Imaginativo y hábil en recursos: Es importante que el mediador tenga capacidad de aportar y generar ideas nuevas.

10)  Enérgico y persuasivo: A través de la conducción del proceso, el mediador debe intervenir eficazmente para lograr flexibilidad en las partes, aunque debe dirigir la dinámica y controlar la audiencia sin ser autoritario.

11)  Capacidad para tomar distancia en los ataques: Si alguna de las partes hace un comentario despectivo o agresivo hacia el sistema de mediación o hacia el mediador, es conveniente no actuar a la defensiva, de lo contrario se establecerá una nueva disputa.

12)  Objetivo: El mediador será más efectivo si permanece desligado del aspecto emocional de la disputa.

13)  Honesto: No debe prometer a las partes algo que no pueda cumplir.

14)  Digno de confianza para guardar las confidencias que realice alguna de las partes: El mediador debe guardar confidencialidad y las partes tiene que estar convencidas de que ello será así.

15)  Perseverante: Cuando las partes llegan lentamente al acuerdo, el mediador debe soportar la espera y la ansiedad que esto provoca.

 

Tomado de la Academy of Family Mediators  (Academia de Mediadores familiares de Boston, USA).

domingo, 4 de abril de 2021

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Diferencias entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

 

Los derechos humanos son todas las garantías consagradas de manera universal e inalienable para todas las personas desde el momento en el que nacen, independientemente de su raza, nacionalidad o religión y están regidos por convenciones y tratados que obligan los estados adheridos a cumplirlos.

 

Los derechos fundamentales son las garantías consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país y están enmarcados en la constitución y las leyes locales.

La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales es que los derechos humanos son de carácter universal (protegen a todos los individuos), por lo tanto, no dependen de los Estados, y al tener alcance internacional van más allá de lo dispuesto en la constitución o las leyes de un país, por lo que son de cumplimiento obligatorio.

Por su parte, los derechos fundamentales son las garantías que aplican exclusivamente a los ciudadanos o residentes de un territorio determinado, su alcance es nacional y sus disposiciones y cumplimiento dependen del Estado.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son todos los derechos que se adquieren de forma natural desde el nacimiento, por lo tanto, todas las personas en el mundo los tienen.

La función esencial de los derechos humanos es la de proteger a los ciudadanos de cualquier acción del Estado que pueda vulnerar su integridad física, moral, económica o cultural. Fueron divulgados por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por las Naciones Unidas en 1948, justo después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, como una forma de evitar que las injusticias que se cometieron durante la guerra volvieran a repetirse.

Los Derechos Humanos tienen alcance internacional, por lo tanto tienen son una instancia superior a los derechos consagrados en la constitución o leyes de un país.

los derechos humanos son un límite a la acción del Estado en relación con los individuos, generándole a éstos un ámbito de libertad, sin injerencias de la autoridad, por supuesto de acuerdo con su condición propia de ser humano”.

Ante todo, los derechos humanos cumplen una finalidad que es sancionar las arbitrariedades de las autoridades hacia los gobernados. Es decir, que cuando una autoridad abusa de su poder en perjudico de un individuo, es donde se observa una clara vulneración a los derechos humanos, así mismo, tienen como finalidad salvaguardad la integridad humana de la persona y que ésta no se vea menoscabada.

Es así, que un derecho humano, desde una interpretación jurídica, se dice que es “ius naturalista” ya que se ubica al derecho humano desde un punto de vista natural, que es ese derecho con el que cuenta todo ser humano desde su nacimiento, mismo derecho debe ser respetado en cualquier parte de la esfera territorial, es decir, un individuo que reside en un determinado país se le verán respetados estos derechos humanos en el país en el que se encuentre, es así, que se argumenta el desacuerdo con la interpretación positivista que nos brinda la revista antes mencionada, ya que se considera que debe manifestar que en los derechos humanos no establece un territorio especifico, sino de manera global y general.

Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas hace mención que “los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin que exista distinción alguna, ya sea de sexo, nacionalidad, lengua, religión, raza o cualquier otra condición”, estos derechos corresponden a toda persona, sin distinción alguna.

De una interpretación lógica, se dice que un Derecho Humano es el de la vida, mismo que debe gozar plenamente contar todo ser humano, en cualquier parte del globo terrestre.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla 30 artículos que en la actualidad suelen clasificarse en 2 grandes categorías:

Derechos civiles y políticos

Son el conjunto de derechos humanos que garantizan la participación de los ciudadanos en la vida política y civil del Estado del cual forman parte.

Entre algunos ejemplos de derechos humanos civiles y políticos más importantes destacan:

·         El derecho a la vida.

·         El derecho a la igualdad de género y a la no discriminación.

·         El derecho de igualdad ante la ley.

