UNIDAD 1
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO
1.1
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO.
Todos
los pueblos, no importando su antigüedad, se han regido por ciertas reglas de
conducta que han coadyuvado a una convivencia pacífica, estas reglas las
podemos agrupar en cuatro sectores:
· Religión
· Moral
· Ethos
· Derecho
Las reglas del
Derecho dictan lo que está permitido y aquello que está prohibido, lo cual se
fundamenta en el respeto y el auxilio que nos debemos unos a otros, a fin de
hacer posible la vida gregaria.
Cualquier sistema
de Derecho del que se hable en la actualidad, es el producto de una historia,
compleja y peculiar, única, que responde a ciertas características de los
pueblos que lo han formado, -como es raza, historia, cultura, geografía, economía,
política, religión, y tiempo determinado.
De esta manera, el
Derecho Romano es el resultado del devenir histórico de una civilización que,
aún hoy en día es modelo de integración y desarrollo político pero sobre todo,
legal.
Así,
el Derecho Romano es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que
tuvieron vigencia a través de las diversas etapas de la historia del pueblo
romano (monarquía, republicana y la etapa imperial).
Abarca
desde los comienzos de la civitas quiritaria (753 a.C.) hasta la caída
de Roma (476 d.C.), en
el Imperio Romano de Occidente, y hasta la muerte del Emperador Justiniano (565
d.C.), en el Imperio Romano de Oriente.
La historia del
Derecho Romano es considerada especial para la educación de los juristas, principalmente
por dos razones:
1 Por ser el sistema jurídico más completo que la humanidad ha producido
y
2 Por ofrecer un
ciclo completo de evolución jurídica.
Este
devenir histórico ha sido dividido en dos grandes etapas:
1.-
Contempla las transformaciones sociales y políticas, la organización del
gobierno y los métodos de creación de las normas en la Roma antigua, a lo que
se ha llamado historia externa y de las fuentes del derecho o historia
iuris.
2.- Análisis, a través del tiempo, del contenido de las normas
relativas a la familia, a la propiedad, los contratos, las sucesiones y el
Procedimiento civil, o sea, la evolución del Derecho privado romano o historia
interna, Instituciones o antiquitates iuris. Temas ambos que serán
desarrollados en posteriores unidades de este libro.
Ahora
bien, conceptos de Derecho Romano, podemos encontrar varios, entre los cuales,
cabe citar:
“Es
el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la
ciudad en 753 a. de J.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en 476 d. de
J.C. y en el Imperio de Oriente (En 395 d. de J.C. el Emperador Teodosio divide
el Imperio entre sus dos hijos: Arcadio, a quien correspondió el Oriente y
Honorio quien gobernó el Occidente); hasta la época del Emperador Justiniano,
quien reinó del 527 al 565”.
“Es
el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J.C. y, desde
la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas
–estrictamente hablando, hasta 1453- dentro de su territorio”.
Todos
los conceptos versan sobre un derecho que fue reconocido y aplicado a lo largo
de la historia de Roma y que abarca las siguientes etapas históricas:
1ª. Etapa: Derecho
antiguo. Desde la fundación de la civitas hasta el año 130 a.C.
2ª.
Etapa: Derecho clásico. Desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C., y se subdivide a
su vez en tres etapas:
a) Primera
etapa clásica, del 130 al 30 a.C.
b) Etapa
clásica alta o central, del 30 a.C. al 130 d.C.
c) Etapa clásica tardía, del 130 al
230 d.C.
3ª. Etapa: Derecho
postclásico. Comprende desde el 230 al 527 d.C. También se puede subdividir en
tres períodos:
a) Etapa diocleciana, del 230 al 330 d. C.
b) Etapa constantiniana, del 330 al 430 d. C.
c) Etapa
teodosiana, del 430 al 527 d. C.
4ª. Etapa: Derecho
justinianeo. Del 527 al 565 d. C.
Las
características esenciales de cada etapa antes citada son:
1. Derecho
antiguo: comprende del año 753 al 130 a. C., se le conoce como Derecho
quiritario, basado principalmente en las costumbres de los antepasados, mismo
que, posteriormente en la Ley de las XII Tablas. Exclusivo para
ciudadanos, es severo, rígido y formalista.
2. Derecho
clásico: aplicado a partir del año 130 a. C. al 230 D. C. Su principal
característica es que no es un derecho legislado, sino se fundamenta en la
jurisprudencia. La falta de regulación en materias como derecho privado, es
suplida por la actividad del Pretor a través de su Edicto.
3. Derecho
postclásico, abarca del año 230 al 527 D. C., en donde su principal
característica es el dominio del Emperador, disposiciones que regulan todos los
ámbitos de la vida pública y privada de sus súbditos.
4. Derecho
justinianeo, en uso de los años 527 a 565 D. C. Justiniano inicia la reforma
legislativa que tiene como objetivo principal el reunir, concordar y codificar
el acervo jurídico existente hasta esa fecha. Conocido como el Digesto de Justiniano.
Cuya obra tiene alteraciones que responden a las necesidades políticas.
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