·         El derecho a la libertad de expresión.

·         El derecho a transitar libremente.

·         El derecho a participar en la vida política del país del cual se es ciudadano.

Derechos económicos, sociales y culturales

Los derechos económicos permiten que los individuos puedan desarrollar su potencial y contribuir con la sociedad de la cual forman parte.

Entre algunos ejemplos de derechos humanos sociales y culturales se encuentran:

·         El derecho al trabajo.

·         El derecho a la vivienda.

·         El derecho a la salud.

·         El derecho a la educación.

·         El derecho a la protección social.

·         El derecho a vivir en un ambiente que favorezca la salud física y mental.

·         El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad de la cual se forma parte.

¿Qué son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son aquellas disposiciones legales creadas por los Estados para garantizar mecanismos que aseguren la paz y la convivencia social y son reconocidos por los ciudadanos.

Los derechos fundamentales están fuera del alcance del derecho internacional porque solo incumben a la esfera nacional, es decir, su conocimiento y cumplimiento debe darse dentro del territorio de un Estado.

La constitución de un país es el documento de mayor relevancia en el que se asientan los derechos fundamentales de sus ciudadanos, por ello, también se conocen como derechos constitucionales.

Por su parte, los mecanismos legales a través de los cuales se va a procurar el cumplimiento de dichos derechos se conocen como garantías fundamentales.

Los derechos constitucionales varían según lo dispuesto en la Carta magna de cada país. Estos son solo algunos ejemplos de derechos fundamentales:

·         El derecho a la vida.

·         El derecho a la identidad.

·         El derecho a la propiedad.

·         El derecho a libre asociación.

·         El derecho a defender la soberanía nacional.

Con lo anteriormente manifestado, se considera que para que exista un derecho fundamental, con anterioridad debe existir un derecho humano, por ende, un derecho fundamental es una garantía que brinda la nación a todo individuo que está dentro de su límite territorial, que se ve regido por una carta magna, y que dota de facultades que deben gozar plenamente todo individuo dentro de un territorio nacional, considero que aquí es donde se dice que se encuentra la gran diferencia entre un derecho humano y un derecho fundamental, que se ven reflejadas en un conjunto de prerrogativas.

Los derechos fundamentales se ven reflejados y plasmados dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las garantías con las que goza el gobernado dentro del territorio nacional, es por esto que se argumenta que los derechos humanos los dará el propio ordenamiento constitucional mexicano, que, a diferencia de los derechos humanos, se establecen por un ordenamiento global.

Según Miguel Carbonell, “los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados”. Coincido plenamente con lo establecido por Carbonell, ya que con antelación a un derecho fundamental debe de existir previamente un derecho humano que se ve normado por un texto constitucional, y será aplicado en un territorio nacional.

 

Luigi Ferrajoli, sostiene que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.

Es así que considero que un derecho fundamental es aquel privilegio plasmado en un ordenamiento jurídico vigente (Constitución) que le permite al individuo disfrutar de un derecho frente al Estado, por lo tanto, los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, mismos que deben ser respetados y reconocidos por el Estado. 

Para comenzar a aclarar la diferencia entre un derecho humano y un derecho fundamental, se menciona un ejemplo para entender mejor la diferencia entre ambos; se dice que todo individuo tiene derecho a participar en elecciones populares, esto sería un derecho humano ya que se establece de manera global; sin embargo, como derecho fundamental se establece que se debe cumplir una edad y nacionalidad en específico para poder emitir un voto en elecciones populares, se expresa que esa mayoría de edad dependerá del territorio en donde se encuentre el individuo, ya que puede variar según la patria en donde se encuentre.

Se habla que la principal diferencia entre ambos derechos estriba en el territorio, ya que en un derecho humano, su aplicación no se ve delimitada territorialmente, es así que una de sus características principales es que son universales, sin limitación alguna.

Por el contrario, un derecho fundamental son aquellos que se encuentran plasmados en un ordenamiento jurídico de un Estado en específico, con las limitaciones que la misma ley otorga.

Gonzalo Aguilar Cavallo, establece que “En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predominado en el orden estatal. Esta distinción produce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por lo tanto, estas consecuencias, no corresponden con la existencia de un orden jurídico plural al interior del Estado. Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales”.

Se expone que diferenciar un derecho humano de un derecho fundamental es complejo y se puede confundir uno del otro, pero se observa que al interpretar las conceptualizaciones referentes hacia ambos derechos se puede notar la diferencia entre los mismos y se observa que, efectivamente, cuentan con una gran similitud y que en diversas ocasiones uno depende del otro.

 

DESARROLLO Y CRECIMIENTO PERSONAL

El Interés Superior del Niño como principio garantista para la tutela de los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

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